Sentencia 2 nº 9/2019 de 2, 6 de Febrero de 2019

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
Emisor2
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Materia6
Importancia2

DFA-0007-000018/2019 SEF-0007-000009/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dra. L.O.; Dra. C.K.; Dra. M.A..

Montevideo, 6 de febrero de 2019.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “C., A. y otros c/ Ministerio de Transporte y Obras Públicas.- Reparatorio patrimonial por responsabilidad administrativa por acto”, IUE 2-19647/2017, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia N° 42/2018 de fecha 15 de mayo de 2018, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3° Turno, Dr. P.E.C..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, desestimó la demanda, sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza la representante de la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.556 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada y en su lugar, se condene al Ministerio accionado por la totalidad de lo reclamado en la demanda.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en escrito de fs.568 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, los accionantes instauran la presente Acción Reparatoria expresando en lo medular: a) Que son funcionarios del MTOP y “se encuentran sin cobrar el viático respectivo conforme al Decreto N° 67/999 de fecha 3.3.1999 y Decreto Interpretativo de éste, de fecha 24.8.2012.” De acuerdo a dicha normativa, se debe abonar viático a todos los funcionarios que presten funciones a más de 50 kilómetros de su lugar habitual de trabajo, entendiéndose por tal “la radicación de la oficina” y para quienes no deban concurrir a la oficina, como el caso de los comparecientes, se considerará como punto de partida su domicilio.- b) Los comparecientes se domicilian en diversas localidades de San José y Canelones.- c) Se reclama por diferentes obras realizadas a más de 50 kilómetros del domicilio de los accionantes, y “permaneciendo siempre más de 12 horas fuera de su lugar habitual de trabajo”, es decir de su domicilio.- d) Todos los actores cumplen con la carga horaria que exige la reglamentación, por lo cual reclaman el cobro del 100% del viático, desde marzo de...

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