Sentencia 2 nº 4/2019 de 4, 6 de Febrero de 2019

JuezDra. Martha Elizabeth ALVES DE SIMAS GRIMON,Dra. Marta GOMEZ HAEDO ALONSO,Dra. Monica Mariella BORTOLI PORRO
Número de expediente2-36932/2018
Fecha06 Febrero 2019
Número de sentencia4/2019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº

TRIBUNAL DE APELACIONES CIVIL DE 6º TURNO.

Ministra redactora: Dra. M.A. De Simas.

Ministras firmantes: Dras. M.A. De Simas, M.G.H., M.B..

Montevideo, 6 de febrero de 2019.

VISTOS:

Para resolución interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: "FERCHELUC, OCTAV C/ FARIAS DIAZ, ALVARO Y OTROS, DAÑOS Y PERJUICIOS", IUE 2-5240/2017; venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación y adhesión al mismo, interpuestos por las partes contra la providencia 1515/2018, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno, Dra. P.H..

RESULTANDO:

1º) La decisión impugnada dispuso: 1º) Amparó la excepción previa de caducidad interpuesta por El País SA; Firelen SA; Sociedad Anónima de Emisoras de Televisión y Anexos (SAETA, Canal 10); Sociedad Televisora Larrañaga SA (Canal 12) y Caras y Caretas. 2º) Declaró de oficio la caducidad de la acción deducida por el Sr. O.F. contra Reg SA (Diario La República); D.D.P. SA (CX 22 Radio Universal) y Radio Oriental SA. 3º) Desestimó la excepción previa de caducidad interpuesta por Sociedad Televisora Larrañaga (Canal 12) contra el co-citante Sr. A.D.F.. 4º) Dispuso diferir el pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por UDELAR y el MIDES al momento del dictado de la decisión definitiva.

2º) Contra la referida decisión, el actor, Sr. O.F. y los codemandados A.F. y M.P. anunciaron recurso de apelación.

Los Sres. A.F. y M.P. se agraviaron parcialmente de la resolución, en tanto no se extendió el alcance de la caducidad a su respecto.

El Sr. F. sostiene que se encuentra comprendido en la interpretación que efectúa la decisora de los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.099, por lo que debió declararse de oficio la caducidad del derecho del actor a reclamar también a su respecto.

En términos similares, el Sr. P. sostuvo que la decisión distinguió entre unos y otros demandados cuando se trata de los mismos extremos fácticos que motivaran la demanda, por lo que se encuentra comprendido en el supuesto legal, debiendo extenderse a su respecto los efectos de la caducidad.

Por su parte el actor, Sr. F., se agravia de la interpretación extensiva que la decisión efectúa del artículo 14 de la Ley Nº 16.099. Sostiene que los artículos 13 y 14 se encuentran insertos en el capítulo de derecho de respuesta, por lo que debe darse una interpretación restrictiva del instituto...

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