Sentencia Definitiva nº 204/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 19 de Noviembre de 2018

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

DFA-0007-000501/2018 SEF-0007-000204/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dra. L.O.; Dra. C.K.; Dra. M.A..

Montevideo, 19 de noviembre de 2018.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “L.F., E. c/ Suprema Corte de Justicia- Reparatorio patrimonial por responsabilidad jurisdiccional por acto”, IUE 2-15282/2016, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Nro.31/2018 de fecha 19 de abril de 2018, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3° Turno, Dr. P.E..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, desestimó la demanda, con costas y costos.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza el Dr. J.S., representante procesal de la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.183 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada y en su lugar, sea amparada la demanda.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la representante del Poder Judicial, Suprema Corte de Justicia, en escrito de fs.196 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos, con costas y costos de cargo del recurrente.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, la accionante -Dra. E.L.F.- instauró acción Reparatoria patrimonial contra la Suprema Corte de Justicia, invocando responsabilidad jurisdiccional.-

Expresó en lo medular en el libelo introductorio que, en expediente IUE 2-26542/2011 dedujo pretensión por Cobro de pesos contra el B.P.S., reclamando diferencias salariales, recayendo Sentencia parcialmente favorable en primera instancia.- Apelada por el B.P.S., el TCA 2° por Sentencia N° 198/2013, en mayoría y con dos discordias, revocó la impugnada, desestimando la demanda, sin especial condenación procesal.-

Identifica como acto jurisdiccional dañoso, a la Sentencia N° 198/2013 dictada por el TAC 2°, en mayoría (Ministros Sosa, Hounie, Ettlin).- Refiere a los “argumentos de la mayoría”, en puridad fundamentos de la denegatoria de la pretensión, realizando seguidamente un “Análisis del respectivo expediente judicial”, en base a la premisa de que “Como se verá en el presente capítulo, existen pruebas más que suficientes como para apuntalar la pretensión de la actora, para percibir las diferencias salariales reclamadas” (fs.13).-

A partir de su análisis, formula una crítica a los fundamentos de la Sentencia del TAC 2°, explicitando asimismo los fundamentos de la discordia, que in totum comparte.-

Específicamente, expresa que la Sentencia N° 198/2013 del TCA 2°, es violatoria del art.198 del C.G.P., por cuanto “declara...

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