Sentencia 1 nº 19/2019 de 5, 20 de Febrero de 2019

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
Emisor5
JuecesDr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT
Importancia1

DFA-0005-000069/2019

SEF – 0005/000019/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Álvaro França

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. T.S. y Dr. Álvaro França

Montevideo, 20 de febrero de 2019

V I S T O S:

Para definitiva en segunda instancia estos aute juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen P.M. y C. TORRES contra M.M. (IUE: 2-40918/17), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 38/18 de 26 de junio de 2018, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 10º Turno, Dra. L.M..

R E S U L T A N D O:

I.- La recurrida (fs. 91/96), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestimó la demanda con costas y costos por su orden.

II.- Se interpuso el correspondiente recurso de apelación, en el cual, en lo sustancial se expresaron los siguientes agravios (fs. 97/100). Se ha valorado erróneamente la prueba en virtud de que, a su juicio, hay prueba de la responsabilidad del demandado tal como lo analiza, solicitó se revocara la recurrida y se ampara la demanda.

III.- Se contestaron los agravios (fs. 103/106) y se franqueó la alzada en la forma de estilo (No. 224/18 de fecha 3/IX/18).

IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado al efecto (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:

1) El Tribunal confirmará la recurrida por lo que se dirá a continuación.

2) El caso tiene relación con una colisión entre dos vehículos en movimiento por lo que debe resolverse en el marco del artículo 1319 CC con la consiguiente carga de la parte que alega de probar sus dichos. La demanda refirió con total claridad a que la colisión fue un choque de atrás lo cual fue controvertido en forma expresa por el demandado.

3) El Tribunal, conforme la prueba agregada en autos, entiende que la actora no ha logrado acreditar sus dichos conforme el régimen general en materia probatoria (art. 139 CGP).

Contrariamente a lo afirmado en los agravios , del parte policial (fs. 1/6 y 69/70) no surge que el choque que nos ocupa fuera de atrás. Como ajustadamente se afirma en el primer grado , de ese parte se extrae que el demandado circulaba correctamente y que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR