Sentencia Definitiva nº 204/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 19 de Noviembre de 2018
Ponente | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº |
Jueces | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
DFA-0007-000501/2018 SEF-0007-000204/2018
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-
Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini
Ministros firmantes:
Dra. L.O.; Dra. C.K.; Dra. M.A..
Montevideo, 19 de noviembre de 2018.
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “L.F., E. c/ Suprema Corte de Justicia- Reparatorio patrimonial por responsabilidad jurisdiccional por acto”, IUE 2-15282/2016, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Nro.31/2018 de fecha 19 de abril de 2018, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3° Turno, Dr. P.E..
RESULTANDO:
I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, desestimó la demanda, con costas y costos.-
II.- Contra dicho dispositivo se alza el Dr. J.S., representante procesal de la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.183 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada y en su lugar, sea amparada la demanda.-
III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la representante del Poder Judicial, Suprema Corte de Justicia, en escrito de fs.196 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos, con costas y costos de cargo del recurrente.-
IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-
II.- En el caso que se analiza, la accionante -Dra. E.L.F.- instauró acción Reparatoria patrimonial contra la Suprema Corte de Justicia, invocando responsabilidad jurisdiccional.-
Expresó en lo medular en el libelo introductorio que, en expediente IUE 2-26542/2011 dedujo pretensión por Cobro de pesos contra el B.P.S., reclamando diferencias salariales, recayendo Sentencia parcialmente favorable en primera instancia.- Apelada por el B.P.S., el TCA 2° por Sentencia N° 198/2013, en mayoría y con dos discordias, revocó la impugnada, desestimando la demanda, sin especial condenación procesal.-
Identifica como acto jurisdiccional dañoso, a la Sentencia N° 198/2013 dictada por el TAC 2°, en mayoría (Ministros Sosa, Hounie, Ettlin).- Refiere a los “argumentos de la mayoría”, en puridad fundamentos de la denegatoria de la pretensión, realizando seguidamente un “Análisis del respectivo expediente judicial”, en base a la premisa de que “Como se verá en el presente capítulo, existen pruebas más que suficientes como para apuntalar la pretensión de la actora, para percibir las diferencias salariales reclamadas” (fs.13).-
A partir de su análisis, formula una crítica a los fundamentos de la Sentencia del TAC 2°, explicitando asimismo los fundamentos de la discordia, que in totum comparte.-
Específicamente, expresa que la Sentencia N° 198/2013 del TCA 2°, es violatoria del art.198 del C.G.P., por cuanto “declara...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba