Sentencia Definitiva nº 13/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 2 de Mayo de 2019

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

DFA-0007-000028/2019 SEF-0007-000013/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. K., DRA. OPERTTI.

Montevideo, 12 de febrero de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA c/ Ministerio de Salud Publica y otro. Amparo”; IUE 2-49569/2018, venidos a conocimiento de este tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Fondo Nacional de Recursos, contra la sentencia N° 122/2018, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de segundo turno, Dr. P.E..

RESULTANDO:

1 – Que por la sentencia impugnada, se ampara la falta de legitimación pasiva del MSP y se condena al Fondo Nacional de Recursos al suministro del fármaco RITUXIMAB a la actora en el plazo de 72 hs. y hasta tanto lo indique su médico tratante, sin especial condenación.

2 – Contra dicho dispositivo, el Fondo Nacional de Recursos interpone recurso de apelación, formulando los agravios que surgen de sus escritos de fs. 451 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, el MSP evacua el traslado a fs. 462 y sigtes. y la parte actora a fs. 469, abogando por la desestimatoria de los agravios de sus contrarias y adhiriendo a la apelación en forma eventual por la declaración de falta de legitimación pasiva del MSP, lo que el Sr. Juez a quo, rechaza in límine por providencia 57/2019.

El juzgado a quo, franquea la alzada y recibidos los autos por este Tribunal, se pasa a estudio de las Sras. Ministras.

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT), confirmará la decisión impugnada, por las razones que se pasan a exponer.

2 – El caso:

2.1 - A fs. 351 y sigtes. comparece la Sra. M. de los Santos de 56 años de edad y promueve acción de amparo contra el Ministerio de Salud Pública y contra el Fondo Nacional de Recursos.

Afirma que padece un linfoma no hodgking marginal a inicio esplénico.

Su médica tratante le indicó el uso de un anticuerpo monoclonal que permite obtener respuestas globales completas entre un 75 y un 95 %, pero para asegurar tales resultados es indispensable que sea sometida a tratamiento de mantenimiento con RITUXIMAB de 1 a 2 años, ya que se ha demostrado internacionalmente que aumenta la sobrevida global.

Promovió solicitud ante el FNR con fecha 21 de setiembre de 2018 y fue notificada de la negativa el 16 de octubre de 2018. Realizó petición al MSP, quien aún no se ha expedido. El fármaco se encuentra incluido en el FTM y financiado por el FNR para el tratamiento de linfoma no Hodgking B, artritis rematoidea y leucemia linfoide crónica.

Los demandados arbitrariamente no incluyen la cobertura del fármaco en el FTM para la enfermedad de la actora, quien se ve privada del tratamiento indicado por su médico, en base a una decisión científica. Dichas limitaciones autoimpuestas por los demandados, son utilizadas como fundamento de la negativa que lesiona derechos constitucionalmente protegidos.

Sostiene que en el presente caso, se conculcan los derechos a la salud y a la igualdad protegidos por los arts. 8 y 44 de la Constitución de la República y que la ilegitimidad manifiesta se concreta en el apartamiento de las previsiones constitucionales.

Afirma que es de su conocimiento que el Sr. D.P., atendido en el Círculo Católico, se encontraba en similar situación de salud que la actora, por lo cual necesitaba el fármaco que ésta pretende y el 13 de julio de 2.018, se lo solicitó al FNR y fue autorizado, ergo, la negativa violenta el principio de...

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