Sentencia Definitiva nº 8/2019 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 26 de Febrero de 2019

PonenteDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ASOCIACIÓN CIVIL DE AYUDA MUTUA AMERICA C/ ESCOBAL, P. – COBRO DE PESOS; DAÑOS Y PERJUICIOS; RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL” - IUE 2- 6167/2018 , venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 46/2018 dictada por la Sra. Juez de Paz Departamental de la Capital de 17° turno.-

RESULTANDO:

1) Por la referida sentencia a cuya exacta relación de hechos cabe remitirse se desestimó la demanda promovida en todos sus términos.

2) A fs. 104/108 la parte actora interpuso recurso de apelación, agraviándose en lo medular por la circunstancia de que la sentencia impugnada no haya tenido por probado que al momento del siniestro el rodado de la demandada estaba ensayando maniobra de salida del garaje embistiendo al taxi que circulaba por la calle S.B. en línea recta; sin perjuicio de lo cual estaba detenida invadiendo la senda de circulación.

3) Por providencia N° 3652/2018 (fs. 109) se dio traslado del recurso interpuesto el que fue evacuado por la demandada a fs. 111/115 , solicitando –por las razones allí expuestas- que se confirme en todos sus términos la sentencia de primera instancia.-

4) H. franqueado el recurso, se remitieron los autos a esta Sede -previa atribución de competencia por la ORDA- , por decreto 17/12/2018 (fs. 119) se asumió competencia y se dispuso el pasaje de los autos a estudio subiendo efectivamente al despacho a tal efecto el 5/9/2019.

CONSIDERANDO:

1 - Al amparo de lo dispuesto por el art. 200 numeral 1) CGP, la presente decisión se dicta como decisión anticipada.

2 - En función del principio del doble grado, la apelación es el medio impugnativo que provoca la instancia superior con la finalidad de obtener la revisión delo decidido. Es un recurso ordinario porque se deduce contra sentencias que no pasan todavía en autoridad de cosa juzgada y porque no es necesario además invocar causales taxativamente impuestas por la ley. Además es esencialmente devolutivo, en el sentido que se envía el asunto al superior. ( P. , J ., ‘Apelación y Segunda Instancia Proceso civil y penal’, 2da. Ed. AMF, 2009; G. , C. , ‘Los recursos judiciales en el C.G.P.’, t. 1, p. 106, ed. F.C.U., año).

El juez de la apelación, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: ‘tantum devolutum quantum apellatum’( Couture, E. ‘Fundamentos delDerecho Procesal Civil’, ed. D., Bs. Aires, 1987, pág. 366/368; C.. A., H ., ‘Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial’, t. IV, 2da. Ed, Ediar, Bs. As., 1931, págs. 206/209).

3 - A juicio de este decisor, el embate crítico desarrollado en la recurrencia, no logra conmover los sólidos fundamentos desarrollados por la sentencia impugnada, en razón de lo cual se procederá a la confirmatoria total de la misma.

4 – El argumento central de la pretensión entablada en la presente causa, radicó en sostener que la camioneta de la demandada realizó en forma sorpresiva una maniobra de retroceso, intentando abandonar el garaje de la casa, provocando de esa forma la colisión con el taxímetro que circulaba por S.B..

5 - Ahora bien, en virtud de lo dispuesto por el art. 139.1 del C.G.P. correspondía al accionante acreditar los extremos fácticos en los que fundó su pretensión. Y ello por cuanto, como señala R. -en sintonía con la referida disposición normativa- al deducir la pretensión, el actor debe relatar todos aquellos acontecimientos concretos, especiales y temporalmente...

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