Sentencia Definitiva nº 37/2019 de Juzgado Ldo.civil 14º Tº, 16 de Julio de 2019

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorJuzgado Ldo.civil 14º Tº
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ LESCANO, SUSANA C/ VIERA LUCÍA Y OTROS, DESALOJO OCUPANTE PRECARIO ” - IUE 2 – 40086/2017 , venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 196/197 contra la sentencia definitiva No. 9/2019 dictada por el Sr. Juez de Paz Departamental de la Capital de 32° turno.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

1 - Al amparo de lo dispuesto por el art. 200 numeral 1) CGP, la presente decisión se dicta como decisión anticipada.

2 - En función del principio del doble grado, la apelación es el medio impugnativo que provoca la instancia superior con la finalidad de obtener la revisión de lo decidido. Es un recurso ordinario porque se deduce contra sentencias que no pasan todavía en autoridad de cosa juzgada y porque no es necesario además invocar causales taxativamente impuestas por la ley. Además es esencialmente devolutivo, en el sentido que se envía el asunto al superior. ( P. , J ., ‘Apelación y Segunda Instancia Proceso civil y penal’, 2da. Ed. AMF, 2009; G. , C. , ‘Los recursos judiciales en el C.G.P.’, t. 1, p. 106, ed. F.C.U., año).

El juez de la apelación, no tiene más poderes que los que caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más efecto devolutivo que el que cabe dentro del agravio y del recurso: ‘tantum devolutum quantum apellatum’( Couture, E. ‘Fundamentos delDerecho Procesal Civil’, ed. D., Bs. Aires, 1987, pág. 366/368; C.. A., H ., ‘Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial’, t. IV, 2da. Ed, Ediar, Bs. As., 1931, págs. 206/209).

3 - El embate crítico desarrollado por el recurrente a fs. 196/197, se encuentra encaminado a cuestionar la decisión del Juez de primera instancia que rechazó la demanda entablada por considerar que el accionante carecía de legitimación activa, cuando –a criterio del apelante- posee legitimación para promover el desahucio cualquier persona que tenga mejor derecho sobre el bien dado en comodato.

4 – Ingresando al exámen del agravio relativo a la legitimación activa para promover del desalojo, se observa que aún cuando el art. 44 del D.L. 14.219 establece que para iniciar la acción de desalojo no se requiere acreditar el derecho de propiedad de la finca arrendada (o dada en comodato), tal...

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