Sentencia Interlocutoria nº 560/2019 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 3 de Octubre de 2019

PonenteDr. Angel Manuel CAL SHABAN
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dra. Gloria Gabriela MERIALDO COBELLI,Dr. Luis Dante CHARLES VINCIGUERRA
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

VISTOS :

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA. Reiterados delitos de Violación en reiteración real con reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor. I.U.E.: 591-118/2019” , venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Departamental de Durazno de 2º Turno, Dra. Lucía N., contra la providencia Nº 734/2019, dictada en audiencia del día 28/06/2019, por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Durazno de 4º Turno, Dra. P.H., con intervención de la Sra. Defensora Pública, Dra. Lucía Long.

RESULTANDO :

1º) En audiencia del día 28/06/19, se dictó la interlocutoria Nº 734/19, por la que dispuso: “…No hacer lugar a la medida cautelar solicitada de prisión preventiva y en su mérito no analizar ninguna de las previstas por el art. 221 del CPP .

La Fiscalía interpuso recurso de reposición y anunció el de apelación.

Por Decreto Nº 375/19, dictado en la misma audiencia, la “a quo” resolvió: “…por los motivos expuestos anteriormente se mantiene la recurrida, como así también los expuestos en esta oportunidad al resolver el recurso de bien manejó la Defensa, la prueba obrante en autos data del año 2018, por lo que de ser un hecho de gravedad debió solicitar la medida cautelar con la antelación suficiente, a efectos de que la Defensa tuviera la oportunidad de preparar su audiencia en la forma pertinente, además no surge regulado que por el hecho de ser declarado rebelde exista el peligro de fuga ni la posibilidad de conceder la prisión preventiva” , por lo que tuvo por admitido el recurso de apelación “…que deberá fundamentar en el plazo legal” (fs. 2 a 3).

2º) El Ministerio Público fundó el recurso de apelación anunciado contra el Decreto 734/19 en plazo y forma legal, expresando que la resolución lo agraviaba al no acoger la cautela de prisión que solicitó.

Señaló que la semiplena prueba del hecho y que el imputado participó en el mismo en calidad de autor, no fue cuestionado por la Defensa y fue aceptado por la S.; lo que se debate es sí existe o no riesgo procesal.

Afirmó que se da en el caso el peligro de fuga en atención a la naturaleza del hecho, su gravedad y, por ende, la pena a recaer (art. 226, literal c del CPP/17). 1

Destacó que es un suceso de extrema gravedad, por lo cual la pena será de penitenciaría, siendo esto un fuerte incentivo para que el imputado intente evitarla, por lo que la medida requerida no solo es “asegurativa” del proceso, también del cumplimiento de la eventual sentencia condenatoria.

También hizo referencia a que existe un alto indicio de fuga por la rebeldía del imputado, ya que habiendo sido debidamente notificado no compareció voluntariamente a la audiencia de formalización. No justificó la inasistencia por lo que se solicitó la declaración de rebeldía y su detención, que la S. dispuso.

Por otra parte, manifestó que sí bien la Fiscalía en su solicitud de audiencia de formalización peticionó medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, el cambio obedece no solo a su nueva integración, sino también a la incomparecencia del imputado y su declaración de rebeldía.

Sostuvo que se cumplen en el caso con los principios de excepcionalidad, porque no existe otra medida cautelar efectiva para conculcar el peligro procesal en la causa; con el de proporcionalidad, ya que la medida es proporcional al peligro procesal acreditado y el de provisionalidad, ya que se solicitó por el término de 120 días.

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