Sentencia 1 nº 1/2019 de 3, 11 de Enero de 2019

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
Emisor3
JuecesDra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dra. Gloria Elisa SEGUESSA MORA,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
Materia3
Importancia1

011-000001/2019

Tribunal de Apelaciones de Familia de 2 Turno

AA c/ BB RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE

MENORES DE 16 AÑOS

0002-053355/2018

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE SEGUNDO TURNO.

TRIBUNAL DE APELACIONES DE FERIA.

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. SEGUESSA, DRA. FERNANDEZ, DRA. OPERTTI.

Montevideo, 11 de enero de 2019.

VISTOS:

Para sentencia de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA c/ BB. Restitución internacional de menores de 16 años”; IUE

2-53355/2018, venidos a conocimiento de este tribunal, en mérito al recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia N° 148/2018, dictada el 24 de

diciembre de 2018, por el Sr. Juez Letrado de Familia de 1° turno, Dr. G.G..

RESULTANDO:

1 – Que por la sentencia impugnada, se desestima las excepciones opuestas

y en su mérito, se dispone la restitución de los niños A R y A D

M P a la República de Chile a efectos de ser entregados a su padre,

comunicándose a la autoridad requirente, quien deberá adoptar las medidas necesarias para

hacer efectivo el traslado de los niños, ello sin perjuicio de la restitución voluntaria de los

mismos por parte de su madre, conforme lo previsto por el art. 10 del Convenio de la Haya de

1980, sin especial condenación.

Asimismo, se dispone el cese de las medidas cautelares dispuestas, debiéndose

entregar a las autoridades correspondientes la documentación secuestrada y finalmente, se

habilita la feria judicial mayor a fin de continuar con el tracto procesal correspondiente,

2 – Contra dicho dispositivo, la parte demandada interpone recurso de

apelación, formulando los agravios que surgen de su escrito de fs. 269 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, la Defensora de los Menores, evacua el traslado a fs.

283 y sigtes. y la del actor a fs. 285 y sigtes., abogando por la desestimatoria de los agravios

de la contraria.

El juzgado a quo, franquea la alzada y recibidos los autos por este Tribunal de

Feria, se pasa a estudio de las Sras. Ministras.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido

legalmente (art. 61 inc. 2º LOT), confirmará la decisión impugnada, disponiendo medidas

precautorias que hagan seguro el reintegro de los niños a Chile, por las razones que se pasan a

exponer.

2 – El caso:

2.1 - La pretensión restitutoria.

En forma sintética se dirá que la Autoridad Central de Chile remitió solicitud

de restitución de los menores A y A M P (fs. 1 y 2), nacidos en

Venezuela, quienes residían junto a sus padres en Chile. Se expresa en la requisitoria que en

julio de 2018, la madre de los niños solicitó a su cónyuge permiso para viajar con sus hijos a

Uruguay, donde reside su familia. La autorización fue concedida hasta el 6 de octubre de 2018

(por tres meses) no habilitándose la adopción de los menores en el extranjero ni el cambio de

residencia, en forma expresa. En setiembre de 2018, AA viajó a Uruguay y se

encontró que la Sra. BB, había alquilado una casa, estaba trabajando y tenía una nueva

pareja, razones por las que le informó que no retornaría a Chile, todo lo cual es narrado por la

Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional del MEC (fs. 26 y 27), quien expresa

que la solicitud de restitución y la documentación que se adjunta cumplen con los requisitos

exigidos por el Convenio de la Haya, sobre aspectos civiles de la Sustracción Internacional de Menores, ratificados por ambos Estados.

2.2 - La providencia inicial.

Con fecha 28 de noviembre de 2018, se dicta la sentencia inicial (P..

5661/2018), que dispone la restitución de los menores, que se cite de excepciones, el cierre de

fronteras y la designación de los Defensores de Oficio de los menores y del requirente.

2.3 - La impugnación.

La madre de los niños se opone a la restitución y expresa en síntesis que

decidió separarse de su cónyuge, luego de varios episodios de violencia en los cuales fue

presionada en el cuello en tres oportunidades, delante de familiares, con gran repercusión. Es

así que comunicó su decisión a AA de radicarse en Uruguay con los niños, quien no

se opuso en forma alguna.

El viaje no fue programado como una mera visita a familiares, pagando los

pasajes el requirente y trasladando 6 enormes valijas con toda la ropa y juguetes y enseres de

los niños. Por esta razón se le dio de baja a A del Colegio al que concurría.

La razón por la que aceptara una autorización de viaje por un plazo fue la

desesperación de resolver la situación de violencia de género que estaba viviendo.

El Sr. AA sabía que la radicación era definitiva, por la comunicación

diaria que tenían con él y porque visitó a sus hijos en Uruguay sin oposición de la

compareciente. Sabía que contaba con trabajo, que viviría con su familia y que los niños

ingresarían a escuela pública, que contarían con asistencia médica y obtendrían la cédula de

identidad, todo lo cual fue aceptado por AA.

La única razón por la que éste cambió de opinión fue que cuando visitó a sus

hijos a mediados de setiembre, se enteró que la compareciente tenía una nueva pareja, lo que

le provocó despecho y venganza, llevándolo a desconocer lo que había aceptado. Considera

que la presente denuncia es un elemento de presión. Transcribe extractos de lo que considera

un caso igual al presente, que fuera resuelto por el TAF de primer turno, denegando la

restitución y afirma que es aplicable el principio de la realidad.

Acompaña fotocopia de constancia expedida por la ANEP, de donde surge que

el niño A M concurre a un centro educativo, cursando primer año (fs. 44),

fotocopia de constancia de vacunación (fs. 45 a 48), fotocopia de constancia de informe de

notas de A del colegio al que asistía en Chile (fs. 50), fotocopias simples de las

comunicaciones por whastap (fs. 52 a 108), fotocopia de recibo de ANTEL a nombre de la

madre (fs. 109) y ofrece prueba testimonial.

Solicita que se ratifique la tenencia de hecho que actualmente ejerce sobre sus

menores hijos.

2.4 - Evacuando el traslado del excepcionamiento, la Defensora de los

menores, expresa en síntesis, que la ley 18.895...

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