Sentencia Definitiva nº 221/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 12 de Diciembre de 2018

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

DFA-0007-000531/2018 SEF-0007-000221/2018

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. K., DRA. OPERTTI.

Montevideo, 12 de diciembre de 2018.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “L.F., S.J. c/ Suprema Corte de Justicia - Estado”; IUE 2-16898/2017, venidos a conocimiento de este tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la adhesión a la apelación de la demandada, contra la sentencia definitiva N° 8/2018, dictada el 22 de febrero de 2018, por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de 3° turno, Dr. P.E..

RESULTANDO:

1 – Que por la sentencia impugnada, se desestima la demanda, sin especial condenación.

2 – Contra dicho dispositivo, la parte actora interpone recurso de apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 64 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, la parte demandada evacua el traslado a fs. 76 y sigtes., abogando por la desestimatoria de los agravios de la contraria y adhiere a la apelación.

Evacuado el traslado de la adhesión a la apelación, el juzgado a quo, franquea la alzada y recibidos los autos por este Tribunal, se pasa a estudio de las Sras. Ministras.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT) y en decisión anticipada (art. 200 del C.G.P.), confirmará la sentencia impugnada, excepto en la desestimatoria de la pretensión de condena a resarcir el daño moral, en lo que se la revocará parcialmente, por las razones que se pasan a exponer.

2 – El caso:

A fs. 11 y sgtes. comparece la actora y promueve juicio por reparación de daños y perjuicios contra el Poder Judicial.

Alega que se desempeñaba como Defensora Pública de Libertad cuando se postuló a la convocatoria para ascender al cargo de Defensor Público de la Capital, dispuesta por resolución 285/11 de la SCJ.

Por resolución 417/11 el máximo órgano homologó la actuación de la DGSA respecto a dicha convocatoria, aprobando la nómina de postulantes. La actora impugnó dicho acto, promoviendo posteriormente demanda de nulidad ante el TCA, el que se pronunció en sentencia Nº 366 del 5 de mayo de 2015, por la cual se entendió que el criterio utilizado por la DGSA durante dicha convocatoria para el ascenso, era ilegítimo.

La ilegitimidad consistió en el apartamiento de las pautas establecidas por la resolución 285/11 que establecía parámetros para la ponderación de la antigüedad y los informes recabados a los jueces con quienes habían trabajado los postulantes. Las pautas devinieron en reglas de Derecho, a las que el Poder Judicial debía apegarse, por razones de legalidad objetiva y como garantía a los concursantes. El cambio instrumentado por la DGSA al ponderar los informes de los magistrados, solicitándose éstos únicamente a jueces letrados implicó un cambió de las reglas de evaluación en perjuicio de los participantes. El cambio, que contravino las bases de la convocatoria, implicó que solo se relevara informe al Juez Letrado de Libertad respecto a la postulación de la actora, con quien ésta mantenía un enfrentamiento y ello perjudicó su asignación de puntaje, no resultando ascendida como hubiera correspondido en razón de antigüedad y méritos, ascendiéndose en su lugar a la Dra. G.S..

La actuación ilícita del Poder Judicial afirma, respecto al concurso implicó la lesión del derecho al cargo y al ascenso de la actora, quien recién accedió al mismo el 18/03/2014.

Reclama lucro cesante pasado por las diferencias salariales entre el cargo que detentó hasta su ascenso y el cargo que debió haber obtenido, desde...

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