Sentencia Sentencia nº 43/2019 de 1, 4 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2019 |
Emisor | 1 |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | 1 |
Importancia | 1 |
Montevideo, cuatro de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “PP C/ RR – DENUNCIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 118, 125, 127 Y 128 DE LA LEY Nº 15.032” - IUE: 288-806/2017.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencias Nos. 1.568/2018 y 1.575/2018 la Corte, desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra los arts. 118, 125 lit. B), 127 y 128 de la Ley Nº 15.032, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Huelga consignar que el Sr. Ministro Dr. L.T.B. adhiere a la fundamentación ensayada en las referidas sentencias.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD IMPETRADA.
COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 DEL C.G.P.) Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS...
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