Sentencia 1 nº 5/2019 de 1, 11 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
Emisor1
JuecesDr. Juan Jose BENITEZ CAORSI
Materia1
Importancia1

VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia en autos caratulados “GAIMARI, N. c/G.Z. Y CIA S.A –Daños y perjuicios-” I.U.E. 2-54945/2017:

RESULTANDO:

I. A fojas 188 y ss comparece la parte actora, iniciando acción por enriquecimiento sin causa.-

II. En síntesis expresa el accionante que mantuvo una relación de larga data con la parte demandada en su calidad de productor agropecuario. Se le solicitó por la firma para realizar operaciones y a su vez firmar documentos en garantía. En dos operaciones de compra por US$ 27.943 y US$ 18.674, se suscribieron conformes a favor de la empresa. Lo adeudado fue pagado en forma y se otorgaron recibos de pago. La parte demandada retuvo los documentos y promovió la ejecución de los documentos reseñados. Se lo embargó en forma genérica durante tres años, lo que le ocasionó daños que se mantienen hasta la fecha. Por sentencia del TAC 4º Turno, se le dio la razón y dispuso el levantamiento del embargo. Los daños son irreversibles por el ánimo de lucro indebido de la contraparte. El embargo, originó un efecto dominó, lo que determinó otros incumplimientos y embargos, todo desencadenado por el accionar de Z.S.A, ya que operaba con líneas de créditos con bancos, manteniendo una actividad habitual, hasta el embargo abusivo señalado. Afirma que el promedio de los resultados netos en los últimos cuatro años previo al 2014, fue de US$ 91.397, reclamando un total de US$ 365.589 por el periodo 2013-2017. Además hay una deuda por costas y costos incurridos en la causa de ejecución ilícita por UR 364, todo debido al abuso de posición dominante.-

III. Por auto Nº. 3065/17 se confirió traslado de la demanda, la que fue debidamente notificada (fs. 221), siendo evacuada en tiempo y forma.-

IV. La parte demandada controvirtió la pretensión, afirmando que son faltas las expresiones del actor, dado que conocía exactamente cuál era la deuda que mantenía con la empresa. El cheque de US$ 40.915, fue para cancelar la deuda que tenía con la empresa. Los embargos trabados en autos, no fueron los que causaron daño al actor, sino dificultades económicas propias de Gaimari, lo que lo llevaron a no poder hacer frente a una serie de deudas. Tres meses antes del primer embargo, el Banco Central del Uruguay lo había calificado como Categoría 3, es decir deudor con capacidad de pago comprometida. El documento contable agregado y su presunta situación económica es absolutamente irreal y falsa, ya que la rentabilidad de los campos es inferior a lo declarado. Los costos y costas reclamadas no corresponden dado que no fueron impuestas en el Fallo del TAC 4º Turno sobre el que apoya su demanda. No operan los requisitos para la existencia de responsabilidad civil.-

V. En su oportunidad se convocó a las partes a la audiencia de precepto (art. 340 C.G.P) conforme dispositivo 1034/18 (fojas 283) lo cual fue debidamente notificado (fojas 284 y 285), desarrollándose según informa el acta resumida de fojas 290, fijándose el objeto del proceso y la prueba, aclarándose la legitimación pasiva que corresponde únicamente a la persona jurídica, extremo que originó que la parte demandada, pudiera ampliar su contestación a fojas 294 para asegurar la existencia de la garantía del contradictorio y habiéndose dispuesto los medios probatorios ofrecidos por las partes, se procedió a su diligenciamiento.-

VI. Se difirió el pronunciamiento de la sentencia y sus fundamentos, convocándose a las partes a la audiencia de lectura de sentencia para el día de la fecha a las 8.30 hs. (arts. 203 y 343.7 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

1- Que a juicio de este proveyente corresponde, y así se dispondrá, amparar parcialmente la acción impetrada, conforme a los fundamentos que se examinarán en los apartados siguientes.-

2- Es necesario ordenar sistemáticamente la argumentación racional que permite llegar la conclusión referenciada.-

A) RESPONSABILIDAD DE LA PARTE DEMANDADA

3- El thema decidendum está centrado en la presunta responsabilidad en que habría incurrido la parte demandada, al haberse trabado un embargo, que a la postre resultó antijurídico conforme sentencia del TAC 4º Turno (fojas 164 y ss).-

4- No es ninguna novedad que tanto la doctrina como la jurisprudencia vernácula desde hace años, se encuentra dividida en dos corrientes.-

5- En efecto, de momento, en nuestro país no se ha alcanzado un consenso sobre la responsabilidad civil por uso indebido de las vías procesales.-

6- Tradicionalmente y en forma mayoritaria se ha entendido que la responsabilidad por uso indebido del proceso, se enmarcaba en el instituto del abuso del derecho, extremo que originaba la consecuencia que los daños y perjuicios que pudieran irrogarse, únicamente devienen imputables a título de dolo, descartándose la indemnización en los supuestos de imprudencia o negligencia.-

7- Basta mencionar que solamente el ejercicio doloso o gravemente culpable de las vías procesales compromete la responsabilidad del litigante por abuso (ADCU Tomo XVI caso 1 pág. 5; Tomo XV casos 5 y 6 pág. 151; Tomo XIII caso 1 pág. 5).-

8- A partir de esta perspectiva se entiende que solamente corresponde invocar la responsabilidad por abuso de las vías procesales cuando existe el dolo o una falta grave que pueda equipararse a éste, lo que sucede cuando la actividad procesal no tiene otro fin que el de perjudicar a un tercero, en cuyo caso, la persona debe responder por los perjuicios ocasionados(VESCOVI, E. La responsabilidad derivada de la actuación en juicio en el derecho uruguayo págs. 551 y 554 en Estudios jurídicos en memoria de J.J. de Amézaga, Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, 1958). En términos análogos se ha mencionado que el abuso de las vías procesales tiene lugar cuando se recurre al proceso para lograr fines que no le son propios, esto es, se le hace realizar una función que no le corresponde, lo cual circunscribiría esta forma de abuso al campo de las conductas intencionales, descartando la forma culposa (GAMARRA, J.P. de la jurisprudencia más reciente en materia de responsabilidad civil extracontractual pág. 110 en ADCU Tomo X).-

9- Ahora bien, un viraje en la doctrina, se abrió a través de DE CORES en cuanto todo litigante asume, por el hecho de iniciarse la litis, la obligación legal de comportarse de buena fe, lo cual implica, evidentemente, la obligación de no poner en funcionamiento la acción de la justicia en forma exagerada o imprudente. No parece que dos partes en un proceso sean estrictamente dos “terceros entre sí”, por el contrario resultan vinculados específicamente por una compleja relación jurídica, que pone a cargo de ambos litigantes ciertas obligaciones legales. Es la obligación de comportarse según la buena fe en el proceso la verdadera fuente de responsabilidad civil por uso indebido de las vías procesales y no el abuso de derecho (DE CORES, C.R. civil por uso indebido de vías procesales págs. 236 y 237 en ADCU Tomo VIII). En el ámbito del vínculo que liga a las partes trabadas en relación procesal, el principio de buena fe impone un comportamiento concreto y positivo (a diferencia del deber genérico y negativo del neminen laedere), una conducta leal, honesta, veraz, animada por el propósito de colaborar o cooperar con el contrario y con el oficio en la búsqueda de la verdad de los hechos relevantes de la causa para alcanzar con ello la solución de justicia del caso concreto sometido a la decisión judicial. Quien acciona con culpa no lo hace de buena fe, por lo que si la deducción de la pretensión judicial en forma desaprensiva, negligente y sin aplicar la diligencia de un buen padre de familia causa perjuicio, el mismo debe ser resarcido (VAN ROMPAEY, L. La responsabilidad por el uso indebido de las vías procesales y la incidencia del Código General del Proceso págs. 381 y 382 en ADCU Tomo XX).-

10- En este contexto, el gran maestro español DÍEZ-PICAZO enseñaba que no existe en el Derecho, base para limitar la responsabilidad civil o el resarcimiento de daños y perjuicios causados por las actuaciones de naturaleza procesal a las hipótesis en que intervenga culpa grave o...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex