Sentencia 1 nº 10/2019 de 1, 6 de Febrero de 2019

JuezDra. Mirian MUSI CHIARELLI,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ,Dr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Número de expediente317-679/2016
Fecha06 Febrero 2019
Número de sentencia10/2019

Sentencia Nro. DFA-0011-000052/2019 SEI-0011-000010/2019

Ministra Redactora: Dra. A.Á.M..

Montevideo, 6 de febrero de 2019.

Vistos:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “RODRÍGUEZ SOSA, J.M. -S.” IUE 317-679/2016 venidos en apelación de la resolución 6258/2018 de 3 de Septiembre de 2018 (fojas 57) dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de F.B. de 2do. Turno, a cargo de la Sra. Juez, Dra. F.M.B..

Resultando:

1ro. Por la recurrida se compartió lo informado por la Oficina Actuaria y no se hizo lugar a lo solicitado a fojas 15 y vto.

2do. La letrado de la parte gestionante, de fojas 62 a 63 vto., se alzó contra la resolución dictada e interpuso recurso de apelación.

Como agravio manifestó que el informe de Oficina Actuaria, el que fuera compartido por la A Quo, estableció que la no presentación en fecha del heredero emplazado no hace caer su posibilidad de aceptar o repudiar la herencia, agregando que tiene treinta años para comparecer.

Como ya explicó en anterior comparecencia, el Sr. M.R. fue notificado dos veces en distintos domicilios, habiendo vencido el plazo para comparecer en dos oportunidades.

La decisora de primer grado compartió la opinión de que no comparecer en plazo no hace perder el derecho a aceptar o repudiar la herencia, desconociendo y apartándose del decreto de fecha 1/12/2016, nro. 6879/2016, el que estableció “Intímese a A.V.; M.J. y M.J.R.H. a que acepten o repudien la herencia de autos en el término de 30 días, bajo apercibimiento de tenérseles por repudiantes (art. 1070 C.C.), cometiéndose al Señor Alguacil de la Sede”. (el destacado corresponde a la recurrente)

El compareciente M.R. citó en su escrito los decretos 6879/2016 y 2338/2018. Este último estableció “Téngase presente el nuevo patrocinio del S.J.M.R.. N. al profesional cesante. I. al Sr. M.R.H. conforme a lo dispuesto por decreto Nº 6879/20126 en el domicilio denunciado a fojas 35”, quedando claro el conocimiento del mismo cuando comparecía fuera de fecha remitiendo el decreto del año 2018 al anterior 2016.

Quedó claro con este escrito que lo que se trata por la contraparte es de poder comparecer en la presente sucesión “agarrándose” del plazo que corría para oponerse o no al inventario realizado, no a aceptar o repudiar la herencia. Es una estrategia que no debería de aceptarse cuando la parte no solo fue notificada en dos oportunidades, sino que estaba al tanto de la sucesión tramitada en autos, y además citó en su escrito los decretos que fijaron un plazo que, de vencerse, lo tiene por repudiante.

Citó normativa y doctrina en apoyo de su postura.

Pidió la elevación en apelación al superior correspondiente a los efectos de la revocatoria de la impugnada.

3ro. Por auto 6698/2018 (a fojas 65) se confirió el traslado del recurso, el que no fue evacuado.

4to. Por resolución Nº 8008/2018 de fojas 71, la Sede A Quo franqueó el recurso de apelación, previas las formalidades de estilo.

Llegado el expediente al Tribunal, se dispuso el estudio sucesivo del mismo por parte de los Sres. Ministros (fojas 80), para y luego de culminado, puestos los autos al Acuerdo, proceder al dictado de sentencia.

Considerando:

1ro. La Sala, en mayoría, por el número de votos requerido legalmente (art. 61 Ley N°15750), revocará la impugnada por los fundamentos que se expondrán a continuación.

2do. Surge de obrados que:

a) El 30/8/2016 J.M.R.A. promovió la apertura judicial de la sucesión de J.M.R.S.. Expuso que el mismo falleció intestado el 2/8/2015, divorciado de sus únicas nupcias con T.N.A., siendo el compareciente hijo legítimo nacido de dicha unión. Además del compareciente, el causante tenia otros tres hijos naturales: A.V., M.J. y M.J.R.H.. Finalmente afirmó que el mismo estuvo casado en segundas nupcias y divorciado con A.B., no teniendo descendientes de dicha unión. Solicitó se declare judicialmente abierta la sucesión y el emplazamiento de edictos.

b) Por decreto N°4530/2016 del 31/8/2016 se declaró abierta judicialmente la sucesión, expidiéndose edictos para hacerlo saber a los interesados.

c) El 8 de setiembre de 2016 compareció el promotor a denunciar los bienes integrantes del caudal hereditario y a solicitar se intime a los llamados a heredar a aceptar o repudiar la herencia conforme a lo dispuesto en los arts. 1025, 1051, 1052, 1062 y 1070 del C.C. Denunció a sus efectos los domicilios...

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