Sentencia Definitiva nº 222/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 13 de Diciembre de 2018

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

DFA-0007-000536/2018 SEF-0007-000222/2018

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dra.Loreley O.; D.ClaudiaK.; D.MaryA..

Montevideo, 13 de diciembre de 2018.-

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “R.V., F. delC. c/ MSP y otro.- Amparo”, IUE 2-42497/2018, venidos a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos de Apelación interpuestos por la parte actora y por el Fondo Nacional de Recursos, contra la Sentencia Nro.112/2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 2° Turno, Dr. A.M..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, declaró la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Salud Pública, desestimando la acción a su respecto.-

Condenó al Fondo Nacional de Recursos a suministrar a la actora el medicamento TEMOZOLAMIDA, disponiendo la realización de las coordinaciones correspondientes en el plazo de 24 horas, teniéndose presente que en caso de ser dispuesta la suspensión del medicamento por el médico tratante, deberá comunicarse al FNR y a la S. en forma inmediata.- Sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza el representante del Fondo Nacional de Recursos, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.300 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada, liberando de responsabilidad al FNR.-

En escrito obrante a fs.297 y ss., interpone recurso de Apelación el representante de la parte actora, especificando que se impugna en la hipótesis que se efectivice el agravio eventual que formula.-

III.- Sustanciadas las impugnaciones, en escritos obrantes a fs.310 y ss. y a fs.313 y ss., la representante del Ministerio de Salud Pública evacua los traslados conferidos del recurso de apelación del FNR y de la parte actora, respectivamente, abogando en ambos casos por el mantenimiento de la Sentencia recurrida en lo que respecta al Ministerio que representa.-

Por su parte, el representante de la accionante evacua el traslado conferido, solicitando se confirme la atacada en cuanto condena al FNR a suministrar el medicamento.-

IV.- Franqueada la alzada, se reciben los autos con fecha 10.12.2018.- Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el presente pronunciamiento.-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, la actora, Sra. F. delC.R.V., paciente de 54 años de edad, es portadora de Astrocitoma Grado III.- Le fue indicado el tratamiento con Temozolamida 300 mg. día D1 al D5 cada 28 días hasta progresión tumoral con criterio paliativo.- Conforme lo expresó el Sr. P. designado en autos, Dr.Luis Ubillos (Prof. Adj. de Oncología Médica), en mayo de 2018 se constata una recidiva de tal enfermedad, planteándose el tratamiento de radioterapia complementaria y 12 meses de quimioterapia en base a TEMOZOLAMIDA, por tratarse de una resección completa.- En el caso concreto, se trata de un tratamiento paliativo de una recidiva.- El tratamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR