Sentencia Definitiva nº 25/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 27 de Febrero de 2019

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaMedia

Sentencia Nro. SEF-0007-000025/2019 DFA-0007-000054/2019

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dra. L.O.; Dra. C.K.; Dra. M.A..

Montevideo, 27 de febrero de 2019.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “F.R., A. y otros c/ Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).- Cobro de Pesos”, IUE 2-28803/2016, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia N° 33/2018 de fecha 13 de junio de 2018, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 20° Turno, Dr. G.L.M..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, desestimó la demanda, sin especial condenación procesal.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza la representante de la parte actora, formulando agravios en los términos explicitados en escrito obrante a fs.2900 y ss., impetrando la revocatoria de la apelada y en su lugar, sea amparada la demanda en todos sus términos, con costas y costos.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la representante de ASSE, en escrito de fs.2927 y ss., abogando por la confirmatoria de la atacada en todos sus términos.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar parcialmente la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- En el caso que se analiza, los accionantes -funcionarios de ASSE- instauran acción por Cobro de Pesos, alegando que existen graves errores en la liquidación de los rubros siguientes: a) Prima por Nocturnidad; b) Prima por Asiduidad; la Compensación al cargo (art.26 Ley 16.170) y Prima por Antigüedad.- Se pretende que en definitiva, se condene a la Administración de los Servicios de Salud del Estado -ASSE- por incumplimiento en el pago de diferencias salariales que no fueron abonadas en tiempo y forma por los conceptos referidos, desde junio de 2012 a junio de 2016, más incidencias en aguinaldo, más actualización por Decreto ley 14.500, por un total de $ 13: 441.386.- sujeto a reliquidación, y a las que se generen en el futuro hasta la efectiva regularización de la situación de los actores, con más reajustes e interés.-

El sentenciante de primer grado, desestimó en todos sus términos la demanda.-

III.- Manifestó, en lo medular, la representante de los actores en su escrito impugnativo que, causa agravios la atacada por cuanto entiende que ha existido errónea valoración de la prueba y errónea aplicación del Derecho.- Así, expresa: a) La Sede incurre en error, al rechazar el rubro prima por Nocturnidad, ya que no puede estar a “la interpretación restrictiva” que realice ASSE de las normas vigentes al momento de formular su presupuestación.- Tampoco se comparte el rechazo del rubro por incumplimiento de lo dispuesto en el art.117 Numeral 4 del CGP, dado que con la demanda se agregó Anexo I y II, que a criterio de la recurrente detalla los rubros reclamados por cada persona integrante de la parte actora y las bases de cálculos de las diferencias.- Acota que debe considerarse además “las planillas de asistencia y recaudos que le fueron intimados a la Administración”.- b) Se incurre en error en la interpretación restrictiva del derecho al rechazar el rubro compensación al cargo (art.26 Ley 16.170).- Entiende la apelante que los aumentos, recuperaciones salariales que por distintas leyes presupuestales les fueron otorgadas a los funcionarios de ASSE y que se han establecido “en distintos renglones”, integran el “sueldo” a ser considerado para el cálculo de la compensación.- Carece de respaldo legal entender que solo debe considerarse el “sueldo básico”.- c) Respecto del rubro Asiduidad la apelante refiere a fs.2908 Nral.39 a 42 y a fs.2918 Nral.15, que no tiene fundamento jurídico la desestimatoria de dicha pretensión.- ASSE “sin norma que la habilite se aparta de lo dispuesto por la ley 16.320”.- La actora presentó copia simple de la tabla editada por la C.G.N. para su cálculo, la cual no fue...

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