Sentencia Definitiva nº 410/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Febrero de 2019

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para dictado de sentencia en autos caratulados: “ÁVILA SILVA, CHARLES Y OTROS C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND (A.N.C.A.P.) - COBRO DE PESOS - CASACIÓN”, IUE: 2–60772/2016.

RESULTANDO:

1) Según surge de autos por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 60/2017, del 18 de setiembre de 2017, el titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5to. Turno falló: “Desestimando la pretensión in totum, sin especial condenación...” (fs. 2439/2447 vto.).

2) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia identificada como DFA-0007-000278/2018 SEF–0007-000114/2018, del 18 de junio de 2018, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno falló: “Confírmase en todos sus términos la sentencia impugnada. Sin especial condenación” (fs. 2488/2499).

3) El caso de autos.

En el presente juicio se sustancia la pretensión articulada por un conjunto de funcionarios del Servicio Médico de ANCAP.

Reclamaron los créditos, por concepto de diferencias salariales, que entienden que se generaron por el desempeño de tareas correspon-dientes a un cargo presupuestal superior a aquel en el que revistan.

En efecto, los reclamantes se encuentran en el Nivel 9, posición E (entrada), escala EI, de la Escala de Remuneraciones, dentro del Escalafón Funcional. Dicho cargo, dentro del Departa-mento de Servicios Médicos de ANCAP, corresponde al de “Asistente de Servicios”.

Los actores denunciaron desempeñar las labores inherentes al Nivel 12 de la misma Escala de Remuneraciones (“Técnico en Servicios Médicos”). Indicaron que realizan las tareas de ese nivel superior en forma permanente, por orden de sus jerarcas. Dijeron cumplir los mismos con las mismas obligaciones, responsabilidades y tareas que los ocupantes naturales del referido Nivel 12. A., además, que ostentan la formación profesional requerida para su desempeño.

En definitiva, indicaron que realizan idénticas tareas que otros funcionarios, que se desempeñan en iguales dependencias y se encuen-tran en el Escalafón en el Nivel 12.

Entre el Nivel 9 (en el que se hallan encuadrados) y el Nivel 12 hay una significativa diferencia retributiva. Por aplicación del principio de igualdad, entienden que les asiste derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes.

En otro orden, también denunciaron que no se les abonan, como por Derecho corresponde, los siguientes rubros: (i) Sistema de Retribución Variable (SRV) y (ii) Antigüedad. También reclamaron lo que entienden que son diferencias salariales, por no habérseles aplicado correctamente la carrera horizontal, dentro de su nivel, acorde a la antigüedad. Dentro del Nivel 9 existen diferentes posiciones y escalas, que se denominan: (i) entrada; (ii) intermedio; (iii) avanzado y (iv) referente. Todos los reclamantes se encuentran en la posición de entrada, desde su ingreso a ANCAP.

El grado, posición y escala otorga a los funcionarios su opción funcional, el sueldo que le corresponde, el derecho al desempeño del cargo, el derecho al ascenso y la estabilidad funcional. Cada dos años deben variar de posición y escala, pero no se ha cumplido con ello, generando las diferencias salariales que reclaman.

4) Contra la sentencia de segunda instancia que recayó, se levantó la representante de los actores mediante el recurso de casación en examen. En su memorial de agravios expresó, en síntesis, los siguientes cuestionamientos a la sentencia impugnada.

Desconocimiento del prin-cipio de igualdad.

No existe justificativo válido para no aplicar el principio de igualdad al presente caso. No están justificadas las afirmaciones del Tribunal de Alzada sobre la situación de los cargos Nivel 12, de los que se sostiene que cesan al vacar.

Por otra parte, la Sala afirma que el Poder Judicial no es competente para hacer readecuaciones presupuestales, pero no fundamenta tal aseveración. Los actores no pretenden un aumento de sueldo, sino que lo que reclaman es la aplicación del principio de igualdad y el de no discriminación, por la vía de la equiparación salarial. Tal pretensión puede y debe enderezarse ante el Poder Judicial (art. 11 del C.G.P.).

Denunció que contraría la recta aplicación del principio de igualdad la afirmación de la Sala, que entendió que la diferencia salarial para trabajadores que realizan iguales tareas no tiene base en una conducta ilícita ni discriminatoria, sino en la reestructura implementada. Los órganos jurisdiccionales intervinientes no analizaron la reestructura de ANCAP del año 2008. Los cargos de enfermeros fueron asignados al Nivel 12, como parte de la nueva estructura de ANCAP y sin concursos.

No es cierto que la reestructura buscó aumentar la eficiencia en el funcionamiento del Ente, como afirma la sentencia. La reestructura otorgó el Nivel 12 a los funcionarios que realizaban...

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