Sentencia Sentencia nº 74/2019 de 1, 4 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
Emisor1
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
Materia4
Importancia1

Montevideo, cuatro de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: “DD - FALTA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIO-NALIDAD – ART. 365.2 DEL CÓDIGO PENAL EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 6 DE LA LEY Nº 19.120 Y ARTS. 18 Y 21 INC. 2 DE LA LEY Nº 19.120 – IUE: 293-201/2018.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.- Respecto de los artículos 18 y 21 inc. 2 de la Ley No. 19.120, atento a la sanción de los artículos 1 y 2 de la Ley No. 19.679 que sustituyeran respectivamente los artículos citados, en el punto la excepción carece de objeto.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

1.- DECLARAR SIN OBJETO LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA RESPECTO DE LOS ARTS. 18 Y 21 INC. 2 DE LA LEY No. 19.120.

2.– NOTIFÍQUESE, Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE SIN MÁS TRÁMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.

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