Sentencia 1 nº 1/2019 de 5, 6 de Febrero de 2019
Ponente | Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2019 |
Emisor | 5 |
Jueces | Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Importancia | 1 |
DFA-0005-000026/2019
SEI-0005-000001/2019
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa
Ministros Firmantes: Dr. Á.F., Dr. J.P.B. y Dr. Tabaré Sosa
Montevideo, febrero 6 de 2019
V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:
I.- Se recurre mediante queja en autos la resolución No. 3565/18 (fs. 78 y v.) dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil 20º Turno a cargo del Dr. G.L., por virtud de la cual, en vía de apremio, se rechaza recurso de reposición contra prov. 1483/18 (que dispuso intimación a los ejecutados para que en plazo de cinco días presenten al tribunal una declaración de bienes y derechos de los cuales sean titulares y resulten suficientes para hacer frente a la ejecución, fs. 43) y se desestima la apelación.
Se agravia la ejecutada, aunque de forma confusa y desordenada, pretendiendo sin claridad conceptual que la providencia relacionada es apelable.
II.- Que a juicio de la Sala debe rechazarse el recurso de queja a estudio en virtud de que la hostilizada no se encuentra en el elenco de providencias exceptuadas de la regla de la inapelabilidad, propia del juicio de ejecución.
No puede soslayarse que la previsión del art. 393 restringe los medios impugnativos en la vía de apremio por fundamentos que no vienen al caso analizar.
III.- La ausencia de fundamento y el evidente conato dilatorio compromete en grado máximo la conducta procesal de la recurrente, condigna de las máximas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba