Sentencia Definitiva nº 21/2018 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 27 de Febrero de 2019

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
ImportanciaMedia

SENTENCIA Nº SEF-0007-000021/2019 DFA-0007-000046/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. K., DRA. OPERTTI.

Montevideo, 27 de febrero de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “S.F., Fiamma c/ Fondo de Solidaridad. Anulación paraestatal”; IUE 2-25372/2018.

RESULTANDO:

1 - Demanda:

A fs. 12 comparece la Srta. F.S. y promueve juicio de declaración de nulidad de la resolución dictada por la Gerencia General del Fondo de Solidaridad, en uso de las potestades delegadas por la Comisión Administradora de dicho Fondo, de fecha 6 de abril de 2018.

Afirma que el 12 de abril de 2018 se le notificó la resolución mencionada, por la que se le daba de baja definitivamente al beneficio de la beca y se le intimaba la devolución de los importes percibidos por concepto de beca desde el 27 de junio de 2017, equivalentes a 10 BPC.

Interpuso recurso contra la referida resolución y el 4 de junio de 2018 se le notificó la resolución de fecha 24 de mayo de 2018, que resolvió desestimar el recurso.

El 25 de junio presenta la demanda ante este Tribunal (fs. 15), al amparo de lo dispuesto en el art. 3 de la ley 17.451.

Expresa que cuando hizo la declaración jurada para la obtención de la beca, su familia estaba compuesta por su padre, madre y hermana y tenían un auto Chevrolet del 2007. Por razones de trabajo, el 27 de junio de 2017, su padre se ve obligado a cambiar el auto, por cuanto el que tenían, adolecía de fallas mecánicas.

El cambio de vehículo fue considerado como un aumento de patrimonio que le impedía a la actora, seguir beneficiándose con la beca.

El 24 de noviembre de 2017, declaró la compra del vehículo y el Fondo de Solidaridad interpretó que tal declaración había sido hecha fuera del plazo del art. 21 del Decreto 10/2017 que impone un término de 10 días hábiles, para realizar tales comunicaciones.

Se promueve la anulación del acto por razones de juridicidad, porque la actora se encontraba impedida de efectuar la comunicación (art. 98 del C.G.P.) y en consecuencia el plazo del art. 21 comenzó a correr una vez que cesó el impedimento, es decir el 19 de noviembre de 2017. Relata que esperaba para ser intervenida de la nariz, desde principios de año. Estaba con dolores y dificultad para respirar, afectada desde unos cuantos meses antes de la intervención. La cirugía se llevó a cabo el 19 de setiembre de 2017. La recuperación fue lenta y dolorosa...

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