Sentencia Definitiva nº 41/2019 de Juzgado Ldo.civil 19º Tº, 7 de Agosto de 2019

PonenteDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorJuzgado Ldo.civil 19º Tº
JuecesDra. Gabriela Milka RODRIGUEZ MARICHAL
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Sentencia definitiva No. 41/2019

Montevideo, 7 de agosto de 2019.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de primera instancia estos autos caratulados: “S.M., JULIO Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. COBRO DE PESOS.”, IUE: 2-48.104/2018.

RESULTANDO:

I) Que de fojas 20 a 23 comparecen F.L.F., J.S.B., E.P. TORRES, E.P.T., J.C., J.R. QUINTA, E.C. CASCO, M.R., M.R.G., R.B.S., M.T.K., JULIO S.M., J.B., G.C.T., J.A., F.B.M., C.M.P., J.G.Z. y M.V. promoviendo demanda por cobro de pesos por salarios adeudados y aguinaldo contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, expresando que son funcionarios policiales desde hace varios años y que el demandado no les reconoce la nocturnidad, pese a que trabajan todos en el tercer turno, agregando que la Administración debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19.313 y que el trabajo nocturno cuenta con protección constitucional y en tratados y convenciones internacionales de derechos humanos.

Manifiestan que están comprendidos en la protección de la Ley 19.313, ya que el artículo 1 refiere a trabajadores sin distinguir entre públicos y privados, y que el Ministerio accionado actualmente abona la prima por nocturnidad.

Formulan la liquidación de lo que consideran que se les adeuda, adjuntan prueba documental y piden informe a la demandada, fundan el derecho y, en definitiva, solicitan que se condene al Ministerio del Interior a pagar la suma de $ 8.652.212.

II) Que por decreto 3460/2018 (fojas 25) se confirió traslado de la demanda, el que notificado (fojas 26 y 27) fue evacuado por el MINISTERIO DEL INTERIOR de fojas 32 a 36, quien realiza algunas consideraciones previas (en relación a la especial y específica tarea que realizan los accionantes, dando detalles del marco normativo que regula la actividad), opone la excepción de falta de legitimación activa con relación a M.T., J.B., J.G., E.P., J.A. y J.S. (expresando que los mismos no han demostrado su vínculo con el Ministerio compareciente, destacando que la presentación de los recibos de sueldo es una carga de los accionantes) y contesta la demanda, controvirtiéndola en todos sus términos, alegando que no corresponde abonar la compensación por nocturnidad reclamada, desconociendo asimismo el cálculo y sumas pretendidas, agregando además que no se indican los períodos en los que se cumplieron tareas en horario nocturno y que no se ha agregado ningún elemento probatorio que avale sus dichos, citando jurisprudencia en apoyo de su posición.

Manifiesta además que al no contar con partidas presupuestales y atendiendo al espíritu de la Ley 19.313 en el sentido de que el trabajo nocturno supone un factor negativo para la salud, se otorgó una compensación equivalente a la reducción horaria, desconociéndose si los accionantes la gestionaron, dando detalles del convenio colectivo celebrado 13 de abril de 2018 con las organizaciones sindicales representantes de policías, donde se establece un beneficio consistente en una compensación a través de un equivalente en reducción de las horas de trabajo nocturno que se desempeñan.

Señala que en caso de acogerse el reclamo, deberá tomarse en cuenta el término de caducidad establecido en el artículo 39 de la Ley 11.925; que solo por Ley de presupuesto se puede crear una partida como la reclamada en autos; y que deben excluirse, si fuera el caso, los días de licencia reglamentaria, por enfermedad y otras incidencias, así como las partidas que no están incluidas en el sueldo base, debiendo realizarse las deducciones legales y obligatorias como IRPF y Sanidad Policial, entre otras.

Adjunta prueba documental, funda el derecho y solicita que se...

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