Sentencia 2 nº 2/2019 de 5, 13 de Febrero de 2019

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
Emisor5
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Importancia1

DFA-0005-000045/2019

SEI-0005-000002/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani

Ministros Firmantes: Dr. T.S., Dr. Á.F. y Dr. J.P.B..

Montevideo, 13 de febrero de 2019

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los presentes autos caratulados: “QUIJANO, CÉSAR C/ BYK, RICARDO. DAÑOS Y PERJUICIOS” (IUE: 2-29324/14); venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia No. 1071/18 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno, Dra. L.M. y

R E S U L T A N D O:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por Sentencia No. 1071/18 se ampara en parte la demanda liquidatoria y se condena a la demandada incidental a abonarle a la actora la suma de $180.000, más actualización del Dec. Ley No. 14.500 e intereses legales desde la demanda liquidatoria. Todo, con costas y costos en el orden causado.

III) Contra el mencionado fallo la parte demandada incidental interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial que la promotora no logra probar el “quantum” del rubro (lucro cesante por no uso del coche con taxímetro durante treinta días), puesto que el perito designado no pudo constatarlo. Considera, asimismo, irrazonable el monto fijado y sin prueba por el período de mención. Solicita desestimatoria total de esta demanda incidental, o, en su defecto, de forma subsidiaria, detrimento sustancial del montante establecido.

IV) Por Auto No. 1196/18 se confiere traslado del recurso de apelación deducido.

V) A fs. 283/285 evacua el traslado conferido la parte actora, quien adhiere y expresa en lo sustancial que la actualización y los intereses deben correr desde la fecha de la demanda principal.

VI) Por Auto No. 1419/18 se confiere traslado de tal adhesión, el que es evacuado en los términos de fs. 288/290 y por auto No. 1602/18 conceden ambas impugnaciones.

VII) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.

VIII) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie el supuesto del art. 200.1 del C.G.P. designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..

C O N S I D E R A N D O:

I) Que el Tribunal contando con el voto unánime de sus...

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