Sentencia Definitiva nº 24/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 27 de Febrero de 2019

PonenteDra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Sentencia N° SEF-0007-000024/2019 DFA-0007-000052/2019

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. C.K..

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. ALONSO, DRA. OPERTTI, DRA. KELLAND.

Montevideo, 27 de febrero de 2019

VISTOS:

Para dictado de Sentencia Definitiva en segunda instancia los presentes autos caratulados: "AA C/ FONDO NACIONAL DE RECURSOS -AMPARO" IUE 2-55431/2018, venidos a conocimiento de este Tribunal, en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia Definitiva N°60/2018 de fecha 12 de diciembre de 2018, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 4° Turno -Dra. A.M.B.-, se manifiesta.

RESULTANDO:

I) Por la impugnada la a quo amparó la demanda y en su mérito condenó al F.N.R en un plazo no mayor a 48hs., a cubrir el costo del implante coclear y todo el material necesario para su implantación de acuerdo a la indicación de su médico tratante, así como el tratamiento de adaptación de acuerdo a las indicaciones del equipo médico (f.188-195).

II) En tiempo y forma compareció el representante legal del demandado interponiendo el recurso de apelación que nos ocupa, esgrimiendo agravios concretos que obran a fs.196-202.

III) Por providencia N°3555/2018 de fecha 18 de diciembre de 2018 (fs.203) se dio traslado del recurso a la parte actora. Se notificó con fecha 4 de febrero de 2019, retirando copias el día 7 de febrero de 2019.

En tiempo y forma evacuó el traslado conferido según fundamentos que obran en escrito de fs.205-207vto., abogando por la confirmatoria en todos sus términos.

IV) Por providencia N°166/2019 la a quo tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, franqueó la alzada (fs.208).

Los autos fueron recibidos por el Tribunal con fecha 22 de febrero, pasaron a estudio de las Sras. Ministras, acordándose el dictado de la presente decisión (art.10 de la ley 16.011).

CONSIDERANDO:

I) La Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales que se consignó en la recurrida, y por el número de voluntades requerido por la ley (art.61 inc.1 de la LOT), en la ocasión por unanimidad de sus integrantes naturales, habrá de confirmar la impugnada, sin especial condena en la instancia, por los fundamentos que dará.

II) Sin perjuicio del correcto relato de aspectos procesales y sustanciales realizados por la Sra. Jueza a quo en la impugnada, la Sala efectuará una reseña del caso, destacando los -hechos principales- que considera relevantes en la alzada y en función de los agravios esgrimidos por el apelante.

El caso: la Sra. A.M.A. entabló proceso de amparo contra el F.N.R a efectos de que se lo condene a cubrir el costo del dispositivo implante coclear y todo el material que sea necesario para su implantación, así como el tratamiento de adaptación, todo de acuerdo a las indicaciones médicas que formule el equipo médico tratante.

Afirmó que tal como surge del informe médico del Dr. A.S., médico otorrinolaringólogo tratante,padece una hipoacusia bilateral severa, producto de una otosclerosis progresiva que ha determinado que en la actualidad haya perdido totalmente su audición en el oído derecho y casi completa en el izquierdo.

Relató que aún usa audífono en el oído izquierdo, pero la ganancia auditiva es muy modesta, por lo cual luego de habérsele realizado una evaluación completa, su médico tratante indicó como su mejor opción terapéutica la colocación de un implante coclear en el oído derecho que le permitirá la entrada auditiva y por ende la comunicación interpersonal a través del lenguaje.

Destacó que la pérdida casi total de audición la limita en forma considerable en su vida cotidiana y en su trabajo, pues ejerce en forma libre la profesión de escritora y periodista bajo la modalidad de arrendamiento de servicios.

Señaló que el Hospital Británico al cual es afiliada cubre el costo de las cirugías de este tipo -aunque no esté obligado hacerlo- pero no cubre el costo del dispositivo, ni materiales que es lo que pidió al F.N.R y le fue negado.

Refirió a que no existen motivos científicos para que el F.N.R se siga manteniendo con pautas y criterios de hace más de 18 años, los que están obsoletos, siendo inexplicable el límite de 7 años para acceder al tratamiento bajo su cobertura.Considera que la cirugía de implantación ha sido puesta con carácter general a cargo del demandado tal como surge del art.20.96 del PIAS. Que el referido catálogo de prestaciones fue aprobado por el Dec.465/2008, ampliado luego por la reciente Ordenanza 289/2018 de fecha 16 de abril de 2018.

Afirmó que el costo del dispositivo es de aproximadamente U$S 20.000 y no cuenta con recursos suficientes para adquirirlo. Tiene ingresos promedios de $ 12.500 por mes, paga un alquiler de $ 25.000, lo que acredita con prueba documental.

Fundó su derecho en el art.44 de la Constitución de la República inciso segundo por carecer de recursos suficientes.

En la demanda se analizaron los requisitos de admisibilidad para que pueda prosperar una acción de esta naturaleza en función de la enfermedad de la actora, concluyéndose que se cumplen, pues está pidiendo que se proteja un derecho constitucionalmente protegido como es la salud, derecho a una vida digna, a poder trabajar.

Imputa a la parte accionada un actuar manifiestamente ilegítimo al negar la cobertura sin razón alguna.

Ofreció prueba documental, testimonial (Dr. A.S., por intimación a su contraria, para que informe el costo que abona a las empresas AUDICAL y AUDIPRO por cada unidad de implante coclear.

Fundó su derecho en los arts.20.96 del PIAS, arts. 7, 8, 72 y 332 de la Constitución, arts. 4 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 1, 3, 7 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art.10 del Protocolo de San Salvador, y otras disposiciones que cita a fs.164.

III) Defensa: en lo esencial y relevante en el grado, el F.N.R manifestó en forma expresa que no controvierte la patología alegada por la actora, pero se opone a que el reclamo se deduzca en vía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR