Sentencia 1 nº 15/2019 de 5, 20 de Febrero de 2019

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
Emisor5
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
Importancia1

DFA-0005-000063/2019

SEF-0005-000015/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes :Dr. T.S.A. , Dr. J.P.B., Dr. Á.J.F.N..

Montevideo, 20 de febrero del 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. AMPARO.” IUE: 0002-038897/2018, venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 6/2019 dictada por la Sra. Juez Letrado de Feria de Primera Instancia en lo Civil de 18º. Turno Dra. Estela J..

RESULTANDO:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No.6/2019 se desestimo la demanda instaurada sin especial condenación.

III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpuso recurso de apelación expresando en lo sustancial: a) Que la declaración de Helsinkys son propuestas de comportamientos éticos, b) Que las otras alternativas que existe en el ftm son también medicamentos biológicos. Que en el caso de que no se hubiere tratado con SECUKINUMAB se debería haber empezado por otros tratamientos biológicos, pero el paciente es tratado con esa medicación por lo que no es aconsejable rotar la misma, c) Que el libro de V. en que se funda la sentencia es de 1989 y la sentencia de Tribunal 4ro.es del año 2006 siendo que en la actualidad la ilegitimidad manifiesta debe ser vista a partir de perspectivas que observen el apartamiento de la norma constitucional, en especial el art 44.

IV) Por Auto No. 93/2019 se confirió traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs 310 evacuo el traslado conferido la parte demandada expresando en lo sustancial: a) Que existen cuatro medicamentos alternativos en el país a disposición del paciente que se niega a recibirlos al parecer sin tener la evidencia que esos tratamientos no le dan resultado, b) Mal puede solicitarse un medicamento especifico si se cuenta con otras alternativas de tratamiento disponibles e incluidas en el FTM a cargo del FNR, c) No se advierte violación de un derecho subjetivo, d) Que no se acreditó ni por asomo la ilegitimidad manifiesta, e) Que el peritaje no fue impugnado por la actora y surge del mismo que es el laboratorio Novartris quien debe asumir los costos del tratamiento.

VI) Por Auto No.171/2019 se concedió el recurso de apelación deducido.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. J.P.B..

CONSIDERANDO:

I) Que el...

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