Sentencia Sentencia nº 88/2019 de 1, 6 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
Emisor1
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
Materia4
Importancia1

Montevideo, seis de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS Y RESULTANDO:

La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 2º Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 1º Turno en estos autos caratulados: AA C/ BB Y OTROS – CESE DE PENSIÓN ALIMENTICIA - CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 618-425/2018.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la Ley No. 15.750), aunque por fundamentación disímil, declarará competente para continuar conociendo en el presente proceso al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 1º Turno.

II) Con carácter liminar, co-rresponde poner de manifiesto que preocupa a la Corporación las sucesivas contiendas planteadas entre ambas Sedes Letradas de la ciudad de Paso de los Toros lo que, en definitiva, redunda en un perjuicio para quienes pretenden acceder a una pronta y eficiente administración de justicia (art. 9 del C.G.P.). Máxime si se tiene en cuenta la naturaleza de los derechos que están en juego en las citadas contiendas.

III) Señalado lo anterior y, en cuanto al mérito, la Sra. Ministra Dra. M., en lo sustancial, comparte los argumentos manejados por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 2º Turno en su providencia de fs. 11-12.

En principio, el mismo Tribunal debe entender en los aspectos de una misma familia. Este es el espíritu de la Ley No. 15.750 y, como lo señaló la Sede Letrada de 2º Turno, ha sido recogido en diversas acordadas (ver, a modo de ejemplo, la Acordada No. 6997, de fecha 23 de diciembre de 1988).

A criterio de la Sra. Ministra, no puede obviarse que el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 1º Turno intervino inicialmente en la homologación del convenio de pensión alimenticia. La conexión entre uno y otro proceso resulta inequívoca, por lo que corresponde que la modificación del convenio la realice la misma Sede que inicialmente lo homologó.

IV) A juicio de los Sres. Ministros D.. C. y T., en el subexamine la disposición que resulta determinante a efectos de resolver la contienda es el art. 56 del C.N.A.

Conforme emerge de la citada norma, la pretensión de cese de pensión alimenticia deberá tramitarse ante el Juez Letrado que intervino en la fijación de los alimentos, esto es, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso...

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