Sentencia Definitiva nº 218/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 12 de Diciembre de 2018

PonenteDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

DFA-0007-000528/2018 SEF-0007-000218/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. C.K..

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. OPERTTI, DRA. KELLAND.

Montevideo, 12 de diciembre de 2018

VISTOS:

Para dictado de Sentencia Definitiva en segunda instancia los presentes autos caratulados: "MARQUE PIBETE, MAXIMILIANO C/ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA- DAÑOS Y PERJUICIOS-" 2-33685/2017, venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva N°48/2018 de fecha 14 de mayo de 2018 , dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2° Turno -Dr. A.M.-, se manifiesta.

RESULTANDO:

I) Por la impugnada el a quo amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó al Poder Judicial -Suprema Corte de Justicia- a pagar al actor los rubros de daño moral y lucro cesante según estimación realizada en el Considerando III). Por daño moral U$S 63.300 y por lucro cesante $ 100.000, más interés legal desde la presentación de la demanda y reajuste en lo pertinente acorde a lo dispuesto en el D.L. 14.500. Sin especial condena procesal en la instancia (fs.71-77).

II) En tiempo y forma compareció el representante legal de la parte demandada interponiendo el recurso de apelación que nos ocupa, esgrimiendo agravios concretos que lucen a fs.78-80.

III) Por providencia N°1114/2018 se dio traslado del recurso a la parte actora (fs.82). Se notificó con fecha 8 de junio (fs.83).

En tiempo y forma evacuó el traslado conferido según fundamentos que obran en escrito de fs.84-85, abogando por la confirmatoria en todos sus términos.

IV) Por providencia N°1227/2018 (fs.88) el a quo tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueó la alzada con efecto suspensivo (fs.251 numeral 1, 252.1 y 255 del C.G.P).

Los autos fueron recibidos por el Tribunal, se asumió competencia y pasaron a estudio de las Sras. Ministras el 25 de julio de 2018, acordándose el dictado de decisión anticipada (art.200.1 del C.G.P).

CONSIDERANDO:

I) La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales que se consignó en la recurrida, y por el número de voluntades requerido por la ley (art.61 inc.1 de la LOT) habrá de confirmar parcialmente la impugnada, abatiendo el monto del daño moral, sin especial condena en la instancia, por los fundamentos que dará.

II) En virtud del principio de congruencia que se impone en toda decisión judicial (art.198 del C.G.P), el Tribunal de alzada por mandato legal (art. 257.1, 257.2, 257.3 del C.G.P) se ve limitado a revisar únicamente lo que fue expresión de agravios, sin perjuicio de las facultades que le confiere el legislador acorde lo preceptúa el art. 217 y art. 257.4 del C.G.P. Corresponde al Tribunal de alzada -preceptivamente-, efectuar el examen de la procedencia y regularidad formal de los recursos, con antelación al estudio de los agravios, ya que el régimen de los medios impugnativos es de orden público. En mérito a lo referido ut-supra se dirá que no existe impedimento formal alguno para que se analice el mérito del accionamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR