Sentencia 1 nº 13/2019 de 5, 13 de Febrero de 2019

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
Emisor5
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
Importancia1

DFA-0005-000048/2019

SEF – 0005-000013/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P.B. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 13 de febrero de 2019

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por DESOCUPACIÓN sigue la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO contra R., N. y G.R., M.E., A.Á., W.L., Ada COSTA, N.S. y C.S. (IUE: 2-42422/09), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recursos de apelación interpuestos por G.R., C.B., D.R., B.R., C.S., E.P., N. requel, M.E., V.D.R., A.M., W.L., C.G., A.R., J.Á., A.V., P.H., M.E.N., L.B. y N.S. contra la sentencia No. 28/18 de 21 de junio de 2018, aclarada por P.. No. 1756/18 de 26 de junio de 2018, dictadas por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, Dra. A.M.B..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 391/397), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó la demanda, otorgó un plazo de 90 días a los terceros para desocupar las viviendas, así como retirar sus pertenencias y materiales utilizados en las mismas. Ordenó que, vencido ese término, el propietario G.R. deberá proceder a la demolición de las construcciones existentes en un plazo de 15 días y de no cumplir, se autorizó a la Intendencia ingresar al predio a realizar tal demolición a costa de los propietarios del inmueble.

La resolución aclaratoria (fs. 399) estableció que los titulares que debieron escriturarse en la parte dispositiva del fallo son R. y N.R..

II.- Contra la misma las personas nombradas en forma precedente interpusieron el correspondiente recurso de apelación en el cual , en lo sustancial, expresaron los siguientes agravios a fs. 406/407 (G.R., C.B. y D.R.) y a fs. 434/438 (B.R., C.S., E.P., N.R., M.E., V.D.R., A.M., W.L., C.G., A.R., J.Á., A.V., P.H., M.E.N., L.B. y N.S.. A fs. 406/407, que no debían ser desalojados del bien en tanto no son terceros pues ocupan el bien por el lazo familiar que les vincula con los propietarios. A. como hecho nuevo la conformación de una cooperativa de producción y la propuesta de compraventa del padrón en litis. A su turno, los agraviados de fs. 434/438 sostuvieron que eran poseedores, que se vulneró el principio constitucional de protección al derecho a la vivienda digna y que la ejecución de la medida no será posible porque no se ha determinado con exactitud las disposiciones de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR