Sentencia Definitiva nº 598/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Febrero de 2019
Ponente | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
Montevideo, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados “G.M., MARÍA C/ MÉDICA URUGUAYA - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572 - CASACIÓN” e individualizados con el IUE 2-41646/2017, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación deducido contra la sentencia definitiva de segunda instancia SEF 0012-000240/2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1º Turno.
RESULTANDO:
I) Por sentencia definitiva de primera instancia No. 14/2015, de 24 de abril de 2018, dictada por la Señora Juez Letrado de Primera de Trabajo de la Capital de 21º Turno, D.R.C., se falló:
“Amparando parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la actora a abonar por concepto de actos suplementarios e incidencias la suma de de $894.592 según se dispuso en el considerando 7 (liquidación realizada sobre nóminas que incluyen actualización, interés y multa hasta la presente sentencia, suma que deberá actualizarse hasta su efectivo pago) sobre dicho monto deberá establecerse el 10% daños y perjuicios preceptivos y la diferencia en el pago de la prima por antigüedad en la suma de $3.778 (liquidación realizada sobre nóminas que incluyen actualización, interés y multa hasta la presente sentencia, suma que deberá actualizarse hasta su efectivo pago) más un 10% de daños y perjuicios preceptivos (...)” (fojas 134-144). Por Auto No. 927/2018, de 7 de mayo de 2018, se corrigió la referencia a la condena a la actora y, en su lugar, se consignó que la condenada era la demandada (fojas 147).
II) Por sentencia de segunda instancia SEF 0012-000240/2018, de 23 de agosto de 2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno, integrado por los D.R.R., D.M. y J. Posada, redactada por la D.R.R., se falló:
“ 1. Desestímase la prueba trasladada.
2. C. parcialmente la sentencia de primera instancia.
3. R. en cuanto con-denó a la demandada a pagar a la actora los actos suplementarios y las incidencias absolviéndose de la condena impuesta.
(...)” (fojas 211-218).
III) A fojas 222 y siguientes compareció la representante de la parte actora, interpuso recurso de casación y, en síntesis, expresó:
1) La sentencia viola lo dispuesto por el artículo 198 del Código General del Proceso.
La actora sostuvo en la demanda que presta tareas para Médica Uruguaya que tiene domicilio en la ciudad de Montevideo (en la calle 8 de octubre 2492). Es a partir de ese domicilio de la demandada que hay que considerar la naturaleza urbana o suburbana de los lugares en los cuales la demandante cumplía tareas.
La accionada sostuvo al evacuar el traslado de la demanda que la actora depende de los policlínicos de las ciudades de Las Piedras y La Paz, departamento de Canelones.
En la sentencia de primera instancia se consignó que en el departamento de Canelones también existen áreas urbanas y suburbanas. Sin embargo, condenó a la demandada por considerar que tenía la carga de agregar las planillas de pacientes visitados, en aplicación del principio de disponibilidad de los medios probatorios.
2) La sentencia viola la estructura abreviada prevista por la ley 18.572.
El Tribunal tuvo por cierto el hecho de que la actora dependía del policlínico de Las Piedras porque la actora no controvirtió lo afirmado por la demandada en el acto de contestación. Tal proceder no se ajusta los principios de primacía de la realidad, protector y las reglas de la carga de la prueba.
A criterio de la actora, la demandada estaba gravada con la carga de acreditar el hecho por ella afirmado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 del Código General del Proceso.
La demandada no cumplió con la intimación que le fue realizada a agregar el contrato de trabajo y las planillas de pacientes visitados, ya que de allí surgiría la dependencia funcional de la actora. El Tribunal no...
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