Sentencia Sentencia nº 111/2019 de 1, 11 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
Emisor1
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
Materia1
Importancia1

Montevideo, once de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “ AA C/ BB Y OTRO – CESE DE PENSIÓN ALIMENTICIA – CONTIENDA DE COMPETENCIA”, IUE: 618-423/2018.

RESULTANDO:

I) Que el 14 de setiembre de 2018, AA compareció ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 2º Turno, a demandar el cese de la pensión alimenticia que sirve a sus hijos CC y BB y posterior pago a la Sra. DD (fs. 3/3 vta.).

Expresó que CC, falleció en Montevideo el 25 de marzo de 2017 y que BB ya ha cumplido 29 años.

II) La titular del Juzgado Letrado de Paso de los Toros de 2º Turno Dra. N.C.C., por Resolución No. 2175/2018, del 28 de setiembre de 2018, se declaró incompetente para entender en el cese de pensión solicitado por razón de turno (fs. 6/7), remitiendo la causa a conocimiento de la Sede homóloga de 1º Turno.

III) Recibido el expediente en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Paso de los Toros de 1º Turno, su titular, la Dra. M.E.M., declaró su incompetencia y ordenó elevar la causa a conocimiento de la Corte para resolver la contienda negativa de competencia planteada (Resolución No. 3270/2018, dictada el 24 de octubre de 2018, que corre a fs. 11/13).

IV) Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia el 16 de noviembre de 2018, (fs. 16), por Providencia No. 3430/2018 se ordenó el pase de los autos para resolución (fs. 17), la que fue acordada en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I) En el caso de autos, se pretende el cese de una pensión alimenticia oportunamente fijada en favor de sus hijos CC de 24 años de edad que falleció en Montevideo el 25 de marzo de 2017 y BB que ya ha cumplido 29 años.

En estos supuestos, el Código de la Niñez y de la Adolescencia (C.N.A.) atribuye competencia para entender en las demandas de cese de pensión alimenticia al Juzgado que intervino en su fijación. En efecto, el art. 56 del C.N.A. dispone:

“...cuando se trate de un beneficiario que cumpla veintiún años de edad, bastará que el alimentante se presente ante el Juez Letrado de Familia que intervino en la fijación de alimentos solicitando el cese de la pensión, agregando la partida de nacimiento del beneficiario, y sustanciándose con traslado a la contraparte por el plazo perentorio de veinte días”.

Este precepto, por su valor y fuerza, debe prevalecer por sobre las disposiciones reglamentarias en materia de asignación de competencia; máxime...

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