Sentencia 1 nº 20/2019 de 5, 20 de Febrero de 2019
Ponente | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | 5 |
Jueces | Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Importancia | 1 |
DFA-0005-000071/2019
SEF – 0005-000020/2019
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro redactor: Dr. Álvaro França
Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França
Montevideo, 20 de febrero de 2019
V I S T O S:
Para definitiva en segunda instancia este juicio que por IMPUTACIÓN DE INFRACCIÓN ADUANERA DE CONTRABANDO sigue el FISCO contra D.W.S. (IUE: 442-2088/17), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia No. 168/18 de 3 de septiembre de 2018, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Aduana, Dra. M. delC.R..
R E S U L T A N D O:
I.- La recurrida (fs. 98/102), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, condenó al demandado como autor de una infracción aduanera de contrabando y en su mérito le impuso el comiso del vehículo incautado, el pago de los tributos correspondientes, el pago del doble de los tributos a la importación y una multa del 20% del valor en aduana del vehículo, así como las costas y costos del juicio.
II.- Se interpuso el correspondiente recurso de apelación, en el cual, en lo sustancial, se expresaron los siguientes agravios (fs. 104/109). Se ha valorado erróneamente la prueba ya que no existe la infracción condenada porque el vehículo estaba aquí, debidamente autorizado al amparo del Dec. No. 573/994, en mérito a los fines turísticos de un amigo del sumariado, quien posee tal calidad y no tenía ánimo de permanencia. Alude a la inexistencia de dolo y cita doctrina y jurisprudencia en respaldo de su postura. En definitiva, solicitó se revocara la recurrida y se absolviera al condenado.
III.- Se contestaron los agravios (fs. 111/113) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 6646/18 de fecha 3/X/18).
IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).
C O N S I D E R A N D O:
1) El Tribunal confirmará la recurrida por lo que se dirá a continuación.
2) Con carácter general, es del caso señalar que el régimen de admisión temporaria regulado por el Decreto 477/84 es de interpretación estricta y, por ende, cuando no se cumple con alguno de los requisitos establecidos en él como presupuestos de la franquicia...
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