Sentencia Sentencia nº 120/2019 de 1, 4 de Febrero de 2019
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2019 |
Emisor | 1 |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | 1 |
Importancia | 1 |
Montevideo, cuatro de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “R.P., ALEJANDRO – LEY Nº 19.120 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 365 NUMERALES 2 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 6 DE LA LEY Nº 19.120 Y ART. 21 DE LA LEY Nº 19.120” – IUE: 243-531/2018.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior crite- rio.
2.- Respecto del artículo 21 inc. 2 de la Ley No. 19.120, atento a la sanción del artículo 2 de la Ley No. 19.679 que sustituyera el artículo citado, la excepción carece de objeto.
3.- A su vez, por Sentencia No. 88/2016 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido contra el art. 365.2 del Código Penal en la redacción dada por el art. 6 de la Ley No. 19.120 en términos enteramente trasladables al subcausa.
4.- A su vez, por Sentencia No. 65/2014 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido contra el art. 365.3 del Código Penal en la redacción dada por la Ley No. 19.120 en términos enteramente trasladables al subcausa.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
1.- DECLARAR SIN OBJETO LA EXCEP-CIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA RESPECTO DEL ART. 21 INC. 2 DE LA LEY No. 19.120.
2.- RECHAZAR POR UNANIMIDAD LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA EN AUTOS CONTRA EL ART. 365 NUMERALES 2 Y 3 DEL CÓDIGO PENAL EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 6 DE LA LEY NRO. 19.120.
3.– NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE AL PODER LEGISLATIVO Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE SIN MÁS TRÁMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.
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