Sentencia Definitiva nº 41/2019 de Juzgado Ldo.civil 19º Tº, 7 de Agosto de 2019
| Ponente | Dra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL |
| Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2019 |
| Emisor | Juzgado Ldo.civil 19º Tº |
| Jueces | Dra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL |
| Materia | Derecho Laboral |
| Importancia | Alta |
Sentencia definitiva No. 41/2019
Montevideo, 7 de agosto de 2019.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “S.M., JULIO Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. COBRO DE PESOS.”, IUE: 2-48.104/2018.
RESULTANDO:
I) Que de fojas 20 a 23 comparecen F.L.F., J.S.B., E.P. TORRES, E.P.T., J.C., J.R. QUINTA, E.C. CASCO, M.R., M.R.G., R.B.S., M.T.K., JULIO S.M., J.B., G.C.T., J.A., F.B.M., C.M.P., J.G.Z. y M.V. promoviendo demanda por cobro de pesos por salarios adeudados y aguinaldo contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, expresando que son funcionarios policiales desde hace varios años y que el demandado no les reconoce la nocturnidad, pese a que trabajan todos en el tercer turno, agregando que la Administración debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19.313 y que el trabajo nocturno cuenta con protección constitucional y en tratados y convenciones internacionales de derechos humanos.
Manifiestan que están comprendidos en la protección de la Ley 19.313, ya que el artículo 1 refiere a trabajadores sin distinguir entre públicos y privados, y que el Ministerio accionado actualmente abona la prima por nocturnidad.
Formulan la liquidación de lo que consideran que se les adeuda, adjuntan prueba documental y piden informe a la demandada, fundan el derecho y, en definitiva, solicitan que se condene al Ministerio del Interior a pagar la suma de $ 8.652.212.
II) Que por decreto 3460/2018 (fojas 25) se confirió traslado de la demanda, el que notificado (fojas 26 y 27) fue evacuado por el MINISTERIO DEL INTERIOR de fojas 32 a 36, quien realiza algunas consideraciones previas (en relación a la especial y específica tarea que realizan los accionantes, dando detalles del marco normativo que regula la actividad), opone la excepción de falta de legitimación activa con relación a M.T., J.B., J.G., E.P., J.A. y J.S. (expresando que los mismos no han demostrado su vínculo con el Ministerio compareciente, destacando que la presentación de los recibos de sueldo es una carga de los accionantes) y contesta la demanda, controvirtiéndola en todos sus términos, alegando que no corresponde abonar la compensación por nocturnidad reclamada, desconociendo asimismo el cálculo y sumas pretendidas, agregando además que no se indican los períodos en los que se cumplieron tareas en horario nocturno y que no se ha agregado ningún elemento probatorio que avale sus dichos, citando jurisprudencia en apoyo de su posición.
Manifiesta además que al no contar con partidas presupuestales y atendiendo al espíritu de la Ley 19.313 en el sentido de que el trabajo nocturno supone un factor negativo para la salud, se otorgó una compensación equivalente a la reducción horaria, desconociéndose si los accionantes la gestionaron, dando detalles del convenio colectivo celebrado 13 de abril de 2018 con las organizaciones sindicales representantes de policías, donde se establece un beneficio consistente en una compensación a través de un equivalente en reducción de las horas de trabajo nocturno que se desempeñan.
Señala que en caso de acogerse el reclamo, deberá tomarse en cuenta el término de caducidad establecido en el artículo 39 de la Ley 11.925; que solo por Ley de presupuesto se puede crear una partida como la reclamada en autos; y que deben excluirse, si fuera el caso, los días de licencia reglamentaria, por enfermedad y otras incidencias, así como las partidas que no están incluidas en el sueldo base, debiendo realizarse las deducciones legales y obligatorias como IRPF y Sanidad Policial, entre otras.
Adjunta prueba documental, funda el derecho y solicita que se desestime la demanda en todos sus términos.
III) Que por decreto 4054/2018 (fojas 37) se confiere traslado del excepcionamiento deducido, el que notificado (fojas 38), fue evacuado por la parte actora a fojas 39, abogando por su rechazo.
IV) Que por decreto 89/2019 (fojas 40) se convocó a la audiencia preliminar que se celebra el 6 de mayo de 2019 (fojas 43 a 46), oportunidad en la que se tiene por desistido de la pretensión al incompareciente JULIO S.M. (decreto 1092/2019 a fojas 44) y se difiere el pronunciamiento en relación al excepcionamiento deducido, diligenciándose posteriormente la prueba admitida, convocándose posteriormente a las partes (por decreto 1484/2019 de fojas 308 y decreto 1485/2019 de fojas 310) para la audiencia de alegatos que se celebra el 20 de junio de 2019 (fojas 321 y 322), señalándose audiencia de dictado de sentencia definitiva (decreto 1623/2019 de fojas 322), la que luego de prorrogada (decreto 2007/2019 de fojas 323) finalmente se celebra el día de la fecha.
CONSIDERANDO:
I) Que el objeto del proceso ha quedado establecido en determinar la procedencia y mérito de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado con respecto a M.T., J.B., J.G., E.P., J.A. y J.S.; determinar la procedencia y mérito de la demanda, esto es: determinar si corresponde condenar al demandado MINISTERIO DEL INTERIOR a pagar a los actores las diferencias salariales generadas por el no pago del rubro nocturnidad previsto en el artículo 3 de la Ley 19.313, y en su caso, el monto de la condena (fojas 45).
En tanto, el objeto de la prueba se fijó en el trabajo...
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