Sentencia 1 nº 20/2019 de 5, 20 de Febrero de 2019

PonenteDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
Emisor5
JuecesDr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI
Importancia1

DFA-0005-000071/2019

SEF – 0005-000020/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 20 de febrero de 2019

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia este juicio que por IMPUTACIÓN DE INFRACCIÓN ADUANERA DE CONTRABANDO sigue el FISCO contra D.W.S. (IUE: 442-2088/17), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 168/18 de 3 de septiembre de 2018, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Aduana, Dra. M. delC.R..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 98/102), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, condenó al demandado como autor de una infracción aduanera de contrabando y en su mérito le impuso el comiso del vehículo incautado, el pago de los tributos correspondientes, el pago del doble de los tributos a la importación y una multa del 20% del valor en aduana del vehículo, así como las costas y costos del juicio.

II.- Se interpuso el correspondiente recurso de apelación, en el cual, en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios (fs. 104/109). Se ha valorado erróneamente la prueba ya que no existe la infracción condenada porque el vehículo estaba aquí, debidamente autorizado al amparo del Dec. No. 573/994, en mérito a los fines turísticos de un amigo del sumariado, quien posee tal calidad y no tenía ánimo de permanencia. Alude a la inexistencia de dolo y cita doctrina y jurisprudencia en respaldo de su postura. En definitiva, solicitó se revocara la recurrida y se absolviera al condenado.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 111/113) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 6646/18 de fecha 3/X/18).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal confirmará la recurrida por lo que se dirá a continuación.

2) Con carácter general, es del caso señalar que el régimen de admisión temporaria regulado por el Decreto 477/84 es de interpretación estricta y, por ende, cuando no se cumple con alguno de los requisitos establecidos en él como presupuestos de la franquicia...

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