Sentencia 1 nº 13/2019 de 5, 13 de Febrero de 2019
| Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
| Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
| Emisor | 5 |
| Jueces | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI |
| Importancia | 1 |
DFA-0005-000048/2019
SEF – 0005-000013/2019
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Álvaro França
Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. J.P.B. y Dr. Álvaro França
Montevideo, 13 de febrero de 2019
V I S T O S:
Para definitiva en segunda instancia este juicio que por DESOCUPACIÓN sigue la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO contra R., N. y G.R., M.E., A.Á., W.L., Ada COSTA, N.S. y C.S. (IUE: 2-42422/09), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito a los recursos de apelación interpuestos por G.R., C.B., D.R., B.R., C.S., E.P., N. requel, M.E., V.D.R., A.M., W.L., C.G., A.R., J.Á., A.V., P.H., M.E.N., L.B. y N.S. contra la sentencia No. 28/18 de 21 de junio de 2018, aclarada por P.. No. 1756/18 de 26 de junio de 2018, dictadas por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, Dra. A.M.B..
R E S U L T A N D O:
I.- La recurrida (fs. 391/397), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, amparó la demanda, otorgó un plazo de 90 días a los terceros para desocupar las viviendas, así como retirar sus pertenencias y materiales utilizados en las mismas. Ordenó que, vencido ese término, el propietario G.R. deberá proceder a la demolición de las construcciones existentes en un plazo de 15 días y de no cumplir, se autorizó a la Intendencia ingresar al predio a realizar tal demolición a costa de los propietarios del inmueble.
La resolución aclaratoria (fs. 399) estableció que los titulares que debieron escriturarse en la parte dispositiva del fallo son R. y N.R..
II.- Contra la misma las personas nombradas en forma precedente interpusieron el correspondiente recurso de apelación en el cual , en lo sustancial, expresaron los siguientes agravios a fs. 406/407 (G.R., C.B. y D.R.) y a fs. 434/438 (B.R., C.S., E.P., N.R., M.E., V.D.R., A.M., W.L., C.G., A.R., J.Á., A.V., P.H., M.E.N., L.B. y N.S.. A fs. 406/407, que no debían ser desalojados del bien en tanto no son terceros pues ocupan el bien por el lazo familiar que les vincula con los propietarios. A. como hecho nuevo la conformación de una cooperativa de producción y la propuesta de compraventa del padrón en litis. A su turno, los agraviados de fs. 434/438 sostuvieron que eran poseedores, que se vulneró el principio constitucional de protección al derecho a la vivienda digna y que la ejecución de la medida no será posible porque no se ha determinado con exactitud las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial invocada.
III.- Se contestaron los agravios (fs. 442/443, 444/445 y 446/447) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 2518/18 de fecha 13/IX/18).
IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).
C O N S I D E R A N D O:
1) El Tribunal confirmará la recurrida por no ser los agravios de recibo por lo que se dirá a continuación.
2) En forma previa, debe señalarse que más allá que C.B., D.R., B.R., E.P., N.R., V.D.R., A.M., W.L., C.G., A.R., J.Á., A.V., P.H., M.E.N. y L.B. no fueron demandados sus agravios deben ser analizados.
En efecto, conforme lo dispone el art. 218 CGP pueden entenderse abarcados por los efectos de la cosa juzgada a recaer, dado que en esta instancia nadie discute que dichas personas habitan en el padrón objeto del presente pleito.
Conforme jurisprudencia que puede convocarse (Sentencia del TAC 4º Turno No. 102/00 en RUDP 4/01 c. 1058 y No. 162/01 en RUDP 4/02) y fuere recogido oportunamente por esta Sala (No. 3/13) se puede señalar que “La proyección de la cosa juzgada en las hipótesis previstas en el art. 218.2 del CGP no requiere conocimiento judicial del pleito, se trata de una norma similar a la del art 479 del CGP 'sentencias que perjudican a terceros aunque no haya tenido conocimiento del juicio num. 5' (Cf. D.P. en Curso sobre el CGP del...
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