Sentencia 2 nº 5/2019 de 5, 6 de Febrero de 2019

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
Emisor5
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Importancia1

DFA-0005-000023/2019

SEF-0005-000005/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. Á.F. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 6 de febrero de 2019

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “COPROPIEDAD EDIFICIO ABAYUBÁ C/ DI PALMA, L. Y OTRO. COBRO DE PESOS” (IUE: 2-54099/15), venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 25/18 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dr. F.T. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 25/18, en lo que concierne a esta alzada, condena a la copropiedad codemandada a pagarle a la actora por concepto de valor actual de medianería por arrime, la cantidad de $ 462.843,13 actualizada conforme Decreto Ley No. 14.500 desde diciembre de 2017 e interés legal desde la demanda y hasta la fecha de su efectivo pago.

III) Contra el mencionado fallo la codemandada copropiedad del edificio Cosmos interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que la sentencia arriba a conclusiones infundadas desde el punto del derecho positivo aplicable, que se demostró cabalmente el mal estado en que estaba la pared medianera, que no existe norma jurídica que obligue a demostrar que la pared lindera está en mal estado para que se pueda retirar y ser sustituida y luego no abonar el valor de la medianera, que ello es posible al no haber obligación legal de no comprar la medianera, que su parte construyó nuevamente la medianera a su costo y nada debe a la actora, que no hay arrimo pues su parte no usó la medianera sino que construyó la suya propia, que se valora erróneamente la prueba en tanto está demostrado que la pared medianera no reunía las condiciones para ser utilizada y finalmente, que no corresponde pagar interés porque no fue pedido en la demanda. Cita doctrina y jurisprudencia en respaldo de su postura.

IV) Por Auto No. 1558/18 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 285/288 evacua el traslado conferido la parte actora abogando por la solución ratificatoria del fallo resistido.

VI) Por Auto No. 1984/18 se concede el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se...

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