Sentencia Sentencia nº 67/2019 de 1, 4 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
Emisor1
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
Materia2
Importancia1

Montevideo, cuatro de febrero del dos mil diecinueve

VISTOS:

Estos autos caratulados: P.D.N., AMIR Y OTROS C/ INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE CERRO LARGO Y OTRO – DAÑOS Y PERJUICIOS – CASACIÓN - IUE: 468-414/2013.

RESULTANDO:

1.- Por Sentencia DFA-0007-000421/2018 de 19.IX.2018 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno, falló: “Revócase la sentencia impugnada y en su mérito, condénase a la parte demandada –Intendencia Departamental de Cerro Largo y J.P.F.- a pagar in solidum a los actores el 50% de $29.138 por concepto de daño emergente y el 50% de la suma que resulte de la operación indicada en el considerando 5.2, por concepto de daño moral, con más los intereses legales desde la demanda. Sin especial condenación. Honorarios fictos 6 BPC. N. personalmente. Oportunamente devuélvase” (fs. 651/662).

2.- A fs. 666/670 vta. los representantes de la Intendencia Departamental de Cerro Largo interpusieron recurso de casación.

3.- Por Resolución DFA-0007-000498/2018 de 14.XII.2018 el “ad quem” franqueó el recurso de casación por ante la Corporación (fs. 693).

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.

2.- En efecto. El inc. 2º del art. 268 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 342 de la Ley No. 18.172 estableció: “...cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general ... aun mediando sentencia de segunda instancia que confirme en todo y sin discordias la sentencia de primera instancia, el recurso será admisible cuando se trate de asuntos cuyo monto superare el importe equivalente a 6.000 U.R.”.

3.- En la especie, la cuantía del asunto, estimada por la propia actora en su libelo introductorio no alcanza las 6.000 U.R. –monto mínimo habilitante de la casación que debe acreditarse, siempre que la pretensión esté dirigida “contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”; lo que determina la suerte del planteo.

4.- A saber monto del asunto estimado en la demanda: U$S150.000; valor dólar agosto/2013: $22,58; valor U.R. agosto/2013: $653,43. Lo que da un total de 5.183,41 U.R.

5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante para interponer el recurso de casación.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

DECLARAR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR