Sentencia Sentencia nº 135/2019 de 1, 18 de Febrero de 2019
Ponente | Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2019 |
Emisor | 1 |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | 2 |
Importancia | 1 |
Montevideo, dieciocho de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “REPETTO, DANIEL C/ RIOGAS S.A. – DEMANDA LABORAL - CASACIÓN”, IUE: 2-30924/2017.
RESULTANDO:
I) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 74/2017 de 7 de diciembre de 2017, la titular del Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 13º Turno falló:
“AMPARANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA Y EN SU MERITO CONDENANDO A LA ACCIONADA A LA MEDIA HORA DE DESCANSO Y LAS DIFERENCIAS EN EL AGUINALDO YA ABONADO POR LA NO INCLUSION DEL SALARIO VACACIONAL EN EL CALCULO, MÁS 10% DE DAÑOS Y PERJUICIOS PRECEPTIVOS Y MULTA POR IGUAL PORCENTAJE.
SE ADICIONARAN REAJUSTES E INTERESES HASTA EL EFECTIVO PAGO...”(fs. 1823/1845 vuelto).
II) Por sentencia definitiva de segunda instancia, identificada como DFA: 0012-000164/2018 - SEF 0012-000109/2018 de 2 de mayo de 2017, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno, por unanimidad de sus miembros naturales, falló:
“CONFIRMAR LA RECURRIDA, SALVO EN CUANTO NO HIZO LUGAR A LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y AGUINALDO, EN LO QUE SE REVOCA, CONDENANDO A LA DEMANDADA AL PAGO DE ESOS RUBROS, SEGÚN LAS SUMAS SEÑALADAS EN EL CUERPO DE LA SENENCIA, ESTANDO TAMBIEN A LAS SUMAS INDIVIDUALIZADAS CON RELACIÓN AL RUBRO INCIDENCIA DEL SALARIO VACACIONAL COMÚN Y EXTRAORDINARIO EN EL AGUINALDO, MÁS DAÑOS Y PERJUICIOS, MULTA, REAJUSTE E INTERESES A LA FECHA DE SU EFECTIVO PAGO, CON COSTAS A CARGO DE LA DEMANDADA Y SIN IMPOSICIÓN EN COSTOS...” (1934/1953 vuelto).
La sentencia fue ampliada por providencia identificada como DFA-0012-000190/2018 – SEI-0012-000013/2018, del 16 de mayo de 2018, por la que se dispuso incluir en el fallo de la sentencia la revocatoria a la condena al pago del descanso pago (fs. 1960/1960 vuelto).
III)En tiempo y forma, la parte demandada interpuso el recurso de casación en examen. Luego de fundar la admisibilidad de ese medio impugnativo e identificar como normas infringidas las contenidas en los artículos 140, 141 y 157 del C.G.P planteó, en síntesis, los siguientes fundamentos:
(i) La Sala, al afirmar que no hubo testigos directos de los hechos alegados como supuesto de notoria mala conducta, aplicó erróneamente las normas legales sobre valoración de la prueba, incurriendo en un absurdo evidente y en una arbitrariedad.
Lo afirmado por la Sala es falso. Se propusieron como testigos a los Sres. S., U. y Apardian, quienes depusieron como testigos directos de los hechos alegados.
El Sr. S. manifestó a fs. 1727 vto. que estando el actor presente, se le ofreció vender supergás a través de una competidora directa de RIOGAS S.A. (MEGAL).
Constituye un absurdo evi-dente afirmar, como lo hizo la Sala, que no se presentó ningún testigo directo cuando surge que ello no es así, tanto de la declaración de S. como de Apardian, U. y Carroscia.
Los testigos U. y A. fueron contundentes al señalar que cuando había poco producto para distribuir, el actor privilegiaba la situación de uno de los distribuidores, el Sr. M., en detrimento de los demás distribuidores. Ello perjudicaba a RIOGAS S.A., ya que M. es el distribuidor que recibe las garrafas con el mejor precio, por lo cual la práctica del actor perjudicaba económicamente a RIOGAS S.A., además de generar un descontento en los demás distribuidores.
Por esta vía, con el testimonio de dos distribuidores de RIOGAS S.A., se acreditó que el actor incurría en favoritismos, lo cual absurdamente se consideró no acreditado por la Sala.
(ii) La Sala, al deses-timar la declaración del Sr. S. por considerarlo un testigo sospechoso, incurrió en un absurdo evidente. Primero, porque es un testigo necesario: él fue la persona que recibió la propuesta de vender supergás de la competencia de parte del actor y de O.. Segundo, porque no surge ni una sola circunstancia o contradicción que habilite a considerar que el testimonio de S. pueda ser desestimado. En efecto, los demás testimonios, de personas que tuvieron contacto directo con los hechos, por haber realizado la investigación interna que desembocó en el cese del actor, son coherentes con lo declarado por S..
La Sala debió considerar que tanto el testimonio de S. como los demás que lo corroboran, los de L. y Gortázar, son testigos necesarios. Además, los testimonios de estos dos últimos califican como “testigos necesarios calificados”, por su ubicación en el organigrama de la empleadora demandada.
En el ámbito del C.G.P. no rige un sistema de tazas legales, por lo que los testimonios deben valorarse de acuerdo con el sistema de la sana crítica del artículo 140 del C.G.P.
Adicionalmente, señaló que la Sala fue contradictoria, ya que, por un lado, reprochó a RIOGAS S.A. no haber aportado los testimonios de los dirigentes sindicales de RIOGAS S.A. –empleados como S.- que acompañaron a este último a la reunión en la cual se le ofreció vender productos de la competencia, y, por otro, afirmó que el testimonio de S. tenía poca eficacia convictiva por ser empleado de RIOGAS S.A.
(iii) La Sala incurrió en error al sostener que, como la propuesta realizada a S. de vender productos de la competencia fue realizada por el supervisor O. y no por el actor, aunque sí en su presencia, no podría imputársele a éste último una falta grave por ese motivo. Es evidente que en un caso así, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, un funcionario de tan alta jerarquía y responsabilidad como el actor, no pudo escuchar la propuesta y no adoptar ninguna medida.
(iv) La Sala, al consi-derar que no se acreditó la desaparición de 414 envases de RIOGAS S.A. en el local a cargo del Sr. U., tal cual surge de lo declarado por ese testigo a fs. 1737 vto., incurrió nuevamente en un absurdo evidente en la valoración de la prueba. Tal declaración demuestra la comisión de la inconducta denunciada y explica por qué el episodio surgió en el año 2017, aspecto respecto al cual al Sala calificó como “extraño”.
El actor hizo que el Sr. U. firme un remito por el cual tendría 414 envases, valuados en U$S 20.000, envases que U. nunca recibió, y de cuyo destino nunca se supo.
(v) En relación a la maniobra denunciada en la demanda por la cual, en la planta de abastecimiento de la ruta 101 se simulaban sistemáticamente fletes al distribuidor C.M., hecho puesto en conocimiento de RIOGAS S.A. por el propio M., la Sala también incurrió en un error que configura un absurdo evidente. En efecto, la Sala no valoró los medios probatorios referidos a tal hecho, en particular: (i) el acuerdo transaccional con la empresa fletera, por la cual ésta reconoció la maniobra y se obligó a devolver una importante suma de dinero; (ii) los testimonios de Lasarte y G., coherentes con lo que surge del documento referido.
En definitiva, solicitó que se anulara la recurrida en cuanto acogió la condena al pago de los rubros indemnización por despido y aguinaldo de egreso y, en su lugar, que se los desestime.
IV) Conferido el traslado de precepto, fue evacuado por la parte actora en los términos que surgen del escrito de fs. 1986/1989.
V) El recurso fue debidamente franqueado (fs. 2020) y los autos fueron recibidos en este Cuerpo el 21 de setiembre de 2018 (fs. 2026).
VI) Por Decreto Nº 2839 del 1º de octubre de 2018 (fs. 2027) se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia, al término del cual se acordó emitir el presente pronunciamiento, en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO:
I)La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de casación movilizado en todos sus términos.
II) El caso de autos.
II.I) El 8 de agosto de 2017 compareció D.R. y promovió demanda laboral contra RIOGAS S.A. (en adelante, también “Ríogas”), (fs. 20/27vto.).
Sostuvo que comenzó a trabajar para la demandada el 13 de diciembre de 1995 habiendo sido despedido el 29 de mayo de 2017. Desde el 1° de diciembre de 2014 hasta su egreso se desempeñó como “Jefe de Ventas – Línea”. Afirmó que al momento de despedírselo la empresa alegó que su cese se debía a su notoria mala conducta, sin expresar los hechos constitutivos de tal causal.
Reclamó un total de $U 17.307.364 (diecisiete millones trescientos siete mil trescientos sesenta y cuatro millones de pesos uruguayos), más reajuste e interés legal a la fecha de su efectivo pago (fs. 1823-1845 vto.).
II.II) La pretensión del ac-tor fue parcialmente estimada, tanto en primera como en segunda instancia, en los términos reseñados ut supra, en los RESULTANDOS I y II.
III)Análisis sustancial.
En lo sucesivo corresponde examinar los puntos de cuestionamiento planteados, en el mismo orden en que fueron expuestos.
III.I)En cuanto al agravio por la errónea valoración de la prueba.
Como se consignó al re-señar el memorial de agravios,R.cuestionó el proceder de la Sala por entender que arribó al fallo mediante un razonamiento probatorio que supuso un apartamiento ostensible de las reglas legales sobre valoración de la prueba, lo que configura una arbitrariedad y un absurdo evidente.
En lo medular, afirmó que el error de la Sala fue no haber dado por probado que D.R. no incurrió las conductas denunciadas en la demanda, las cuales constituirían un supuesto de notoria...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
