Sentencia Definitiva nº 25/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 27 de Febrero de 2019
Ponente | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº |
Jueces | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES |
Materia | Derecho Administrativo |
Importancia | Media |
Sentencia Nro. SEF-0007-000025/2019 DFA-0007-000054/2019
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-
Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini
Ministros firmantes:
Dra. L.O.; Dra. C.K.; Dra. M.A..
Montevideo, 27 de febrero de 2019.
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “F.R., A. y otros c/ Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).- Cobro de Pesos”, IUE 2-28803/2016, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia N° 33/2018 de fecha 13 de junio de 2018, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20° Turno, Dr. G.L.M..
RESULTANDO:
I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, desestimó la demanda, sin especial condenación procesal.-
II.- Contra dicho dispositivo se alza la representante de la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.2900 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada y en su lugar, sea amparada la demanda en todos sus términos, con costas y costos.-
III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la representante de ASSE, en escrito de fs.2927 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos.-
IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-
Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar parcialmente la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-
II.- En el caso que se analiza, los accionantes -funcionarios de ASSE- instauran acción por Cobro de Pesos, alegando que existen graves errores en la liquidación de los rubros siguientes: a) Prima por Nocturnidad; b) Prima por Asiduidad; la Compensación al cargo (art.26 Ley 16.170) y Prima por Antigüedad.- Se pretende que en definitiva, se condene a la Administración de los Servicios de Salud del Estado -ASSE- por incumplimiento en el pago de diferencias salariales que no fueron abonadas en tiempo y forma por los conceptos referidos, desde junio de 2012 a junio de 2016, más incidencias en aguinaldo, más actualización por Decreto ley 14.500, por un total de $ 13: 441.386.- sujeto a reliquidación, y a las que se generen en el futuro hasta la efectiva regularización de la situación de los actores, con más reajustes e interés.-
El sentenciante de primer grado, desestimó en todos sus términos la demanda.-
III.- Manifestó, en lo medular, la representante de los actores en su escrito impugnativo que, causa agravios la atacada por cuanto entiende que ha existido errónea valoración de la prueba y errónea aplicación del Derecho.- Así, expresa: a) La Sede incurre en error, al rechazar el rubro prima por Nocturnidad, ya que no puede estar a “la interpretación restrictiva” que realice ASSE de las normas vigentes al momento de formular su presupuestación.- Tampoco se comparte el rechazo del rubro por incumplimiento de lo dispuesto en el art.117 Numeral 4 del CGP, dado que con la demanda se agregó Anexo I y II, que a criterio de la recurrente detalla los rubros reclamados por cada persona integrante de la parte actora y las bases de cálculos de las diferencias.- Acota que debe considerarse además “las planillas de asistencia y recaudos que le fueron intimados a la Administración”.- b) Se incurre en error en la interpretación restrictiva del derecho al rechazar el rubro compensación al cargo (art.26 Ley 16.170).- Entiende la apelante que los aumentos, recuperaciones salariales que por distintas leyes presupuestales les fueron otorgadas a los funcionarios de ASSE y que se han establecido “en distintos renglones”, integran el “sueldo” a ser considerado para el cálculo de la compensación.- Carece de respaldo legal entender que solo debe considerarse el “sueldo básico”.- c) Respecto del rubro Asiduidad la apelante refiere a fs.2908 Nral.39 a 42 y a fs.2918 Nral.15, que no tiene fundamento jurídico la desestimatoria de dicha pretensión.- ASSE “sin norma que la habilite se aparta de lo dispuesto por la ley 16.320”.- La actora presentó copia simple de la tabla editada por la C.G.N. para su cálculo, la cual no fue...
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