Sentencia Definitiva nº 19/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 18 de Febrero de 2019

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Sentencia Nro. SEF-0007-000019/2019 DFA-0007-000039/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Sexto Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dra. L.O., Dra. C.K.; Dra. M.A..

Montevideo, 18 de febrero de 2019.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “AA c/ Fondo Nacional de Recursos.- AMPARO”, IUE 2-57403/2018, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el Fondo Nacional de Recursos (FNR), contra la Sentencia N° 44/2018, de fecha 20 de diciembre de 2018, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3° Turno, Dra. C.M..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, acogió la acción de A., condenando al Fondo Nacional de Recursos a brindar la cobertura financiera de la cirugía de implante coclear a la Sra. V.S.A.S., incluyendo gastos de internación y todo material necesario para su implantación, activación y calibración, conforme a las indicaciones del médico tratante, debiendo realizarse las coordinaciones respectivas a tal efecto en un plazo de 24 horas.- Sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo deduce recurso de apelación el representante del Fondo Nacional de Recursos (FNR), en escrito obrante a fs.241 y ss., impetrando la revocatoria de la recurrida, y en su lugar sea desestimada la demanda en todos sus términos.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido el representante judicial de la accionante (fs.248 y ss.), abogando por la confirmatoria de la recurrida.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Cumplidos los trámites legales pertinentes, completado el estudio, se acuerda el dictado de la presente decisión.-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, en tanto los agravios no logran conmover los sólidos fundamentos de la decisora de primer grado.-

II.- En el caso que se analiza, la accionante, Sra.Vanessa AA Seara -que padece una Hipoacusia Neurosensorial Bilateral y simétrica, con desbalance de frecuencias, con la frecuencia 2,4 y 8 k con máxima pérdida auditiva, que le genera una mala inteligibilidad que llega al 50% en ambos oídos- promovió la presente acción de Amparo a efectos de obtener la cobertura y financiación necesaria para la cirugía de implante coclear (excluyendo el dispositivo), así como todo material necesario para la implantación, activación y calibración, incluyendo gastos de internación, de acuerdo a las indicaciones del médico tratante, dentro de un plazo no mayor a las 48 horas.-

Se explicita en la demanda que, el Banco de Previsión Social, el 2 de marzo de 2017, autorizó la compra de un implante coclear por el monto de U$S 17.900, que se hizo efectiva y se encuentra en poder del adjudicatario de la adquisición (AUDICAL S.R.L.), conforme de acredita con documentos agregados en “Anexo B”.-

Según presupuesto que se adjunta (Anexo A), el costo de la cirugía ascendería aproximadamente a los $ 168.937.-

Se reclama al FNR el financiamiento de los gastos de cirugía requeridos para la instalación del implante coclear, calibración y mantenimiento...

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