Sentencia Definitiva nº 411/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 21 de Febrero de 2019

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintiuno de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para dictado de sentencia en autos caratulados: “SS Y OTROS C/ SOCIEDAD MÉDICO QUIRÚRGICA DE SALTO Y OTROS - COBRO DE PESOS - CASACIÓN”, IUE: 356–64/2012.

RESULTANDO:

1) Asunto y órganos intervi-nientes: vienen a conocimiento de esta Corporación los recursos de casación deducidos contra la Sentencia Definitiva de Segunda Instancia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil 5º Turno, identificada como SEF 0004-000158/2018, de 04/04/2018.

En el dictado de la sen-tencia referida intervinieron los Sres. Ministros D.L.M.S., M.E.G. y L.P.. Su redacción estuvo a cargo de la Señora Ministra Dra. M.E.G..

Dicha sentencia revoca la Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 16/2016, de 11/03/2016, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 5to. Turno, D.G.R..

2) Las sentencias:

Por sentencia de primera instancia (fojas 884-902), se resolvió:

“Desestimando la demanda en todos sus términos (...)”.

Por sentencia de segunda instancia (fojas 1045-1054 vto.), se resolvió:

Revócase la sentencia apelada y, en su lugar, ampárase parcialmente la demanda y, en mérito de ello, condénase al BSE al pago al Sr. SS del rubro daño extrapatrimonial propio y del rubro lucro cesante pasado, difiriendo su liquidación al incidente de liquidación de sentencia previsto en el art. 378 del CGP, en los términos detallados en el Condierando VI) sin especial condena en costas ni costos de la alzada.

Asimismo se condena a Sanatorio Uruguay a abonar a la Sra. RR la suma de $90.000 en los términos que restan del considerando VI y hace lugar a la acción de regreso movilizada por el BSE contra CAM, por vía de citación en garantía, quien deberá abonar al BSE el monto que éste deba abonar al Sr. SS y por daño extrapatrimonial y lucro cesante pasado (...)”.

3) Los agravios deducidos en los recursos de casación:

A) Recurso de casación de-ducido por la co-demandada Sociedad Médico Quirúrgica de Salto (fojas 1066-1087):

A.1) Resulta erróneo el cúmulo de responsabilidad contractual y extracontractual que habilita el tribunal en su sentencia.

En tal aspecto, se aplicó erróneamente el principio iura novit curia, ya que el actor debió optar por uno u otro régimen de responsabilidad de forma previa a demandar.

A.2) No se configuran los elementos de la responsabilidad civil.

No se ha acreditado la existencia de culpa.

El Sr. SS tuvo infec-ción en la lesión quirúrgica de una cirugía que se le practicó como consecuencia de una fractura ocurrida con motivo de un accidente de trabajo.

Según surge del informe pericial del Doctor P. (fs. 789), el diagnóstico fue correcto, no hubo demora injustificada y la terapia indicada fue la adecuada. Por tanto, no existe hecho ilícito.

De conformidad con lo que surge de autos: a) el Sr. SS sufrió en el año 2008 un accidente de trabajo; b) padeció una fractura respecto de la cual se le indicó tratamiento quirúrgico; c) fue operado el 12/5/2008 en Azulaz S.A. - Sanatorio Uruguay; d) el 14/5/2008 se le da el alta, sin incidentes; e) el 23/5/2008 reingresa al sanatorio por cuadro de fiebre y supuración de la herida operatoria; f) el 26/5/2008 se lo trata quirúrgicamente con lavado y se indica tratamiento con antibiótico; g) luego de realizado informe bacteriológico se diagnostica infec-ción por “estafilococus aureus meticilino sensible”, para lo cual se indica tratamiento; h) en setiembre de 2008 se detectan síntomas de artritis y se lo deriva al BSE de Montevideo.

La infección se produjo a los nueve días de la operación y cuando el paciente ya estaba de alta. Asimismo, corresponde tener presente que no se trata de la infección típica intrahospitalaria.

No se violó ningún pro-tocolo médico válido.

El Manual de Control de Infecciones de FEMI no constituye un reglamento o protocolo, sino que, por el contrario, se trata de una simple recomendación a seguir que no es vinculante.

La institución siguió una práctica que es aceptada en el medio, por lo cual concluye que no existió mala praxis.

No existe nexo causal entre la no indicación de antibióticos previa con la infección padecida por el paciente. Los antibióticos que se suelen suministrar en forma preventiva no serían eficaces para combatir la bacteria causante de la infección, según lo expresa la recurrente.

La bacteria que el paciente portaba es un estafilococo común, de los que se encuentran en la comunidad, no se trata de un estafilococo áureo meticilino resistente (que ocasionan las infecciones intrahospitalarias).

De ello concluye que el paciente era portador de dicha bacteria y que no la adquirió en las instalaciones de la demandada.

Esto puede extraerse del informe pericial y de las conclusiones de los médicos que declararon como testigos en autos, ya que se expresa que las causas y orígenes de la infección pudieron ser múltiples.

El perito actuante expresó claramente que es imposible determinar el lugar y momento en el cual SS adquirió la bacteria que le provocó la infección.

A.3) Se violaron las re-glas legales de valoración de la prueba.

No está probado que la bacteria fuera contraída en el Sanatorio Uruguay.

No es cierto que, como lo indica el Tribunal, las preguntas que se le formularon al perito en audiencia fueran especulativas, sino que, por el contrario, se lo interrogó sobre las posibilidades de haber adquirido la bacteria en otros lugares.

La Sala da un contenido erróneo a lo expresado por el perito, quien sostuvo que no existió demora en el tratamiento.

En setiembre de 2008 se le realizó al paciente una punción articular, se le tomó una muestra para estudio microbiológico y no se encontraron microorganismos patógenos; asimismo, se le realizó estudio radiológico en la cadera, en el cual se detectó que existían signos de artritis con afectación importante de la cabeza del fémur. Ante ese diagnóstico, se lo derivó al Sanatorio del BSE de Montevideo, lo que...

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