Sentencia 2 nº 8/2019 de 2, 6 de Febrero de 2019

PonenteDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
Emisor2
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Materia5
Importancia1

DFA-0007-000017/2019 SEF-0007-000008/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. C.K..

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. OPERTTI, DRA. KELLAND.

Montevideo, 6 de febrero de 2019

VISTOS:

Para dictado de Sentencia Definitiva en segunda instancia los presentes autos caratulados: "SANYFICO LTDA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA -JUICIO EJECUTIVO-" 2-10964/2017, venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva N°20/2018 de fecha 6 de mayo de 2018, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 17° Turno -Dra. P.H., se manifiesta.

RESULTANDO:

I) Por la impugnada la a quo tuvo presente el hecho nuevo denunciado y agregó prueba instrumental superviniente. Acogió la excepción de inhabilidad de título interpuesta, y en su mérito dejó sin efecto la providencia N°1698 del 13/6/2017, condenando en costas a la parte actora, sin especial condena en costos de la instancia (fs.206-215 vto).

II) En tiempo y forma compareció el representante legal de la ejecutante interponiendo el recurso de apelación que nos ocupa, esgrimiendo agravios concretos que lucen a fs.218-221vto.

III) Por providencia N°1542/2018 se dio traslado del recurso a la parte demandada (fs.224).

En tiempo y forma evacuó el traslado conferido según fundamentos que obran en escrito de fs. 226-228vto., abogando por la confirmatoria en todos sus términos.

IV) Por providencia N°1916/2018 la a quo tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueó la alzada con efecto suspensivo (fs.251 numeral 1, 252.1 y 255 del C.G.P).

Los autos fueron recibidos por el Tribunal con fecha 9 de agosto de 2017 pasaron a estudio de las Sras. Ministras con fecha 17 de agosto de 2017, acordándose el dictado de decisión anticipada (art.200.1 del C.G.P).

CONSIDERANDO:

I) La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales que se consignó en la recurrida, y por el número de voluntades requerido por la ley (art.61 inc.1 de la LOT), en la ocasión por unanimidad de sus integrantes naturales, habrá de confirmar la atacada con costas y costas de la instancia al perdidoso, por los fundamentos que dará.

II) En virtud del principio de congruencia que se impone en toda decisión judicial (art.198 del C.G.P), el Tribunal de alzada por mandato legal (art. 257.1, 257.2, 257.3 del C.G.P) se ve limitado a revisar únicamente lo que fue expresión de agravios, sin perjuicio de las facultades que le confiere el legislador acorde lo preceptúa el art. 217 y art. 257.4 del C.G.P. Corresponde al Tribunal de alzada -preceptivamente-, efectuar el examen de la procedencia y regularidad formal de los recursos, con antelación al estudio de los agravios, ya que el régimen de los medios impugnativos es de orden público.

En mérito a lo referido ut-supra, se dirá que no existe impedimento formal alguno para que se analice el mérito del accionamiento movilizado por la parte actora, advirtiendo del examen del expediente que se cumplió cada una de las instancias procesales que conforman el debido proceso, y que la recurrencia ha sido impetrada acorde a derecho.

III) Para un correcto estudio de los agravios esgrimidos, la Sala debió interpretar la demanda, la defensa, los fundamentos del fallo, todo a la luz de la prueba diligenciada en el proceso, analizada cada una de ellas y en su conjunto bajo la regla de la sana crítica (art.139-140 del C.G.P).

El caso: con fecha 12 de junio de 2017 el representante judicial de SANYFICO S.R.L promovió demanda ejecutiva contra el Estado en la persona del Ministerio de Salud Pública.

En lo esencial manifestó que oportunamente le intimó el pago a la accionada y se tuvo por reconocidas las firmas de la factura conformada impaga, identificada como A 11597 por un total de $ 1.521.300. En consecuencia, ante el incumplimiento del M.S.P tiene derecho a iniciar la presente acción ejecutiva para la satisfacción de su crédito.

Por providencia N°1698/2017 (fs.10) se ordenó citar de excepciones a la demandada en plazo de 10 días. Con fecha 31 de agosto de 2017 su cumplió lo dispuesto en autos (fs.14-15).

Defensa opuesta por el M.S.P: señaló que la factura que se pretende ejecutar corresponde a un dispositivo endovascular y otros materiales que debían ser costeados por su mandante en cumplimiento a una decisión judicial recaída en un proceso de amparo.

En lo esencial el accionado explicó, que el paciente debía ser sometido a dos intervenciones quirúrgicas, la primera se realizó con éxito el 4 de marzo de 2016 y cuando se tenía que hacer la segunda intervención se negó, y luego fallece con fecha 1° de febrero de 2017 lo que acredita con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR