Sentencia Definitiva nº 1.126/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Mayo de 2019

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veinte de mayo de dos mil diecinueve

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: S.C., JORGE Y OTROS C/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS - DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN”, IUE: 2-48033/2015, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Definitiva SEF 0004-000151/2018 DFA 0004-000598/2018, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, el día 26 de setiembre de 2018.

RESULTANDO:

I) A fs. 60 y ss. comparecieron los integrantes de la parte actora (J.S., S.B., M. delR.P. y F.L.) oportunidad en la que promovieron demanda por daños y perjuicios, contra el Estado – Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional (en adelante, “Estado-MDN”), el Estado – Poder Ejecutivo - Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante, “Estado-MRREE”) y el Instituto Uruguayo de Meteorología (en adelante, “INUMET”).

II) A fs. 362 y ss. compareció el Estado-MDN, oportunidad en la que contestó la demanda y, en el mismo acto, impetró excepciones de incompetencia, falta de legitimación pasiva, defecto legal en el modo de preparar la demanda por indebida acumulación inicial de pretensiones, prescripción, caducidad e improponibilidad manifiesta de la demanda por ausencia de un proceso prejudicial previo.

A fs. 399 y ss. hizo lo propio el INUMET quien también contestó la demanda y, conjuntamente, interpuso excepciones previas de incompetencia, caducidad, prescripción, defecto en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación pasiva y falta de legitimación activa.

Finalmente, a fs. 409 y ss. evacuó el traslado el Estado-MRREE quien, asimismo, interpuso defensas de caducidad y de falta de legitimación pasiva.

III)Por Sentencia Interlocutoria No. 3373/2016, de fecha 20 de octubre de 2016, el Juzgado letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno resolvió:

a) Desestimar las excepciones de incompetencia opuestas por el INUMET y el Estado-MDN.

b) D. para la etapa del dictado de la sentencia definitiva la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado-MDN.

c) Acoger las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por el INUMET respecto de los coaccionantes P. y L..

d) A. parcialmente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado-MRREE exclusivamente en relación a los coactores S. y B..

e) Desestimar las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, interpuestas por el Estado-MDN y el INUMET.

f) Rechazar las excepciones de caducidad impetradas por el Estado-MDN y el INUMET.

g) Recibir parcialmente las excepciones de prescripción interpuestas por el Estado-MDN y el INUMET, respecto de los eventuales créditos o rubros exigibles con anterioridad al 16 de noviembre de 2011.

h) R. la defensa de falta de agotamiento previo de la vía administrativa impetrada por el Estado-MDN (fs. 490-496 vto.).

IV)Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 30/2017, de fecha 14 de junio de 2017, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, falló:

Acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Ministerio de Defensa Nacional, por el de Relaciones Exteriores y declarando que I.N.U.M.E.T. no reviste legitimación pasiva en la causa...” (fs. 627-640).

V)Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia identificada como DFA 0004-000598/2018 SEF 0004-000151/2018, de fecha 26 de setiembre de 2018, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, falló:

Confírmase la sentencia apelada, por otros fundamentos, sin especial condena en costas ni costos de la alzada” (fs. 706-711 vto.).

VI)A fs. 717-721 la parte actora interpuso el recurso de casación en estudio.

En síntesis, expresó:

a) La S. confirmó, por fundamentos diversos, la sentencia de primera instancia. Dichos argumentos refieren al objeto de la decisión definitiva. Sin embargo, el Tribunal únicamente debió considerar los aspectos vinculados con la legitimación pasiva, porque ese fue el objeto del recurso de apelación.

La causa de la apelación deriva de la decisión de considerar la falta de legitimación pasiva de los demandados. El ad quem al expresar que los actores no acreditaron los fundamentos de su pretensión y que no dedujeron, en su momento, los recursos administrativos contra las resoluciones de redistribución, en realidad, se separó del asunto que debió decidir.

En este sentido, la S. modificó el contenido y el objeto de la sentencia de primera instancia. En efecto, la infracción a la norma de derecho se basa en que el Tribunal no se limitó al abordaje de la legitimación en la causa, sino que, en su lugar, excedió la materia objeto de juzgamiento en función del contenido del recurso de apelación.

b) La recurrida infringió el art. 257.1 del C.G.P. que, en nuestro Derecho, consagra el principio del “non reformatio in peius”. La sentencia impugnada está modificando en perjuicio de la parte demandante el contenido de la decisión de primera instancia.

En el caso, no medió apelación ni adhesión por parte de los demandados, tal como lo consignó el Tribunal en el Resultando II) in fine. La S. estaba inhabilitada para modificar en perjuicio de la apelante la resolución de primera instancia que consideró que la Comisión de Adecuación Presupuestal es a quien se debió demandar.

El órgano de alzada mudó en su perjuicio la sentencia apelada, porque ni siquiera consideró que la ONSC, la OPP y la CGN son legitimados pasivos, sino el Estado-MDN, el Estado-MRREE y el INUMET, confirmando la sentencia de primera instancia.

El Tribunal en su decisión agregó causales referidas a lo que quedó fuera del recurso, esto es, los temas sustanciales de la cuestión debatida.

c) La atacada aceptó que los demandados sí ostentan legitimación pasiva. Sin perjuicio de ello, el órgano de mérito (pese a que ingresó indebidamente a un asunto sobre el que no versó el recurso de apelación) igualmente valoró erróneamente la prueba referida a los aspectos sustanciales del litigio. El Tribunal no aceptó, en su caso, que se probó que los viáticos no estaban sujetos a rendición de cuentas, lo que fue claramente demostrado con la documentación agregada con la demanda.

La S. nuevamente ingresa en aspectos centrales del proceso cuando afirmó que los actores “no dedujeron en su momento los recursos administrativos pertinentes contra las resoluciones de redistribución”.

Los reclamantes no debían deducir recursos contra las referidas resoluciones, porque estaban de acuerdo en ser redistribuidos. Lo que los actores adujeron y acreditaron fue que nunca se les notificó la resolución en la que se les liquidaba los haberes.

El ad quem no tiene en cuenta que la redistribución y adecuación presupuestal no fue lo que causó el perjuicio, sino que éste se origina en la falta de notificación de la liquidación de la que resulte la cuantía del salario a percibir.

d) La S. invocó el Decreto No. 544/1990 como causa para el rechazo de la apelación, norma que contradijo lo dispuesto en la Ley No. 16.127. Esta última, a su vez, estableció que no se debía alterar la remuneración que el funcionario percibe en su organismo de origen y que, si ésta fuere mayor, se tendría en cuenta la diferencia como compensación.

La recurrida consideró que no pudo acreditarse “que la adecuación retribucional hubiera sido contraria a lo que disponía la normativa aplicable” cuando, en realidad, la normativa es clara: los funcionarios al ser redistribuidos no deben percibir menos de lo que percibían en su organismo de origen (art. 23 de la Ley No. 16.127).

En consecuencia, el Tribunal aplicó un decreto ilegal (Decreto No. 544/990), ya que la Ley es terminante en que no puede rebajarse administrativamente lo que los demandantes percibían en la empresa Pluna.

VII)Franqueada la casación (fs. 746), los autos fueron recibidos por la Corporación con fecha 11 de diciembre de 2018 (fs. 752).

VIII)Por Auto No. 93/2019, de fecha 11 de febrero de 2019 (fs. 753 vto.), se dispuso el pasaje a estudio y autos para sentencia, al término del cual se acordó el presente pronunciamiento en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes, desestimará el recurso de casación impetrado por la parte actora y, en su mérito, confirmará la impugnada, sin especial condenación procesal.

II)El caso de autos.

Los accionantesseñalaron que eran tripulantes y personal de vuelo (auxiliares y Jefes de Cabina) de Pluna ente autónomo, en donde percibían un salario que además del sueldo y partidas correspondientes, se integraba con los viáticos por compensación por alimentación los que se liquidaban como un porcentaje fijo y por pernocte, al tener que realizar vuelos fuera del país, con destinos regionales, internacionales e intercontinentales.

Dichos viáticos, eran parte de la remuneración que percibían y no existía obligación de rendir cuentas sobre ellos. Luego, cumplieron funciones en la sociedad de economía mixta Pluna S.A., entonces como funcionarios excedentarios de Pluna ente autónomo, donde también se les siguió abonando el mismo salario con las compensaciones por viáticos referidas, sin exigencia de rendición de cuentas.

Precisaron que, promedialmente, percibían viáticos a razón de U$S 700 por mes. La situación de los viáticos y su naturaleza salarial fue reconocida por el mismo Directorio de Pluna ente autónomo, tal como resulta de las expresiones vertidas en la Comisión de Legislación, de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado, en sesión del 16 de julio de 1992.

Afirmaron que, tiempo después, dejaron de ser funcionarios excedentarios de Pluna ente autónomo al ser finalmente redistribuidos e incorporados como funcionarios presupuestados en otros organismos del Estado.

En el caso de los S.. J.S. y S.B. fueron incorporados como...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
5 temas prácticos
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR