Sentencia 1 nº 16/2019 de 5, 20 de Febrero de 2019
Ponente | Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | 5 |
Jueces | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE |
Importancia | 1 |
DFA-0005-000064/2019
SEF-0005-000016/2019
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani
Ministros Firmantes: Dr. T.S.A., Dr. J.P.B., Dr. Á.J.F.N..
Montevideo, 20 de febrero del 2019
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS Y OTRO AMPARO”, IUE: 0002-056183/2018; venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 5 /2019 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de la Capital de Feria Dr. C.A.D.
RESULTANDO :
I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente
II) Que por Sentencia No. 5/2019 se condenó al Ministerio de Salud Pública y al Fondo Nacional de Recursos a suministrar al actor el medicamento EVEROLIMUS, en el plazo de 24 hs. Y hasta que su médico tratante lo disponga o sea incorporado al FTM, sin especial condena procesal en el grado.
III) Contra el mencionado fallo la parte demandada FNR interpuso recurso de apelación expresando en lo sustancial: a) Que se produjo una errónea valoración del derecho y de la prueba, b) Que el medicamento se encuentra previsto para otra patología, c)Que no existió ilegitimidad manifiesta ni acción ni omisión del FNR.
IV) Por Auto No. 52/2019 se confirió traslado del recurso de apelación deducido
V) A fs 438 evacuo el traslado conferido la parte actora.
VI) Por Auto No. 193/2019 se concedió el recurso de apelación deducido
VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.
VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose ministro redactor al Dr. J.P.B..
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación en todos sus términos en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán.
II) En tal sentido cabe señalar que como expresará la Sala en conceptos enteramente trasladables a la sub-lite por la problemática abordada : “A los efectos de la resolución de la presente causa, debe verse si se dan los requisitos de la acción de amparo, fundamentalmente la existencia de una acción u omisión que con ilegitimidad manifiesta que en forma actual o inminente lesione un derecho fundamental (artículo 1 Ley 16011). También recordar que procede el amparo aunque se trate de un organismo estatal o paraestatal como en este caso.
No debe olvidarse al momento de calificar si existió manifiesta ilegitimidad en la actuación del FNR tener claro que es lo que está en juego y cuales son derechos fundamentales que se pretende sean tutelados.
Los derechos invocados tienen relación con la preservación del derecho y protección a la vida y a la salud que son de rango constitucional (artículos 44 y 72 de la Constitución de la República).También se encuentran consagrados en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Ley No. 13.751 y por el Protocolo de San Salvador que amplía la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificado por el artículo 10 de...
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