Sentencia Sentencia nº 68/2019 de 1, 4 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
Emisor1
Materia2
Importancia1

Montevideo, cuatro de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “BB C/ AA - CESE DE PENSIÓN ALIMENTICIA – CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 617-121/2018.

RESULTANDO:

I) Que el 3 de setiembre de 2018, BB compareció ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 1º Turno, a demandar el cese de la pensión alimenticia que sirve a su nieta AA (fs. 3/4).

Expresó que su nieta ha cumplido 21 años y tiene medios para su propia manutención.

II) La titular del Juzgado Letrado de Paso de los Toros de 1er. Turno Dra. M.E.M., por Resolución No. 2631/2018, del 4 de setiembre de 2018, se declaró incompetente para entender en el cese de pensión solicitado por razón de turno (fs. 5), remitiendo la causa a conocimiento de la Sede homóloga de 2do. Turno.

Sostuvo: Atento a que el asunto de autos refiere a filiación legítima y en virtud de la fecha del matrimonio que surge del testimonio de partida de matrimonio de fojas 57 esta sede se declara incompetente por razón de turno, debiendo formarse pieza con actuaciones de fojas 57 y ss. y remitirse al Homólogo de Segundo Turno” (fs. 5).

III) Recibido el expediente en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 2do. Turno, su titular, la Dra. N.C., declaró su incompetencia y ordenó elevar la causa a conocimiento de la Corte para resolver la contienda negativa de competencia planteada (Resolución No. 1970/2018, dictada el 11 de setiembre de 2018, que corre a fs. 7/8).

Sostuvo que, de acuerdo con lo establecido en diversas acordadas, todos los asuntos de una misma familia deben ser competencia de una misma Sede (Acordada No. 6973, artículo 4, en criterio ratificado por Acordadas Nos. 6997, 7199 y 7596). Partiendo de tales consideraciones, a su juicio resulta claro que las pretensiones planteadas son autónomas entre sí; máxime en atención al criterio reglamentario referido y, aun siendo autónomas, deben ser de conocimiento del mismo juzgado que conoció antes en asuntos de la misma familia.

IV) Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia el 8 de octubre de 2018, (fs. 11), por Providencia No. 3011/2018 se ordenó el pase de los autos para resolución (fs. 12), la que fue acordada en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I) En el caso de autos, se pretende el cese de una pensión alimenticia oportunamente fijada en favor de la nieta del reclamante, en virtud de que la beneficiaria...

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