Sentencia 2 nº 5/2019 de 5, 6 de Febrero de 2019

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
JuezDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Número de sentencia5/2019
Fecha06 Febrero 2019
Número de expediente2-54099/2015

DFA-0005-000023/2019

SEF-0005-000005/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. Á.F. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 6 de febrero de 2019

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “COPROPIEDAD EDIFICIO ABAYUBÁ C/ DI PALMA, L. Y OTRO. COBRO DE PESOS” (IUE: 2-54099/15), venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 25/18 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dr. F.T. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 25/18, en lo que concierne a esta alzada, condena a la copropiedad codemandada a pagarle a la actora por concepto de valor actual de medianería por arrime, la cantidad de $ 462.843,13 actualizada conforme Decreto Ley No. 14.500 desde diciembre de 2017 e interés legal desde la demanda y hasta la fecha de su efectivo pago.

III) Contra el mencionado fallo la codemandada copropiedad del edificio Cosmos interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que la sentencia arriba a conclusiones infundadas desde el punto del derecho positivo aplicable, que se demostró cabalmente el mal estado en que estaba la pared medianera, que no existe norma jurídica que obligue a demostrar que la pared lindera está en mal estado para que se pueda retirar y ser sustituida y luego no abonar el valor de la medianera, que ello es posible al no haber obligación legal de no comprar la medianera, que su parte construyó nuevamente la medianera a su costo y nada debe a la actora, que no hay arrimo pues su parte no usó la medianera sino que construyó la suya propia, que se valora erróneamente la prueba en tanto está demostrado que la pared medianera no reunía las condiciones para ser utilizada y finalmente, que no corresponde pagar interés porque no fue pedido en la demanda. Cita doctrina y jurisprudencia en respaldo de su postura.

IV) Por Auto No. 1558/18 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 285/288 evacua el traslado conferido la parte actora abogando por la solución ratificatoria del fallo resistido.

VI) Por Auto No. 1984/18 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán

II) En autos la parte actora pretende el cobro de la medianera ,existente entre las propiedades de las partes ,fundando la pretensión en que el edificio C. se construyó con arrimo a la medianera del edificio de la actora. Por su parte se opone al pago pretendido fundando, su pretensión enervatoria de la acción instaurada, en que el edificio C. no utilizó la medianera construida propiedad de la accionante ya que la solución constructiva fue independiente del edificio “A.” en mérito a que, estudios científicos previos, se constató que el muro divisorio era inestable y por ende no se podía utilizar. Señala que tan eso fue así que el muro divisorio en toda la extensión lindera con el edificio C. fue retirado y sustituido por un nuevo muro construido con ticholos porque en el picado de las cajas para realizar la estructura el muro comenzó a fisurarse, lo que obligó a su apuntalado por el riesgo de colapso sobre los trabajadores de la obra. Todo esto, a costa de su parte.

Así establecidas las bases fácticas de la...

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