Sentencia Definitiva nº 5/2019 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 12 de Febrero de 2019

PonenteDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “MACHIN, ALEJANDRO C/ SANDONATO Y RUSSO S.A., JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO -” IUE 2 - 5412/2018 . RESULTANDO:

1 - A fs. 6 compareció A.M., , promoviendo juicio ejecutivo contra SANDONATO Y RUSSO S.A. expresando en lo medular que:

Es tenedor de dos vales librados el 12/1/2012 por la demandada, uno librado por la suma de U$S 24.000 y el otro por la suma de U$S 60.000, ambos con fecha de vencimiento 31/7/2014.

Solicitó se trabe embargo de créditos, derechos y acciones a la demandada, por la suma adeudada más intereses legales, y moratorios, costas y cotos , se cite de excepciones por el término legal, y se ordene llevar adelante la ejecución.

2 - Por providencia 1133/2018 (fs. 12) se trabó el embargo solicitado y se dispuso que cumplido ello se citara a la parte demandada de excepciones por el término legal.

3 - A fs. 29/32 compareció la demandada y por las razones allí expuestas interpuso excepciones y abogó por el rechazo de la demanda ejecutiva, expresando que el accionante carece de legitimación activa y que el endoso resultó irregular.

4 - Por providencia N° 2170/2018 (fs. 41) se dio traslado de las excepciones opuestas a la parte actora, el que no fue evacuado.

5 - Por providencia N° 2449/2018 (fs. 43) , se convocó a las partes a la audiencia prevista por el art. 357.2 del C.G.P. , en cuya oportunidad las partes se ratificaron de sus respectivas comparecencia; se tentó la conciliación; se fijó el objeto del proceso y el objeto de la prueba, y se dispuso el diligenciamiento de los medios probatorios ofrecidos.

6 - A fs. 59 se recibió la declaración testimonial de S.S. y las partes formularon alegatos, todo lo cual fue registrado en archivo de sonido (‘audire’).

CONSIDERANDO: 1 - El excepcionamiento desarrollado por la parte demandada se encuentra encaminado a cuestionar la falta de legitimación activa de la parte actora, expresando que los endosos en los que el accionante funda su legitimación resultaron irregulares; y que la Sra. S.S. renunció a dichos documentos y por ende no pudo transferir los mismos.

2 - Ahora bien, en lo que refiere a la regularidad de los endosos realizados por la Sra. S.S. en favor del accionante (A.M. , cabe tener presente que, tal como señalan L. y B. , el endoso es el acto jurídico unilateral de voluntad que conforma el título requerido para poder trasmitir los títulos valores a la orden y, también, los nominativos endosables. Mediante el mismo, el acreedor (endosante) pone a otro acreedor (endosatario) en su misma posición y lo inviste de los derechos que el título confiere. Al tratarse de un acto cambiario, el endoso y la obligación del endosante, participan de los mismos caracteres que el resto de los actos cartulares: unilateralidad; literalidad; solemnidad; autonomía y solidaridad. (‘Manual Básico de Derecho Comercial, Derecho Cambiario y Derecho Concursal’, V.B. y C.L. , p. 61 y ss. ).

3 - Y anotan los referidos autores que como principio general, el endoso es el título hábil para transmitir la propiedad del derecho de crédito consignado en el documento siempre y cuando, a este título, se le sume el modo tradición o entrega. Si en el endoso no se establece que sea de otra clase, debe entenderse que es un endoso en propiedad . Si no se quiere transmitir la propiedad y sí sólo los poderes necesarios para cobrar el importe del título, judicial o extrajudicialmente, debe establecerse que se endosa en estos términos. Para ello basta acompañar a la firma la constancia endoso en procuración o endoso para cobranza o endoso por poder . De acuerdo a lo dispuesto en el art. 45 del D.L. 14.701, quien reciba el título tiene el derecho de cobrarlo, judicial o extrajudicialmente, y de endosarlo, nuevamente, en procuración. (‘Manual Básico de Derecho Comercial, Derecho Cambiario y Derecho Concursal’, V.B. y C.L. , p. 61 y ss. )

4 - En el caso, el endoso realizado por la Sra. S.S. en favor del letrado accionante: A.M., resultó equívoco , en la medida que tal como surge de fs. 2 vto. y 3vto. se expresó: “Montevideo, 23 de junio de 2017. Endoso a favor de A.M., c.i. 4.464.184-4, en mi propiedad”. Y tal como lo señalara la parte demandada al excepcionarse, la expresión “en mi propiedad” , resulta confusa, pues no queda claro si quiso transferirse la propiedad y existió un error de tipeo, sobrando la palabra “mi”; o si quiso endosarse en procuración, o si en cambio, se trató de un endoso en garantía.

5- Y se observa que cuando a la parte actora se le confirió traslado de las defensas ensayadas por la demandada, no aprovechó dicha oportunidad procesal para aclarar las fundadas observaciones planteadas por la demandada,...

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