Sentencia Definitiva nº 22/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 27 de Febrero de 2019
Ponente | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº |
Jueces | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES |
Materia | Derecho Comercial |
Importancia | Media |
Sentencia Nro. SEF-0007-000022/2019 DFA-0007-000049/2019
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-
Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini
Ministros firmantes:
Dra. L.O.; Dra. C.K.; Dra. M.A..
Montevideo, 27 de Febrero de 2019.
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “Banco ITAU S.A. c/ Pose Cabrera, S.L..- Juicio Ejecutivo cambiario”, IUE 2-49751/2017, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la ejecutada, contra la Sentencia N° 27/2018, de fecha 7 de junio de 2018, dictada por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16° Turno, Dra. C.C..
RESULTANDO:
I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, mantuvo firme el decreto monitorio inicial, con costas y costos de cargo de la ejecutada.-
II.- Contra dicho dispositivo se alza la representante de la ejecutada, alegando un hecho nuevo y formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.56 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada en cuanto desestimó la excepción de falta de legitimación causal pasiva opuesta, y en su lugar, se ampare la misma, disponiendo el levantamiento del embargo trabado en autos.-
III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la representante del Banco Itaú Uruguay S.A., en escrito de fs.63 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos, con costas y costos preceptivos de cargo del recurrente.-
IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-
II.- En obrados se promovió juicio ejecutivo cambiario contra la Sra. S.L.P.C., en base a un vale amortizable suscripto por la misma con fecha 11.4.2017, por la suma de $ 819.200, pagadero en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 44.351.- del cual se adeuda la suma de $ 682.052,19 sólo capital más ilíquidos.-
La ejecutada opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, manifestando: a) que el vale ejecutado fue firmado en nombre y representación de Niteland S.A., respecto a la cual se declaró el concurso...
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