Sentencia 1 nº 17/2019 de 5, 20 de Febrero de 2019

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
Emisor5
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
Importancia1

DFA-0005-000066/2019

SEF – 0005-000017/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P.B. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 20 de febrero de 2019

V I S T O S:

Para sentencia definitiva en segunda instancia este juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen S.P., C., C., S. y C.G. contra la SOCIEDAD MÉDICO QUIRÚRGICA DE SALTO (IUE: 357-76/15), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, así como a la adhesión formulada por la actora, contra la Sentencia No. 32/18 de 16 de julio de 2018, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Salto de 6º Turno, Dra. A.P..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 259/272), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó parcialmente la demanda y en su mérito condenó a pagar la suma de $30.000 en concepto de daño emergente, $900.000 por daño no patrimonial a favor de S.P. y $750.000 por igual concepto a favor de cada uno de los hijos (C., C., S.P. y C.G.P., más reajustes desde la fecha de la sentencia e intereses desde la exigibilidad, desestimó la demás todo ello sin especial condenas.

II.- La demandada interpuso el correspondiente recurso de apelación en el cual, en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios (fs. 273/285). Se ha valorado erróneamente la prueba de autos ya que no se ha demostrado mala praxis médica pues su conducta fue perita y prudente desde el inicio.

El monto fijado por concepto de daño moral es excesivo y que no corresponde condena por daño emergente contingentado a gastos de sepelio porque ello fue sufragado por el organismo previsional al que estaba afiliada la víctima en tanto retirado policial.

Finalmente, sostuvo que la condena por los intereses debe correr desde la sentencia o desde la demanda.

Adhirió la parte actora (fs. 291/293) por entender que corresponde hacer lugar al lucro cesante. Conforme expresa, el rubro debe admitirse íntegramente porque fue probado y porque en cuanto al monto no hay contradictorio.

III.- Se contestó las adhesión (fs. 296/300) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 2543/18 de fecha 27/IX/18).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal procederá a confirmar parcialmente la recurrida por lo que se dirá.

2) En primer término, en cuanto a la responsabilidad debe señalarse que se reclaman daños y perjuicios por parte de los familiares del fallecido derivados de mala praxis por diagnóstico erróneo y tardío. La demanda se fundó en que la infección peritoneal que portaba la víctima no fue tratada a tiempo, desde la primera consulta en octubre de 2013 y que no se hicieron los exámenes necesarios; por ello, estimó que no se procuró ni se proporcionó la medicación adecuada. Asimismo que esa enfermedad referida pudo y debió detectarse y controlarse con mínimos exámenes.

El contradictorio fue total y categórico ya que se alegó que se desplegaron en tiempo y forma los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, se adoptaron los recaudos necesarios para disponer la mejor atención técnica y asistencial al paciente y se realizaron todos los exámenes y tratamientos pertinentes de acuerdo con la sintomatología presentada. Se enfatizó en la inexistencia de todo nexo causal, se puntualiza como concausa que el paciente tenía como antecedentes hipertensión arterial, cardiopatía isquémica, dislipemia, obesidad, tratamiento con “omeprazol”, “Atenolol 100”, “Hipovacor”, “Diazepam”, “Tribuff” y “Meteofar”. Asimismo, se hizo hincapié en que el paciente no hacía fiebre ni mostraba cambios en la leucocitosis, lo que demostraba que tenia una alteración de los mecanismos de defensa, elementos no evidenciados por los estudios que se le practicaron. Tenía también tránsito intestinal normal, función renal sin problemas, abdomen normal, por lo que no había nada que hiciese apuntar hacia una peritonitis, máxime cuando el dolor se ubicaba del lado opuesto.

Destacó que el paciente no asistió a consultas programadas y si bien posteriormente se le detecta insuficiencia renal que mejora con tratamiento instituido, el dolor apareció en el sector opuesto al primigenio denunciado. Expresó que la insuficiencia relacionada no tiene vinculación con el proceso infeccioso, que la ingesta de laxante (auto medicación) del paciente pudo contribuir al resultado letal. A su vez, la falla multi orgánica sufrida tomó autonomía y fue irreversible pese al tratamiento correcto que se le estaba suministrando al paciente. Refirió que la evolución del paciente evidenció desde un principio una expresión clínica y una modificación difusa en su evolución -cuadro no claro- desconcertante que resultó muy confusa para el equipo tratante desde un comienzo (apirexia y leucocitosis normal hasta el momento final, etc.).

3) Establecido lo anterior, debe recordarse que la culpa médica es una culpa profesional, se trata de una violación del estándar consagrado por las reglas y prácticas de la medicina y la condena requiere para que se configure que se acrediten cuales son los preceptos del arte que han sido infringidos (Cf. GAMARRA, Responsabilidad Civil Médica Tomo 1 p. 37). Y respecto el diagnóstico tardío, su demora es injustificada y cómodamente calificable como error grave cuando no es posible incluirla dentro del margen razonable de falibilidad humana (ADCU XVIII c. 907; XXI c. 928, 929, 930; XXII c. 912, 913; de la Sala Nos. 176/17 y 145/18) dado además los conocimientos técnicos actuales y el innegable avance tecnológico que repercute directamente sobre una mejor calidad de vida de los pacientes y que permite, entre otras cosas, diagnosticar con mayor y mejor premura enfermedades o patologías que décadas atrás no era...

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