Sentencia Definitiva nº 22/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 27 de Febrero de 2019

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Comercial
ImportanciaMedia

Sentencia Nro. SEF-0007-000022/2019 DFA-0007-000049/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dra. L.O.; Dra. C.K.; Dra. M.A..

Montevideo, 27 de Febrero de 2019.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “Banco ITAU S.A. c/ Pose Cabrera, S.L..- Juicio Ejecutivo cambiario”, IUE 2-49751/2017, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la ejecutada, contra la Sentencia N° 27/2018, de fecha 7 de junio de 2018, dictada por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16° Turno, Dra. C.C..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, mantuvo firme el decreto monitorio inicial, con costas y costos de cargo de la ejecutada.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza la representante de la ejecutada, alegando un hecho nuevo y formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.56 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada en cuanto desestimó la excepción de falta de legitimación causal pasiva opuesta, y en su lugar, se ampare la misma, disponiendo el levantamiento del embargo trabado en autos.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la representante del Banco Itaú Uruguay S.A., en escrito de fs.63 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos, con costas y costos preceptivos de cargo del recurrente.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..- Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En obrados se promovió juicio ejecutivo cambiario contra la Sra. S.L.P.C., en base a un vale amortizable suscripto por la misma con fecha 11.4.2017, por la suma de $ 819.200, pagadero en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 44.351.- del cual se adeuda la suma de $ 682.052,19 sólo capital más ilíquidos.-

La ejecutada opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, manifestando: a) que el vale ejecutado fue firmado en nombre y representación de Niteland S.A., respecto a la cual se declaró el concurso...

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