Sentencia Definitiva nº 31/2019 de Juzgado Ldo.civil 19º Tº, 20 de Junio de 2019

PonenteDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorJuzgado Ldo.civil 19º Tº
JuecesDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva No. 31/2019

Montevideo, 20 de junio de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “SCARIATO FERNANDEZ, MARIA Y OTROS C/ PREFECTURA NACIONAL NAVAL Y OTRO. DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO MÁS DAÑOS Y PERJUICIOS.”, IUE: 2-54.239/2017.

RESULTANDO:

I) Que de fojas 125 a 141 comparecen ALFREDO ETCHEGARAY CARVALLIDO, FELIPE ETCHEGARAY CARVALLIDO, M.A.S.F. y M.V.B.S. y M.S.B.S. representadas (estas dos últimas) por el Dr. Ciro Tesouro Techeira promoviendo demanda de cumplimiento de contrato más daños y perjuicios contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y la PREFECTURA NACIONAL NAVAL, expresando que A. y F.E. en su calidad de permisarios contratantes, se presentan junto a las representantes del causante H.B. (fallecido el 2 de enero de 2017, siendo de estado civil casado con M.S., habiendo nacido de dicho matrimonio María Victoria y M.S., en virtud de un acuerdo interno por el cual establecieron que las tres partes, actuando conjuntamente, estarán legitimadas para cualquier gestión tendiente a obtener resultado económico de los contratos objeto de este proceso; y que de acuerdo a lo establecido en la Ley 14.343, la Prefectura demandada es quien cuenta con legitimación pasiva en el caso, pues es quien actúa en nombre del Estado, demandándose también al Ministerio de Defensa Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 384 de la Ley 16.320.

Señalan que el 5 de agosto de 1997 A. y F.E. solicitaron ante la Prefectura Nacional Naval permiso para la búsqueda del naufragio del navío alemán del Tercer Reich “A.G.V.S., dinamitado por su capitán frente a las costas de Montevideo en la segunda guerra mundial, otorgándose la autorización de búsqueda por resolución de fecha 18 de febrero de 2003, firmándose el contrato de búsqueda el 13 de junio del mismo año, previo depósito en garantía de la suma de U$S 5.000, estableciéndose en dicho contrato que en caso de localización del navío o su carga, debería suscribirse un contrato de rescate en el cual se establecería que el beneficio de la Prefectura Nacional Naval sería del 50 % del bruto extraído.

En virtud del éxito de las operaciones de búsqueda, el 3 de noviembre de 2004 la Prefectura Nacional Naval celebró con A. y F.E. el contrato de rescate, estableciéndose para los trabajos un plazo de dos años prorrogables (que se extendieron hasta el 30 de junio de 2009), que el costo que demandara el rescate correría por cuenta de los permisarios y que el beneficio de la Prefectura Nacional Naval sería el 50 % del bruto extraído, manteniéndose como garantía el depósito de U$S 5.000.

En cumplimiento de los contratos indicados, los permisarios buscaron, hallaron, rescataron y efectuaron los tratamientos necesarios para la conservación de diversos objetos entre los que se destacan el telémetro principal del acorazado y el águila imperial de bronce, dando detalles del rescate de cada uno de ellos, encontrándose actualmente el telémetro en exhibición en la explanada de la Administración de Puertos.

En tanto, el águila, luego de realizadas tareas de mantenimiento, limpieza y conservación, fue llevada por los permisarios a una empresa de guardamuebles que la acondicionó para viaje, solicitándose autorización para su traslado fuera del país con la finalidad de exhibición para su futura venta en subasta pública, la que luego dejaron sin efecto (atento a la complejidad y costos que implicaba el cumplimiento de las condiciones exigidas por la Administración), solicitándose su venta en el territorio nacional, trasladándose la misma a la base del Cuerpo de Fusileron Navales, donde permanece desde junio de 2006 bajo custodia de la Armada.

Señalan que desde la solicitud de autorización de venta y luego de las resoluciones citadas y actos administrativos finales también citados que autorizaban la venta, el expediente fue pasando a diversas oficinas estatales dilatándose inexcusablemente dicha venta.

En consecuencia, el 10 de marzo de 2011 promovieron demanda de cesación de condominio contra la Prefectura, la que se tramitó ante el Juzgado Letrado en lo Civil de 2º- Turno, habiéndose dispuesto la venta en remate público en la providencia liminar, la que luego fue revocada y confirmada por la Suprema Corte de Justicia en casación por una cuestión de forma, ya que la vía procesal debió ser la ordinaria. No obstante ello, la Suprema Corte de Justicia confirmó que la demandada se obligó a vender y repartir el resultado con los permisarios, interpretando los contratos con fuerza de cosa juzgada.

En dicho proceso, el Ministerio de Defensa Nacional y la Prefectura Nacional Naval se opusieron al procedimiento monitorio seguido por los permisarios, pero no controvirtieron el fondo de sus obligaciones, ni el resultado interpelado por los permisarios para forzar su venta y posibilitar la distribución del resultado económico en partes iguales, citando alegaciones varias de la parte demandada en dicho proceso, de las que se extrae el expreso reconocimiento de la contraria de que se está frente a un negocio oneroso por el que los permisarios tienen derecho a obtener un lucro, para lo que es necesario que se proceda a la venta de los bienes extraídos.

R. pasajes varios de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2014 por la Suprema Corte de Justicia en el mismo expediente y concluyen que lo único que falta es que la demandada cumpla con lo establecido en el Decreto Ley 14.343 y en el contrato, autorizando la enajenación de lo obtenido para compartir los beneficios extraídos, citando declaraciones del Ministro de Defensa al respecto e indicando que las emergencias del proceso de cesación de condominio tienen el valor de confesión judicial y hacen prueba contra la accionada.

Resumen el procedimiento pactado desde el rescate a la venta, afirmando que a través de dicho procedimiento la Prefectura se limita a controlar y recibir el resultado económico que se obtenga, luego de autorizar la venta.

Indican que algunos de los objetos rescatados del G.S. con anterioridad fueron rematados en el año 1989 y que la intención fue siempre rematar los objetos rescatados.

Continúan, señalando que luego del dictado por la Suprema Corte de Justicia de la sentencia citada, la actitud de la demandada revela que no tiene intenciones de honrar sus obligaciones contractuales, habiendo prohibido incluso a los permisarios el acceso para controlar el estado de conservación del águila.

Alegan que el Ministerio de Defensa tiene una nueva posición citando artículo de prensa; que la demandada jamás tuvo la intención ni adoptó la decisión de cumplir lo pactado (ya que el título de la nota de prensa el “el Ministerio a diferencia del pasado, hoy podría autorizar la venta para cumplir el contrato”); que se pretendió generar por parte de dicho Ministerio una instancia a nivel político (“que todos opinen”) y que pese a los reclamos y opiniones (que se citan) se continuó impulsando los rescates.

Concluyen que la demandada ha dilatado de las más variadas formas el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, demostrando que no pretende cumplir voluntariamente con las mismas, vulnerándose el derecho de los permisarios a obtener el resultado de su trabajo e inversión en un plazo razonable, violándose además los principios del Derecho Administrativo que rigen el Decreto 500/991, citando en apoyo de su posición la teoría de los actos propios.

Así pues, en cumplimiento de los contratos de búsqueda y rescate reseñados, pretenden que se condene a la demandada a disponer la enajenación onerosa de los objetos rescatados del navío “A.G.S.” (telémetro y águila), la que deberá realizarse en subasta pública por medio de un rematador de renombre y experiencia, a efectos de que el bruto del valor resultante, deducidos los gastos del remate, sea distribuido entre la Prefectura Nacional Naval y los permisarios en un 50 % para cada parte. Agregan que la subasta deberá estar a cargo de los permisarios, a quienes se deberán entregar los bienes en un plazo máximo de treinta días desde que la sentencia quede ejecutoriada, siendo ellos los que mantendrán los bienes bajo su custodia y a los solos efectos de subastarlos en las condiciones que detallan, dependiendo de si la subasta se realiza en el territorio nacional o en el exterior.

Pretenden...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR