Sentencia Definitiva nº 11-68/2019 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 8 de Mayo de 2019

PonenteDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Mirian MUSI CHIARELLI,Dra. Alicia Teresita ALVAREZ MARTINEZ
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaAlta

p { margin-bottom: 0.21cm; }

Sentencia Nro. DFA-0011-000472/2019 SEF-0011-000068/2019

Ministro Redactor: E.C.A..

Montevideo, 8 de mayo de 2019.

Vistos:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “DE LEÓN SILVEIRA, E. y otra C/ CHIFFLET, R.Á. y otros - Demanda de Nulidad de Testamento y Petición de Herencia” IUE 242-915/2015 venidos en apelación de la sentencia 83 de 22 de Junio de 2018 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de Tercer Turno, a cargo de la Sra. Juez, Dra. N.T.S.M..

Resultando:

1ro. Por la recurrida se amparó la demanda instaurada en autos y en su mérito declaró la nulidad absoluta del testamento cerrado de A. de León que fuera otorgado el 21 de Febrero de 2015.

Amparó la petición de herencia incoada por las actoras.

Sin especiales condenaciones (fojas 281 a 314).

2do. La parte de los Sres. Á.C.K., B.P.H., M.L.A. y A.M. interpuso recurso de apelación a fojas 315 a 326.

No se comparten los fundamentos en los que se basara la decisión anulatoria, que - en esencia - revelaron un excesivo formalismo y desatendieron los hechos que la propia impugnada dio por probados y la última voluntad de A. de León, sobre cuyo contenido no existe ninguna duda.

La atacada dio por sentado y admitido que el testamento fue escrito y firmado por la causante, que fue presentado en sobre cerrado a la Esc. L.A. y a cinco testigos en el mismo acto, que la testadora declaró frente a los testigos y a la Esc. A. que había redactado el testamento de su puño y letra, y en la cubierta redactó un documento siguiendo las indicaciones que le iba dando la Esc. A. - pues quiso escribirlo personalmente - declarando que el sobre contiene su última voluntad que “entrego a la escribana L.A. en presencia de los testigos”; el acta fue leída por la Esc. A. en presencia de los cinco testigos, que la firmaron conjuntamente con la testadora y la escribana.

La impugnada consideró acreditado, además, “el desentendimiento y la distancia de larga data que existía entre A. de León y las actoras”, y la prueba aportada al respecto fue por demás elocuente.

La sentencia afirmó, como criterio o pauta interpretativa, que debe respetarse la última voluntad del testador, que en el caso de obrados está claramente manifestada en el testamento y sobre cuya autoría y contenido no pueden caber dudas, pero luego, la impugnada declaró que debe priorizarse la formalidad del acto y así, apoyándose en las características del acta labrada en la cubierta o sobre del testamento declaró su nulidad, aunque en ninguna parte afirma la sentencia que el testamento no haya sido escrito y firmado por la causante, o que no lo hubiera declarado así al presentarlo en sobre cerrado a la escribana A. y los cinco testigos. Todo lo contrario: la atacada dio por probado y admitido que A. de León escribió y firmó ese testamento y que así lo declaró al presentarlo en sobre cerrado a la escribana A. y a los cinco testigos, firmándose el documento redactado en la cubierta del testamento por parte de la testadora, los testigos y la escribana. Aún así, declaró la nulidad del testamento y de esa forma se apartó de la última voluntad de la testadora, beneficiando a quienes ella decidió excluir de su herencia mediante el testamento que otorgó.

Más allá de la valoración que se hizo en la impugnada en cuanto se calificó de incompleta la redacción y en cuanto al orden de las firmas, la sentencia dio por probado que la carátula del sobre fue redactada por la testadora, A. de León, siguiendo instrucciones de la Esc. L.A., y fue firmada por la causante, cinco testigos y la escribana. El contenido del acta consta en autos - y emerge de la propia sentencia, que así lo consideró probado - que la testadora declaró a los testigos y a la escribana que el sobre contenía su última voluntad, escrita y firmada por ella.

La propia sentencia destacó que las nulidades son de interpretación estricta pero que se pueden reclamar sólo ante incumplimiento u omisión de una forma recogida a texto expreso en la ley, no deben complicarse más allá de las exigencias legales y las dudas deben interpretarse a favor de la conservación del acto. El testamento de autos cumplió con los requisitos legales de validez previstos en el art. 801 e inciso final del art. 794 del C. Civil.

No correspondía entonces declarar la nulidad de un testamento cerrado cuya autenticidad y contenido no ofrecieron la menor duda y que cumple con lo previsto en la normativa aplicable a la hipótesis de obrados.

Lo que se hizo en la sentencia de primera instancia, con el argumento de priorizar la forma sobre la voluntad manifiesta e indubitada de la causante, fue desconocer precisamente esa última voluntad - cuyo alcance nadie puso en duda - y beneficiar con ello a quienes la causante quiso excluir de su herencia al otorgar el testamento y de quienes se encontraba profundamente distanciada, como ha sido probado y la propia atacada lo reconociera.

La sentencia consideró que el acta levantada en la cubierta o sobre del testamento, no es un acta notarial.

Pero el Esc. C.M.. M., en informe calificado por la A Quo como “excelente” y que no fue analizado o por lo menos no se explicitó tal análisis por la decisora, el que en ese sentido refirió: “Estamos frente a un tipo de acta que los notarialistas denominamos de declaración, pues contienen manifestaciones relativas a hechos propios, constitutivos de una confesión. En este sentido, la declaración que consta en la cubierta, realizada en primera persona por la testadora, no es ni más ni menos que la expresión textual de su confesión: que el testamento es la expresión de su última y deliberada voluntad. La escribana no realizó la acostumbrada redacción “en este estado manifiesta...”, sino que permitió a la testadora redactar ella misma su declaración. A la forma elegida no puede realizársele más que un cuestionamiento técnico, pero de ninguna manera jurídico, ya que se está cumpliendo cabalmente con lo requerido por las normas”.

Y más adelante, se agregó al respecto: “Este informante considera que pese a la forma técnicamente inapropiada para la redacción del acta, no caben dudas que lo es sustancialmente, ya que le son aplicables todas las características que la doctrina y las normas le atribuyen a este tipo de documento notarial. En efecto, reúne las siguientes características:

a) Es un instrumento público, ya que cumple con las condiciones requeridas por el art. 1574 C.C...

El hecho de que el revestimiento de carácter oficial no sea el usual de los documentos notariales, se debe a las especiales características de formalización del testamento cerrado previstas por el Código Civil, pero su oficialidad, así como la autoría indubitable, está manifiesta con la firma que luce al pie de la escribana autorizante, quien está actuando dentro del límite de sus atribuciones.

b) Registra “hechos, circunstancias, cosas y declaraciones que el E. presencia, comprueba o recibe, así como sus propias actuaciones” (art. 170 Reglamento Notarial)”

“...Dejando en claro que lo redactado es un acta notarial, pasemos a referirnos al contenido especial que requiere el artículo 801 CC, para la contenida en la carátula del testamento cerrado. Como señalamos antes, el hecho de que sea la propia testadora quien declare de su puño y letra que allí se contiene su última voluntad, de ninguna manera afecta la formalidad requerida, sino que al contrario le otorga mayor autenticidad.

Pero además, el hecho de que el art. 805 exija que sea el testador quien escriba en el pliego tal declaración para el caso de personas que no pueden hablar pero sí escribir, no le quita autenticidad a igual situación respecto de un testador que no tiene tales impedimentos. Al contrario, creemos que le da mayores garantías.

El art. 801 exige como requisito de solemnidad del testamento cerrado, que su última voluntad sea escrita y firmada por él o escrita por otro, pero con la firma del testador. En cuanto a la declaración que debe constar en el acta de su cubierta, basta con la expresión de que el envoltorio contiene su última voluntad. No se trata de un requisito de solemnidad para el acta, expresar que las disposiciones fueron escritas y firmadas por el testador o escritas por otro pero con su firma, ya que estos, son hechos a corroborar al momento de la apertura del testamento cerrado”.

El Prof. Esc. R.A. formuló las siguientes conclusiones en relación al acta, en el informe agregado en autos al contestar la demanda: “En el testamento solemne cerrado estamos ante dos manifestaciones de voluntad, la declaración escrita en el documento que conforma el contenido testamentario (las disposiciones testamentarias), la que conforma la formalidad de declarar oralmente ante el escribano y los testigos de que dicho pliego se contiene su última voluntad, escrita y firmada por él, y finalmente el acta que levanta el escribano en que conste dicha declaración, firmada por el testador, escribano y testigos. Dicho camino necesario a fin de determinar el nacimiento del negocio testamentario hallamos dos documentos: aquél que contiene las disposiciones testamentarias y el acta notarial que prueba la formalidad de la referida declaración del testador ante escribano y testigos.

El acta que autorizó la escribana L.A. por la que presenció, comprobó, recibió y registró la declaración de A. de León de que dentro del respectivo pliego se contenía su última voluntad, reúne todos los requisitos esenciales del documento notarial acta, conformándose con su firma como autorización de la misma”.

Se afirmó en la sentencia que “nada permite afirmar que la Esc. A. haya firmado como escribana y asumiendo la autoría del documento”. Al respecto y en sentido contrario a lo expresado en la atacada, cabe remitir a lo expresado por el Esc. R.A. en su informe agregado en autos: “No cabe duda que ella, en su situación de escribana pública,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR