Sentencia 1 nº 7/2019 de 5, 13 de Febrero de 2019

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
Emisor5
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI
Importancia2

DFA-0005-000041/2019

SEF-0005-000007/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: D.. J.P., Á.F. y Tabaré Sosa

Montevideo, 13 de febrero de 2019.

V I S T O S,

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: "CARMELO UMPIÉRREZ c. Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias - Anulación " (F. 2-34024/2018) y

R E S U L T A N D O:

I.- Con fecha 16 de agosto de 2018 (nota de cargo de fs. 19v) comparece el accionante y entabla demanda de anulación contra la Resolución 1219/2018 de fecha 23/V/18 dictada por la Caja antes nominada, en virtud de la cual no se hizo lugar a la solicitud de ajuste de su haber jubilatorio a partir de enero de 2018 por el total del índice de conformidad con el inc. 2 del art. 67 de la Constitución.

Relaciona el agotamiento de la vía administrativa (pedida la revocación se mantuvo por resolución 1697/2018 que se le notificó 2 de agosto siguiente)

El compareciente, se agravia respecto del acto en causa, básicamente, porque la demandada ajustó el monto jubilatorio asignado (topeado para su parte) en sólo un 6,67 % (no en el 9,03 determinado de conformidad con el inc. 2 del art. 67 de la Carta) como consecuencia de prorratear los 270 días que fueron desde el 5/IV/17 (configuración de su causal) al 31/XII/17. El Concejo Honorario de la demandada no puede superar el índice de revaluación previsto, pero tampoco puede por interpretación armónica con la norma de superior jerarquía fijarlos en un porcentaje menor a lo que se establece como lo fue en el caso.

II.- Se opone la demandada estableciendo que el acto impugnado se ajusta plenamente a derecho. Manifiesta que los índices de movilidad se aplican forma proporcional al tiempo en que la persona haya estado jubilada, es decir, que debe prorratearse el índice a aplicar y en el caso, el interesado no estuvo jubilado en su totalidad entre enero y diciembre, razón por la cual el ajuste se realiza por el lapso en que estuvo jubilado, a prorrata.

Concluye que ha actuado en forma ajustada a derecho, por lo que la pretendida anulación por razones de legalidad no puede prosperar; subraya que no existe norma aplicable en el ámbito de la Caja que ampare la pretensión ejercida; todos los organismos de seguridad social del país actúan de la misma manera, dictándose hasta leyes que consagran la misma solución (No. 18405) y es jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que la norma...

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