Sentencia 1 nº 16/2019 de 5, 20 de Febrero de 2019

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
Emisor5
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Importancia1

DFA-0005-000064/2019

SEF-0005-000016/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. J.P.B., Dr. Á.J.F.N..

Montevideo, 20 de febrero del 2019

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO AMPARO”, IUE: 0002-056183/2018; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 5 /2019 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital de Feria Dr. C.A.D.

RESULTANDO :

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente

II) Que por Sentencia No. 5/2019 se condenó al Ministerio de Salud Pública y al Fondo Nacional de Recursos a suministrar al actor el medicamento EVEROLIMUS, en el plazo de 24 hs. Y hasta que su médico tratante lo disponga o sea incorporado al FTM, sin especial condena procesal en el grado.

III) Contra el mencionado fallo la parte demandada FNR interpuso recurso de apelación expresando en lo sustancial: a) Que se produjo una errónea valoración del derecho y de la prueba, b) Que el medicamento se encuentra previsto para otra patología, c)Que no existió ilegitimidad manifiesta ni acción ni omisión del FNR.

IV) Por Auto No. 52/2019 se confirió traslado del recurso de apelación deducido

V) A fs 438 evacuo el traslado conferido la parte actora.

VI) Por Auto No. 193/2019 se concedió el recurso de apelación deducido

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. J.P.B..

CONSIDERANDO :

I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación en todos sus términos en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán.

II) En tal sentido cabe señalar que como expresará la Sala en conceptos enteramente trasladables a la sub-lite por la problemática abordada : “A los efectos de la resolución de la presente causa, debe verse si se dan los requisitos de la acción de amparo, fundamentalmente la existencia de una acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta que en forma actual o inminente lesione un derecho fundamental (artículo 1 Ley 16011). También recordar que procede el amparo aunque se trate de un organismo estatal o paraestatal como en este caso.

No debe olvidarse al momento de calificar si existió manifiesta ilegitimidad en la actuación del FNR tener claro que es lo que está en juego y cuales son derechos fundamentales que se pretende sean tutelados.

Los derechos invocados tienen relación con la preservación del derecho y protección a la vida y a la salud que son de rango constitucional (artículos 44 y 72 de la Constitución de la República).También se encuentran consagrados en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ley No. 13.751 y por el Protocolo de San Salvador que amplía la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificado por el artículo 10 de...

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