Sentencia 2 nº 4/2019 de 5, 20 de Febrero de 2019
Ponente | Dr. John PEREZ BRIGNANI |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2019 |
Emisor | 5 |
Jueces | Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT |
Importancia | 1 |
DFA-0005-000070/2019
SEI-0005-000004/2019
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno
Ministro Redactor: Dr. John Pérez Brignani
Ministros Firmantes, Dr. T.S.A., Dr. J.P.B., Dr. Álvaro José França Nebot
Montevideo, 20 de febrero del 2019
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los presentes autos caratulados: “ALONSO RODRIGO C/ SANCHEZ BRAGUNDE VICENTE Y OTRO. COBRO DE PESOS”, IUE: 2-40657/2016: venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la Sentencia Interlocutoria No. 2190/2018 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5to. Turno Dr. J.J.B.C..
RESULTANDO:
I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.
II) Que por Sentencia Interlocutoria No. 2190/2018 se desestimó la intimación de pago de cumplimiento de sentencia presentada por la actora.
III) Contra el mencionado fallo la parte actora interpuso recurso de apelación expresando en lo sustancial: a) Que su parte pretende la ejecución de la sentencia de primera instancia dictada contra la demandada P.G. ya que la mencionada parte no recurrió la sentencia de primera instancia, b) Que la clausura dispuesta respecto del Sr. V.S. no alcanza a la Sra. P.G., c) Que la clausura del proceso no puede extenderse a quien no interpuso defensa alguna.
IV) Por Auto No.2318 se concedió el recurso de apelación deducido.
V) Que recibidos los autos en la Sala se dispuso pasaran los autos a estudio sucesivo de los diferentes Ministros.
VI) Realizado el estudio y acuerdo correspondiente se decidió dictar decisión anticipada en virtud de darse en la especie los supuestos del art 200 CGP designándose Ministro redactor al Dr. J.P.B..
CONSIDERANDO:
I) Que el Tribunal con el voto unánime de sus miembros naturales habrá de confirmar la sentencia objeto de impugnación en virtud de los fundamentos que a continuación se expresarán.
II) En tal sentido cabe precisar que más allá de que el régimen de responsabilidad en que se funda la pretensión indemnizatoria, respecto de la codemandada P.G. es diferente al del codemandado V.S., ya que en el primer caso se trata de responsabilidad extracontractual (C.G.J.L., G.J.R. extracontractual, FCU 2007, pág. 97 y ss) y en el segundo contractual lo cierto es que la responsabilidad que se pretende t siempre tiene su fundamento en el incumplimiento de una única...
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