Sentencia Interlocutoria nº 170/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Febrero de 2019

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciocho de febrero del dos mil diecinueve

VISTOS Y RESULTANDO:

La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13º Turno y el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno en estos autos caratulados: NIEVES POMBO, JAVIER C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS - CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 2-21249/2018.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia, con el voto de los miembros que conforman el quórum legalmente requerido (art. 56 de la Ley Nº 15.750), declarará competente al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13º Turno, en aplicación de lo sostenido por esta Corporación en Sentencia Nº 497/2003.

2.- En efecto, en autos, el actor se presentó ante el Juzgado con competencia Civil de 13º Turno, promoviendo demanda por cobro de pesos, lucro cesante (diferencias en partidas salariales y de subsidio, licencias no gozadas, aguinaldos, partida función prevento represiva 042548), por pérdida de chance (art. 222) y daños y perjuicios, económicos y morales contra el Ministerio del Interior (fs. 158/167).

3.- Resultan aplicables “mutatis mutandi” al sublite, las consideraciones efectuadas en la Sentencia Nº 497/2003: “El art. 120 nral. 1 del C.G.P. requiere que: ‘se trate de pretensiones de igual o análoga materia o si fueren diversas, que sean conexas entre sí’. En autos se acumulan dos pretensiones que pertenecen a diversas materias. Una de ellas, la dirigida contra el Banco de Montevideo pertenece a la materia civil, esto es, de promoverse en forma aislada debería presentarse ante un Juzgado Civil. La segunda pretensión promovida, pertenece a la materia contencioso administrativo y si se promoviera en forma aislada debería presentarse ante un Juzgado Contencioso Administrativo”.

“Tratándose de dos pretensiones de materia diversa, corresponde analizar si las pretensiones son conexas entre sí, esto es, si existe entre las pretensiones deducidas alguna de las causas de conexión objetiva que reclama el art. 120.2 del C.G.P..

“Y bien, en primer término se advierte la identidad absoluta del elemento subjetivo de la pretensión en su lado activo”.

“En segundo lugar, ...existe identidad de objeto (al menos parcial) en las pretensiones impetradas desde que en ellas se pretende la condena a pagar el dinero depositado con sus intereses (cf. C.G.P. Comentado, T. 3, pág. 52)”.

“En tercer término corresponde analizar si las pretensiones impetradas provienen de la misma causa, tal como lo...

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