Sentencia 1 nº 7/2019 de 5, 13 de Febrero de 2019
| Ponente | Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE |
| Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
| Emisor | 5 |
| Jueces | Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. John PEREZ BRIGNANI |
| Importancia | 2 |
DFA-0005-000041/2019
SEF-0005-000007/2019
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa
Ministros Firmantes: D.. J.P., Á.F. y Tabaré Sosa
Montevideo, 13 de febrero de 2019.
V I S T O S,
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: "CARMELO UMPIÉRREZ c. Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias - Anulación " (F. 2-34024/2018) y
R E S U L T A N D O:
I.- Con fecha 16 de agosto de 2018 (nota de cargo de fs. 19v) comparece el accionante y entabla demanda de anulación contra la Resolución 1219/2018 de fecha 23/V/18 dictada por la Caja antes nominada, en virtud de la cual no se hizo lugar a la solicitud de ajuste de su haber jubilatorio a partir de enero de 2018 por el total del índice de conformidad con el inc. 2 del art. 67 de la Constitución.
Relaciona el agotamiento de la vía administrativa (pedida la revocación se mantuvo por resolución 1697/2018 que se le notificó 2 de agosto siguiente)
El compareciente, se agravia respecto del acto en causa, básicamente, porque la demandada ajustó el monto jubilatorio asignado (topeado para su parte) en sólo un 6,67 % (no en el 9,03 determinado de conformidad con el inc. 2 del art. 67 de la Carta) como consecuencia de prorratear los 270 días que fueron desde el 5/IV/17 (configuración de su causal) al 31/XII/17. El Concejo Honorario de la demandada no puede superar el índice de revaluación previsto, pero tampoco puede por interpretación armónica con la norma de superior jerarquía fijarlos en un porcentaje menor a lo que se establece como lo fue en el caso.
II.- Se opone la demandada estableciendo que el acto impugnado se ajusta plenamente a derecho. Manifiesta que los índices de movilidad se aplican forma proporcional al tiempo en que la persona haya estado jubilada, es decir, que debe prorratearse el índice a aplicar y en el caso, el interesado no estuvo jubilado en su totalidad entre enero y diciembre, razón por la cual el ajuste se realiza por el lapso en que estuvo jubilado, a prorrata.
Concluye que ha actuado en forma ajustada a derecho, por lo que la pretendida anulación por razones de legalidad no puede prosperar; subraya que no existe norma aplicable en el ámbito de la Caja que ampare la pretensión ejercida; todos los organismos de seguridad social del país actúan de la misma manera, dictándose hasta leyes que consagran la misma solución (No. 18405) y es jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que la norma constitucional establece el índice de actualización, pero nada dice respecto a la forma de su aplicación.
En consecuencia, solicita se desestime la demanda.
III.- En la audiencia realizada con fecha 7 de noviembre de 2018, cada parte se ratificó de sus proposiciones preliminares; se tentó la conciliación sin...
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