Sentencia 2 nº 11/2019 de 2, 6 de Febrero de 2019

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
Emisor2
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Materia2
Importancia1

DFA-0007-000021/2019 SEF-0007-000011/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dra.Loreley O.; D.ClaudiaK.; D.MaryA..

Montevideo, 6 de febrero de 2019.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “AA c/ Fondo Nacional de Recursos.- Amparo”, IUE 2-59711/2018, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el Fondo Nacional de Recursos, contra la Sentencia Nro.1/2019 de fecha 22 de enero de 2019, dictada por la Sra. Juez Letrado de Feria, Dra. Estela J..-

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, amparó la pretensión, condenando al Fondo Nacional de Recursos a proporcionar a la actora, en el plazo de 24 horas, el fármaco ECLUPSA que contiene SOFOSBUVIR más VELPATASVIR, en la dosis y por el tiempo indicado por la médico tratante.- Sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza el representante del Fondo Nacional de Recursos (FNR), formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.113 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada en todos sus términos.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido el representante judicial de la actora, abogando por la confirmatoria de la recurrida.-

IV.- Franqueado el recurso de apelación, se reciben los autos con fecha 31.1.2019 por este Tribunal de Feria, al término de la misma.- Cumplidos los trámites legales pertinentes -por ser la Sala que por Turno corresponde- y completado el estudio, se acuerda el presente pronunciamiento.-

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, M. de los Ángeles Aires, de 56 años de edad, expresa en su demanda que: A) Es portadora de Hepatitis crónica por virus C, genotipo viral 3, subtipo viral a, sin cirrosis.- Su médica tratante, Gastroenteróloga, Dra. B.M., le indicó como única solución efectiva para su curación un tratamiento antiviral, con medicación de efecto antiviral directo (EPCLUSA), combinación de las drogas SOFOSBUVIR y VELPATASVIR, un comprimido diario durante 12 semanas.-

B) Los fármacos SOFOSBUVIR + VELPATASVIR se encuentran incluidos -desde julio de 2018- en el FTM por el MSP, incorporados para el tratamiento de pacientes con infección por el virus de la Hepatitis C, bajo cobertura financiera del FNR.-

C) Solicitó al Fondo Nacional de Recursos el suministro de la droga para el tratamiento de su dolencia, recibiendo respuesta negativa, tal como lo acredita con recaudo individualizado con letra “A” (fs.2).-

Se promovió la presente acción de Amparo contra el Fondo Nacional de Recursos, a efectos de obtener el suministro del referido medicamento (ECLUPSA), para tratamiento durante 84 días, con plazo de 48 horas.- Se afirmó en la demanda que, pese a que la droga está incluida en el FTM “sin embargo se restringe el acceso a la medicación solo para pacientes con hepatopatía por virus C con cirrosis previo al ingreso a la lista de trasplantes hepáticos, o hasta que la enfermedad avance y produzca en el paciente efectos irreversibles, graves secuelas, o enfermedades ciertamente incurables como cáncer de hígado” (fs.51).- Se asevera que, el MSP incorporó el medicamento sin limitación, siendo el FNR el que “desconociendo toda la evidencia científica que existe al respecto” (el fármaco está aprobado por FDA para tratar pacientes adultos con infecciones crónicas por el virus de la hepatitis C con o sin cirrosis), lo brinda limitadamente.-

El fundamento del accionamiento está en la lesión a su derecho a la protección de la vida, la salud y la dignidad humana (arts.7, 8, 44 y 72 de la Constitución de la República), dada la negativa del FNR, persona pública no estatal legitimada pasivamente, en tanto integra el sistema del Estado para el suministro de medicamentos de alto costo.- El fármaco ECLUPSA tiene un costo de $ 122.100 por caja de 28 comprimidos (adjunta recaudo que lo acredita); de acuerdo a la dosis indicada por su médico tratante, la accionante debería afrontar un gasto de $ 366.300.- lo que está fuera de su alcance.- Refiere la actora ser titular de una empresa unipersonal que gira en el ramo explotación agropecuaria, sin ingreso alguno en el último año (adjunta certificado contable); tampoco tiene propiedades ni rentas o pasividad.-

Por su parte, el FNR expresó al contestar, en lo medular, que “la actora padece hepatitis C desde el año 1994, producto de haber recibido transfusión de sangre después de su primer parto.- La normativa de cobertura del FNR es únicamente para aquellas personas que se encuentran en un estadio avanzado de la enfermedad (F3 F4), no siendo la situación de la amparista, dado que la misma según su último fibroscan es F0 F1, de fecha 13/09/2017.- “No hay urgencia ni riesgo de vida…padece esta patología desde hace 23 años siendo asintomático”.- Entiende que la situación clínica de la actora, no se encuentra dentro de la...

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