Sentencia Definitiva nº 6/2019 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 14 de Febrero de 2019

PonenteDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados “SCIANDRO, NICOLÁS C/ KARE SRL – EJECUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE PESOS” IUE 2 – 16016/2016

R ESULTANDO :

I - A fs. 41/43 compareció N.S. y por las razones allí expuestas solicitó que se condene a KARE SRL la comisión por su mediación en el contrato suscrito el 15/6/2015 entre KARE SRL y MARYSTAY S.A. respecto al padrón 10169 de P. del Este, equivalente a 360.000 dólares, más intereses legales, más IVA.

Señaló que en calidad de mediador fue contratado por K.S. representada por R.H. para negociar la compra del padrón N° 10.169 de Punta del Este y su actividad habría finalizado con el compromiso de compraventa de fecha 15/9/205 respecto del padrón N° 10169 de Punta del este celebrado entre K. y M. S.A por la suma de U$S 4.500.000, que habría generado la comisión del accionante y la obligación de pago de la misma por parte de Kare SRL de USD 360.000 por ese concepto (8% del precio).

II – Habiéndose conferido traslado de la demanda (v. fs. 45) la demandada K.S.R.L. , a fs. 87/107 evacuó el mismo y abogó por el rechazo de la pretensión expresando básicamente que: * la parte actora carece de derecho al cobro de la comisión pactada en el ‘acuerdo’ por no haberse concretado el ‘Proyecto’ especificado en el punto (ii) de la contestación de la demanda (v. fs. 90 vta. y ss); * el CCV adolece de nulidad –lo que está siendo objeto de controversia en ‘los juicios M.’; y * KARE SRL no obtuvo ninguna ventaja económica por la actividad del Sr. S..

S ostuvo que el Sr. S. comprometió la creación y diseño de un proyecto comercial que resultó ser irrealizable y ruinoso para la demandada. Y del cual el compromiso de compra venta era sólo un eslabón de la cadena.

Señaló que el Sr. S. ideó la realización de un proyecto con el fin de impulsar el desarrollo del punta Shopping mediante la ampliación del local de Tienda Inglesa y la construcción de un estacionamiento subterráneo en dos niveles de subsuelo. En el caso del hipermercado, la transformación implicaba que el depósito ubicado en el subsuelo dejara de funcionar como tal y se transformara en un área comercial adicional para la venta y atención del público. Por su parte, el depósito de la mercadería se trasladaría hacia un inmueble sobre ruta 39 que debía ser reformado.

En suma, expresó que la realidad del negocio era notoriamente mucho más compleja que la mera intermediación dirigida a la concreción de una promesa de compraventa de un inmueble. Y expresó que el accionante no tiene derecho a comisión en la medida que el negocio no se concretó, ni reportó ventaja económica alguna para KARE SRL.

Manifestó además, que aun cuando se considerara exclusivamente el compromiso de compraventa, el mismo fue nulo por vicio del consentimiento, siendo además nulo por falta de causa.

III – Tal como surge de fs. 115/117, se celebró la audiencia preliminar correspondiente en la que se fijó el objeto del proceso y de la prueba y se dispuso el diligenciamiento de los medios de prueba ofrecidos.

IV - Una vez diligenciada la prueba, se formularon alegatos (fs. 328/343) y se señaló fecha para el dictado de sentencia.

C ONSIDERANDO:

I - LOS PRINCIPALES HECHOS QUE SE TIENEN POR PROBADOS Y/O POR NO CONTROVERTIDOS.

I.1 - Kare SRL (Tienda Inglesa) y Marystay S.A. (Punta Shopping) con la intermediación de N.S. suscribieron una promesa de compraventa del padrón 10.169 de Punta del Este, el 15 de junio de 2015.

I.2 - El precio del compromiso de compraventa en cuestión ascendió a U$S 4.500.000 (ver fs. 5 a 15 del expediente acordando IUE 2- 25838).

I.3 - El referido compromiso de compraventa tuvo principio de ejecución en la medida que KARE SRL pagó a M. S.A. las sumas de U$S 500.000 al momento de la promesa y dos cuotas de U$S 100.000 cada una, vencidas el 15/7 y 15/8/2015.

I.4 - En el referido inmueble, padrón N° 10.169, K.S. realizó obras de ampliación de Tienda Inglesa hasta septiembre de 2015, según declararon los testigos Bobre (dfs. 370), Arq. K. (fs. 308 vto.) A.. Burbes (fs. 358).

I.5 - Según surge de fs. 16, el Sr. R.H. en representación de Kare SRL reconoció al Sr. N.S. “como creativo y diseñador en el manejo de esta negociación, el cual se concreta en el día de hoy mediante la firma de este Contrato preliminar. El Sr. R.H. en representación de (Kare SRL) reconoce el pago de una comisión del 8% al Sr. N.S. …”.

II – SOBRE EL OBJETO DE LA MEDIACIÓN POR LA CUAL SE PROMETIÓ UN 8% DE COMISIÓN AL SR. SCIANDRO.

II.1 - El punto neurálgico de la controversia entre las partes, refiere a cuál fue el alcance de la mediación que se le cometió N.S. por parte del representante de Kare SRL

II.2 - En efecto, el accionante sostiene que el objeto de la mediación radicó en acercar a la partes para lograr la promesa de compraventa del padrón N° 10.169 de parte de Kare Srl (Tienda Inglesa) a Maristay S.A. (Punta Shopping). Y aduce que cumplió con el referido encargo en la medida que se instrumentó por su intermediación el compromiso de compraventa del referido padrón, y que el negocio tuvo comienzo de ejecución.

II.3 - La demandada (Kare Srl) sostiene por su parte , que el objeto de la mediación fue más amplio, y que el compromiso de compraventa del padrón N° 1.0169 era sólo un eslabón de un proyecto comercial que consistía en la ampliación del local de Tienda Inglesa en Punta Shopping; la construcción de un estacionamiento subterráneo en dos niveles de subsuelo en Punta Shopping y el reacondicionamiento de un inmueble en la Ruta 39.

II.4 - Ahora bien, entiende este sentenciante que de las probanzas diligenciadas la presente causa, habilitan a concluir que el objeto de la mediación asumida por el Sr. N.S. fue más allá de procurar la celebración de una promesa de compraventa del padrón 1.0169 de Punta del Este.

II.5 - En efecto, la declaración de los testigos Arq. P.C. (fs. 135/136 vto) y del A.. E.B. (fs. 198 vto) surge que el objeto de la negociación en la que actuaba como intermediario el Sr. S. tenía un alcance mayor que el de la mera concreción de una promesa de compraventa de un inmueble, pues implicaba transformar el depósito ubicado en el subsuelo de Punta Shopping en un área comercial edilicia para venta y atención de público, lo que involucraba servicios gastronómicos, vestuarios, comedor de personal cámaras, depósitos y un futuro estacionamiento. Por su parte, el depósito de la mercadería se trasladaría hacia un inmueble en la ruta N° 39 que debía ser reformado a tales efectos. Asimismo el negocio proyectado implicaba la construcción de un estacionamiento subterráneo de dos niveles en Punta Shopping.

II.6 - Así las cosas, se coincide con el planteo de la demandada, conforme al cual el compromiso de compra venta era solo un ‘eslabón’ del ‘Proyecto’, pues sólo así se entiende que la redacción del ‘Acuerdo’ de fs. 16 no refiera únicamente a la intermediación en una promesa de compraventa, sino que ‘se reconoce’ al Sr. N.S. como ‘creativo y diseñador’ ‘en el manejo de la negociación’, y...

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