Sentencia Definitiva nº 40/2019 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 24 de Abril de 2019
Ponente | Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2019 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº |
Jueces | Dra. Maria Cristina CABRERA COSTA,Dra. Josefina Beatriz TOMMASINO FERRARO,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
DFA 0008-000095/2019 SEF 0008-000040/2019
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO
MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..
MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. C.C., Dr. E.E. y Dra. B.T..
Montevideo, 24 de abril de 2019
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “G.S. c/ GIRONELLA GOLFARINI DARIANA y otra. Acción Simulatoria - Daños y Perjuicios. Recurso de Apelación” (I.U.E. No. 0260-000538/2015), venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 531 contra la sentencia No. 81/2018 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 2º Turno, dictada a fs. 520-529 v..
RESULTANDO:
1) La sentencia apelada desestimó la demanda promovida a fs. 25-50, sin imponer condena especial.
2) Apela la parte actora S.G. (fs. 531-552). Sostiene que la sentenciante de primera instancia efectuó una mala valoración de la prueba, y entiende que el negocio atacado fue claramente simulado. Postula que la calidad de los participantes en el acuerdo simulatorio no impide reclamar que se descubra la simulación, según su interpretación del artículo 1580 del Código Civil. Son legitimados todos quienes tengan interés en remover la apariencia, y quien ha otorgado el negocio atacado no está alcanzado por el art. 1561 del Código Civil. También se cuestiona la apreciación de que no se ha logrado probar la causa simulatoria (violencia doméstica padecida por la actora a mano de su cónyuge). Expresa que la violencia patrimonial ejercida y la clara vulnerabilidad atravesada por la reclamante determinaron la decisión de la accionante de efectuar el referido negocio. El Juicio de Divorcio tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 26º Turno No. 2-7936/2009 acreditó las sevicias e injurias graves sufridas. Por lo que se representó mentalmente que el negocio simulado era la única opción que tenía para salvaguardar la casa familiar. Critica que no se haya encontrado por el grado anterior elementos que advirtieran la simulación. Debe tenerse en cuenta que la actora continuó viviendo luego del fallecimiento de su madre y cocontratante E.T.C. en el inmueble, como si no hubiera existido el negocio cuestionado. El negocio comportó la parte más importante del patrimonio, como también debe relevarse la relación de parentesco entre los contratantes, quedando además comprobada la relación que existía muy buena entre WILMAN y S.G., por lo que la actora nunca creyó no se iba a respetar el acuerdo simulatorio entre las partes, cumpliéndose el acuerdo hasta que WILMAN falleció. También destacó el precio vil pactado, el conocimiento de la situación negocial por los intervinientes, y que la Escribana actuante era vecina de la familia G.C., como también la celeridad realizada, el hecho de que nunca existió precio alguno, y la conducta endoprocesal de las demandas que revela contradicciones. Solicita la condena en costas y costos contra la contraparte, correspondiendo la revocación de la sentencia apelada y el acogimiento de la demanda.
3) Dado traslado (fs. 553), contestan A.G. y DARIANA GIRONELLA (fs. 555-566 v.) abogando por la sentencia de primera instancia recurrida. Considera correcto que al no haberse producido un contradocumento, no hay prueba del acuerdo simulatorio aducido. No concuerda con que se haya probado los indicios probatorios aducidos. Postula que la actora miente, como también miente al decir que la relación entre los hermanos SHIRLEY y W.G. era excelente. No quedó el acuerdo demostrado por la declaración de GOLFARINI de que se haya reconocido la simulación, ni surge ello de la escribana ZÓCALO, ni con que RAVA acreditara el acuerdo simulatorio; luego del fallecimiento del hermano se justifica la venta del padrón con la declaración de FLOR DE MARÍA VALLES. La conducta de las demandadas es irrelevante, puesto que ninguna de ellas tuvo conocimiento de la venta del padrón, ni cómo se pactó. DARIANA GIRONELLA recién se enteró del contrato cuando falleció su padre, mientras que su cónyuge GOLFARINI se enteró que WILMAN era propietario de la casa porque se lo contó su esposa. Defiende la sentencia en cuanto no hizo lugar a los daños y perjuicios. Solicita las máximas condenas procesales porque la demanda pretende perjudicar a las demandadas y obtener un beneficio injusto. Se pide la confirmación de la recurrida.
4) Franqueada la apelación y recibidos los autos, previo pasaje a estudio por su orden se conforman las voluntades legales para emitir sentencia en Alzada (fs. 568 y siguientes, arts. 203 y 204 del Código General del Proceso, arts. 61 y 62 de la Ley No. 15.750).
CONSIDERANDO:
I) Por su naturaleza y características, la cuestión es pasible de anticipada decisión conforme al artículo 200 del Código General del Proceso.
II) La actora SHIRLEY o SIRLEY DEL LUJAN G.C. en su demanda (fs. 25-50) pretende contra DARIANA GIRONELLA y A.G. la declaración de nulidad por simulación (relativa objetiva) de la compraventa celebrada el 20.4.2010 entre EMA o E.T.C.M. (madre de la reclamante) y SIRLEY o S.G. al hermano de ésta W.E. o ELMI G.C., respecto al 50 % (cincuenta por ciento) de la nuda propiedad y el 25 % (veinticinco por ciento) de la propiedad plena respectivamente, del Padrón No. 1.338 de la localidad catastral de Florida (fs. 3-4 v.). El precio del negocio fue seis mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S 6.000; fs. 3 v.), estando tasado el bien en unos U$ 73.500 (información pericial a fs. 233-241).
Falleció el eventual comprador W.G. (hecho no controvertido y acreditable como verosímil por tanto sin necesidad de prueba –art. 137 del Código General del Proceso-), mientras que la madre EMMA o E.C. falleció el 29.6.2013 (testimonio de Partida respectiva a fs. 24 v.).
La información probatoria parecería refrendar que la actora vivía en la casa “vendida” no obstante la venta (testigos SORIANO a fs. 169, G. a fs. 186-187, G. a fs. 177-178, C. a fs. 179-180, MARCONI a fs....
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